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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 172

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las funciones especí fi cas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, prevé en su Artículo 47º, inciso b), “el diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”; y, en su inciso h), “integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al a fi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad”. Que, en este contexto la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, al referirse al órgano de participación y vigilancia de la Dirección Regional de Educación en su Art. 78º, señala que “el Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e institutos superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región”. Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-GR.LAMB./CR se conformó el Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE del Gobierno Regional de Lambayeque organismo que, en el marco del proceso de descentralización y democratización de la Gestión Educativa, por encargo de la mencionada corporación regional, inició el 30 de mayo de 2005 un proceso orientado a la Construcción del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque – PERLAM, de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas para diseñar políticas educativas, destinadas al logro de una educación de calidad para todos, en la perspectiva de un desarrollo humano sostenible. Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de este proyecto, el COPARELAM, con la asistencia técnica de la Cooperación Alemana para el Desarrollo, a través del Programa PRO EDUCA GTZ, impulsó el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad. El documento del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque – PERLAM, se organiza en torno a las siguientes temáticas: Panorama Educativo en el que se enmarca el PER Lambayeque, Sentido y Enfoque del PER Lambayeque, Proceso de Construcción del PER Lambayeque, Políticas Educativas Regionales; e, Implementación del PER. Que, en consecuencia, el PER Lambayeque representa una propuesta de cambio educativo articulado al desarrollo regional, cuyo reconocimiento y compromiso de parte del Gobierno Regional, de las Autoridades del Sector Educación y de la Sociedad en su conjunto permitirán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del Proyecto Educativo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Art. 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con los aportes y sugerencias del Consejo del Gobierno Regional Lambayeque contenidos en el acta de Sesión respectiva y consideradas en el texto de fi nitivo del PER Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APRUÉBASE, el texto de fi nitivo del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque – PER Lambayeque, elaborado por el Consejo Participativo Regional de Educación – COPARELAM, cuyo texto íntegro corre anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 28169-1 Prohíben uso del instrumento denomi- nado “zumbador” en la extracción de recursos hidrobiológicos ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 9º del literal g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas corporaciones son competentes para promover y regular actividades o servicios, entre otros, en materia de pesquería, conforme a Ley. Que, el literal b) del Artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, el administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Que, es competencia funcional del Ministerio de la Producción, cautelar la explotación racional de recursos hidrobiológicos con la fi nalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normatividad vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nación. Que, existen denuncias de pescadores artesanales del ámbito jurisdiccional sobre el uso indiscriminado del instrumento denominado “zumbador” en las faenas de pesca realizadas por pescadores del sur y zonas del norte del país. En aplicación del principio precautorio establecido en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, corroborado por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de observancia mundial, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientí fi ca absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas e fi caces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROHÍBESE el uso del denominado “zumbador” en la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito del litoral de la Región, en tanto el Centro Regional de Investigación Pesquera – IMARPE Santa Rosa realice investigaciones sobre el particular. Artículo Segundo.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional serán sancionados por la Dirección Regional de Producción de Lambayeque, conforme a la normatividad sectorial vigente. Artículo Tercero.- La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lambayeque y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se emite en aplicación del principio precautorio debido al riesgo a que están sometidas las especies hidrobiológicas 340034