Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de las funciones especificas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, preve en su Articulo 47º, inciso b), "el disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnologia y el programa de desarrollo del deporte y recreacion de la region, en concordancia con la politica educativa nacional"; y, en su inciso h), "integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad". Que, en este contexto la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, al referirse al organo de participacion y vigilancia de la Direccion Regional de Educacion en su Art. 78º, senala que "el Consejo Participativo Regional de Educacion, es una instancia de participacion, concertacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional. Esta integrado por el Director Regional de Educacion y representantes de docentes, universidades e institutos superiores, sectores economicos productivos, comunidad educativa local e instituciones publicas y privadas de la region". Que, en cumplimiento de este MORDAZA normativo, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-GR.LAMB./CR se conformo el Consejo Participativo Regional de Educacion ­ COPARE del Gobierno Regional de MORDAZA organismo que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y democratizacion de la Gestion Educativa, por encargo de la mencionada corporacion regional, inicio el 30 de MORDAZA de 2005 un MORDAZA orientado a la Construccion del Proyecto Educativo Regional de MORDAZA ­ PERLAM, de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas para disenar politicas educativas, destinadas al logro de una educacion de calidad para todos, en la perspectiva de un desarrollo humano sostenible. Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboracion de este proyecto, el COPARELAM, con la asistencia tecnica de la Cooperacion Alemana para el Desarrollo, a traves del Programa PRO EDUCA GTZ, impulso el MORDAZA de concertacion con la activa participacion de actores del Estado y la Sociedad. El documento del Proyecto Educativo Regional de MORDAZA ­ PERLAM, se organiza en torno a las siguientes tematicas: Panorama Educativo en el que se enmarca el PER MORDAZA, Sentido y Enfoque del PER MORDAZA, MORDAZA de Construccion del PER MORDAZA, Politicas Educativas Regionales; e, Implementacion del PER. Que, en consecuencia, el PER MORDAZA representa una propuesta de cambio educativo articulado al desarrollo regional, cuyo reconocimiento y compromiso de parte del Gobierno Regional, de las Autoridades del Sector Educacion y de la Sociedad en su conjunto permitiran realizar acciones de difusion, implementacion y sostenibilidad del Proyecto Educativo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Art. 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, con los aportes y sugerencias del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA contenidos en el acta de Sesion respectiva y consideradas en el texto definitivo del PER MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- APRUEBASE, el texto definitivo del Proyecto Educativo Regional de MORDAZA ­ PER MORDAZA, elaborado por el Consejo Participativo Regional de Educacion ­ COPARELAM, cuyo texto integro corre anexo a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma.

Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e)

28169-1

Prohiben uso del instrumento denominado "zumbador" en la extraccion de recursos hidrobiologicos
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 9º del literal g) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estas corporaciones son competentes para promover y regular actividades o servicios, entre otros, en materia de pesqueria, conforme a Ley. Que, el literal b) del Articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, el administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. Que, es competencia funcional del Ministerio de la Produccion, cautelar la explotacion racional de recursos hidrobiologicos con la finalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normatividad vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nacion. Que, existen denuncias de pescadores artesanales del ambito jurisdiccional sobre el uso indiscriminado del instrumento denominado "zumbador" en las faenas de pesca realizadas por pescadores del sur y zonas del norte del pais. En aplicacion del MORDAZA precautorio establecido en la Declaracion de Rio de Janeiro de 1992, corroborado por el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de observancia mundial, cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos para impedir la degradacion del medio ambiente. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- PROHIBESE el uso del denominado "zumbador" en la extraccion de recursos hidrobiologicos en el ambito del litoral de la Region, en tanto el Centro Regional de Investigacion Pesquera ­ IMARPE MORDAZA MORDAZA realice investigaciones sobre el particular. Articulo Segundo.- Las personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional seran sancionados por la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, conforme a la normatividad sectorial vigente. Articulo Tercero.- La Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el ambito de sus respectivas competencias velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se emite en aplicacion del MORDAZA precautorio debido al riesgo a que estan sometidas las especies hidrobiologicas

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