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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car a dicho servicio en una situación de desabastecimiento inminente, tales como son la actualidad del problema, su carácter extraordinario, y la urgencia de su atención. En consecuencia, procede su declaración y la consecuente exoneración del proceso de selección que hubiere correspondido, a fi n de que se produzcan las contrataciones y adquisiciones necesarias en forma directa; Todo ello sin perjuicio de que se establezca la responsabilidad del funcionario y/o servidor de la entidad que ha originado que se con fi gure dicha causal, constituyendo una agravante si esta situación fue generada por dolo o culpa inexcusable, para cuyo efecto se deberá iniciar las acciones correspondientes de acuerdo al artículo 47º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en donde se deberá establecer si el Funcionario o servidor así como los miembros del Comité Especial que participan en el Proceso son responsables del cumplimiento de las normas bajo el Principio de E fi ciencia que esta regulado en el cuerpo legal acotado; Que en este contexto y a la luz del análisis de los elementos concurrentes enunciados en el Informe elaborado por la Unidad de Asesoría Legal se concluye que éstos constituyen causales que justi fi can declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos en el Distrito de Independencia, por un plazo de hasta 60 días; debiendo ser aprobada por Acuerdo de Concejo de conformidad con lo señalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el literal c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley acotada; Que asimismo el Art. 21º de la Ley antes referida, establece: “Se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” Que de igual forma, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece “Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación Técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que es necesario remarcar que dicha adquisición se realizará mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, por lo que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; cabe señalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir con los mismos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicaría de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que el literal c) del Art. 20ª del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;Que, el pedido para declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente en el presente caso, esta justi fi cado y regulado de acuerdo al marco legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por Mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo y; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, los servicios de recojo y traslado de los residuos sólidos en el Distrito de Independencia, por el plazo de 60 (sesenta) días calendarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración para la contratación de unidades vehiculares para el recojo y traslado de 4,230 TM de residuos sólidos, por el período señalado en el artículo precedente, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 237,600.00 (Doscientos treinta y siete mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el mismo que será fi nanciado con la Partida Presupuestal: 5.3.11.39. SERVICIOS DE TERCEROS, con rubro:RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS: (S/.) 26,744.00RECURSOS DETERMINADOS 207,896.00 Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ALCALDÍA, disponga a través de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización efectuar las acciones presupuestarias, que permitan atender lo solicitado. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Alcaldía disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 28143-1 Autorizan viaje de Alcalde para asistir a seminario en Italia, en el marco del Proyecto Común OSIRIA ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007-MDI Independencia, 9 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL CDE INDEPENDENCIA VISTA: La carta de invitación de fecha 1 de febrero de 2007, cursada por el representante legal de la Comune di Latina al Sr. Lovell Yomond Vargas en su calidad de representante o fi cial de la Municipalidad Distrital de Independencia, al TERCER SEMINARIO INTERNACIONAL en el marco del Proyecto Común “Observatorio internacional para los derechos y oportunidades de las mujeres Jefas de Familia - OSIRIA”, que se desarrollará en la ciudad de Latina - Italia, durante los días 22 y 23 de febrero de 2007; y,340042