Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

requisitos materiales senalados legalmente para calificar a dicho servicio en una situacion de desabastecimiento inminente, tales como son la actualidad del problema, su caracter extraordinario, y la urgencia de su atencion. En consecuencia, procede su declaracion y la consecuente exoneracion del MORDAZA de seleccion que hubiere correspondido, a fin de que se produzcan las contrataciones y adquisiciones necesarias en forma directa; Todo ello sin perjuicio de que se establezca la responsabilidad del funcionario y/o servidor de la entidad que ha originado que se configure dicha causal, constituyendo una agravante si esta situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable, para cuyo efecto se debera iniciar las acciones correspondientes de acuerdo al articulo 47º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en donde se debera establecer si el Funcionario o servidor asi como los miembros del Comite Especial que participan en el MORDAZA son responsables del cumplimiento de las normas bajo el MORDAZA de Eficiencia que esta regulado en el cuerpo legal acotado; Que en este contexto y a la luz del analisis de los elementos concurrentes enunciados en el Informe elaborado por la Unidad de Asesoria Legal se concluye que estos constituyen causales que justifican declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente los servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos en el Distrito de Independencia, por un plazo de hasta 60 dias; debiendo ser aprobada por Acuerdo de Concejo de conformidad con lo senalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el literal c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley acotada; Que asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA referida, establece: "Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" Que de igual forma, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico Legal emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion Tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que es necesario remarcar que dicha adquisicion se realizara mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, por lo que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; cabe senalar que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello debera cumplir con los mismos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaria de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que el literal c) del Art. 20ª del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

Que, el pedido para declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente en el presente caso, esta justificado y regulado de acuerdo al MORDAZA legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, a lo aprobado por Mayoria en Sesion Extraordinaria de Concejo y; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, los servicios de recojo y traslado de los residuos solidos en el Distrito de Independencia, por el plazo de 60 (sesenta) dias calendarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de unidades vehiculares para el recojo y traslado de 4,230 TM de residuos solidos, por el periodo senalado en el articulo precedente, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 237,600.00 (Doscientos treinta y siete mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el mismo que sera financiado con la Partida Presupuestal: 5.3.11.39. SERVICIOS DE TERCEROS, con rubro: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS: RECURSOS DETERMINADOS (S/.) 26,744.00 207,896.00

Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la ALCALDIA, disponga a traves de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion efectuar las acciones presupuestarias, que permitan atender lo solicitado. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Alcaldia disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por los articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA del Acuerdo y del Informe Tecnico Legal que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

28143-1

Autorizan viaje de MORDAZA para asistir a MORDAZA en Italia, en el MORDAZA del Proyecto Comun OSIRIA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007-MDI
Independencia, 9 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL CDE INDEPENDENCIA VISTA: La carta de invitacion de fecha 1 de febrero de 2007, cursada por el representante legal de la Comune di Latina al Sr. Lovell Yomond MORDAZA en su calidad de representante oficial de la Municipalidad Distrital de Independencia, al TERCER MORDAZA INTERNACIONAL en el MORDAZA del Proyecto Comun "Observatorio internacional para los derechos y oportunidades de las mujeres Jefas de Familia - OSIRIA", que se desarrollara en la MORDAZA de Latina - Italia, durante los dias 22 y 23 de febrero de 2007; y,

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