Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340037

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000604, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 017-2007-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 215-MJM, que fija los montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 215-MJM con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratificacion. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral y sostenible de su circunscripcion. Que, la Ley General de Residuos Solidos - Ley Nº 27314 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, asegurando una gestion y manejo de los residuos solidos sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de las personas. Asimismo el literal a) del articulo 8º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM establece como competencia de las Municipalidades Distritales el asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos de la jurisdiccion. Que, la Ordenanza Nº 295-MML crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos dispone en su articulo 9º que es funcion de las Municipalidades Distritales la limpieza de las playas y riberas de los MORDAZA en los casos en que corresponda, recoleccion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de concentraciones, determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehiculos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripcion. Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 147º se aprobo el Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML que dispone en su articulo 41º para la recoleccion y transporte de residuos generados por el aseo de espacios y vias publicas residuos domiciliarios, comerciales y de todos aquellos de naturaleza similar establece: - Durante la prestacion del servicio de dia el vehiculo recolector podra comunicar su presencia opcionalmente mediante el uso de medios sonoros la cual debera reducirse hasta su total eliminacion. - Durante la noche sera preferible determinar horas durante los cuales todos los vecinos saquen sus residuos a la via publica para su recoleccion. Asimismo en el articulo 57º se dispone que los residuos solidos de la actividad de la construccion denominadas tambien desmontes o escombros, provenientes de la construccion, remodelacion, reparacion o demolicion de inmuebles e infraestructura, el contratista que lo ejecuta y/o el titular de la obra son responsables de su almacenamiento, recoleccion y transporte hasta el sitio de disposicion final autorizado, confirmado en el articulo 61º que los generados de estos residuos solidos deben contratar los servicios de operadores publicos o privadas autorizados para realizar la recoleccion o carguio y el transporte hasta el lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en ningun caso esta permitido el arrojo y abandono de esos residuos en la via publica, riberas de los MORDAZA, mar u otros espacios publicos o privados. - Que, es necesario normar la recoleccion y eliminacion de los residuos solidos domiciliarios, comerciales y de los residuos solidos provenientes de actividades menores de acondicionamiento y refaccion de edificaciones en los que no es necesario la obtencion de licencia de construccion ni en la obligatoriedad en la contratacion de un operador debidamente autorizado para la eliminacion de los residuos solidos. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 030-2007SGLP-MDCH, y el Dictamen de la Comision de Asuntos Legales. De conformidad a lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 49º de la Ley Organica de Municipalidades con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta por mayoria se aprobo la siguiente:

27981-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan actividades de recoleccion y transporte de residuos solidos domiciliarios, comerciales y provenientes de actividades menores de acondicionamiento y refaccion de edificacion
ORDENANZA Nº 113-2007-MDCH
Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 28607 que en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 29792 reconocen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS, COMERCIALES Y PROVENIENTES DE ACTIVIDADES MENORES DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION DE EDIFICACIONES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES
Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el recojo y transporte de residuos solidos domiciliarios, de

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