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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 175

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati fi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000604, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 017-2007-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza Nº 215-MJM, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Jesús María correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 215-MJM con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la rati fi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 27981-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Regulan actividades de recolección y transporte de residuos sólidos domici-liarios, comerciales y provenientes de actividades menores de acondiciona-miento y refacción de edificación ORDENANZA Nº 113-2007-MDCH Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley Nº 28607 que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792 reconocen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral y sostenible de su circunscripción. Que, la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, asegurando una gestión y manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de las personas. Asimismo el literal a) del artículo 8º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM establece como competencia de las Municipalidades Distritales el asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos de la jurisdicción. Que, la Ordenanza Nº 295-MML crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos dispone en su artículo 9º que es función de las Municipalidades Distritales la limpieza de las playas y riberas de los ríos en los casos en que corresponda, recolección de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de concentraciones, determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción. Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 147º se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML que dispone en su artículo 41º para la recolección y transporte de residuos generados por el aseo de espacios y vías publicas residuos domiciliarios, comerciales y de todos aquellos de naturaleza similar establece: - Durante la prestación del servicio de día el vehículo recolector podrá comunicar su presencia opcionalmente mediante el uso de medios sonoros la cual deberá reducirse hasta su total eliminación. - Durante la noche será preferible determinar horas durante los cuales todos los vecinos saquen sus residuos a la vía pública para su recolección. Asimismo en el artículo 57º se dispone que los residuos sólidos de la actividad de la construcción denominadas también desmontes o escombros, provenientes de la construcción, remodelación, reparación o demolición de inmuebles e infraestructura, el contratista que lo ejecuta y/o el titular de la obra son responsables de su almacenamiento, recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi nal autorizado, con fi rmado en el artículo 61º que los generados de estos residuos sólidos deben contratar los servicios de operadores públicos o privadas autorizados para realizar la recolección o carguío y el transporte hasta el lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ningún caso está permitido el arrojo y abandono de esos residuos en la vía pública, riberas de los ríos, mar u otros espacios públicos o privados. - Que, es necesario normar la recolección y eliminación de los residuos sólidos domiciliarios, comerciales y de los residuos sólidos provenientes de actividades menores de acondicionamiento y refacción de edi fi caciones en los que no es necesario la obtención de licencia de construcción ni en la obligatoriedad en la contratación de un operador debidamente autorizado para la eliminación de los residuos sólidos. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 030-2007- SGLP-MDCH, y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales. De conformidad a lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de la lectura y aprobación del acta por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, COMERCIALES Y PROVENIENTES DE ACTIVIDADES MENORES DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN DE EDIFICACIONES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el recojo y transporte de residuos sólidos domiciliarios, de 340037