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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 79º inciso 3) Funciones Especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el numeral 3.6 establece como tales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inciso 3) numeral 3.4 de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas a fi n de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas; Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos, eventos sociales, casas y demás locales de diversión; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el distrito de Chorrillos, así como el procedimiento a seguir para su obtención. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos dentro de la jurisdicción distrital. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º.- ProhibicionesQueda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en locales que no tengan el Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil conforme, así como aquellos que se encuentren clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura. Artículo 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y Fiestas Sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES Artículo 6º.- De fi niciones Espectáculo Público No Deportivo.- Es toda función o representación que se realiza en cualquier lugar dentro del distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito. Artículo 7º.- Autorizaciones Cada Espectáculo Público No Deportivo deberá contar con la respectiva Autorización Municipal, siendo necesario para esta autoriación contar previamente con los requisitos establecidos. Artículo 8º.- Requisitos para la obtención de la Autorización Las personas naturales o jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Chorrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, para cali fi cación previa. 2. Formato de Declaración Jurada de Pago de Impuestos a los Espectáculos Públicos no Deportivos 3. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento. 4. Informe técnico de Seguridad en Defensa Civil • Hasta 3000 espectadores - O fi cina de Defensa Civil de distrito. • Más de 3000 espectadores – Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao. 5. Copia Fedateada del Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento del local en el cual se desarrollará el evento. 6. Resolución del Instituto Nacional de Cultura (INC) que califi ca como Espectáculo Cultural al evento que se va ha realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias. 7. Constancia de APDAYC para el uso de repertorio musical. 8. Pago de Autorización correspondiente.9. Carta Fianza o Cheque de Gerencia que garantice el pago de los impuestos con el aval del propietario del local como responsabilidad solidaria. 10. Compromiso de otorgar las facilidades a los fi scalizadores y el cumplimiento del horario autorizado. Artículo 9º.- Procedimiento para la autorización Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no menor a 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, la cual remitirá a la Gerencia Municipal para la cali fi cación respectiva, regresando a la Subgerencia de Fiscalización y Control para veri fi car la presentación de todos los requisitos establecidos en el artículo 8º, la cual emitirá el Dictamen correspondiente indicando si se encuentra afecto o no al pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos remitiendo la documentación a la Secretaría General del Concejo para la emisión de la Autorización correspondiente de acuerdo a sus funciones, remitiendo copias de la Autorización a Gerencia Municipal Subgerencia de Fiscalización y Control y el expediente a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil para el control de ruidos molestos y el cumplimiento del horario autorizado. Artículo 10º.- Costos de Autorización Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: • Espacios o locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% UIT. • Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% UIT.340039