Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO II

340039

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 79º inciso 3) Funciones Especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el numeral 3.6 establece como tales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el articulo 80º inciso 3) numeral 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectaculos Publicos No Deportivos con gran concentracion de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos con gran concentracion de personas; Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es politica de la Gestion Municipal la prevencion y control de ruidos molestos producidos en locales de espectaculos, eventos sociales, MORDAZA y demas locales de diversion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CAPITULO I DEFINICION Y AUTORIZACIONES
Articulo 6º.- Definiciones Espectaculo Publico No Deportivo.- Es toda funcion o representacion que se realiza en cualquier lugar dentro del distrito y con una concentracion mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito. Articulo 7º.- Autorizaciones Cada Espectaculo Publico No Deportivo debera contar con la respectiva Autorizacion Municipal, siendo necesario para esta autoriacion contar previamente con los requisitos establecidos. Articulo 8º.- Requisitos para la obtencion de la Autorizacion Las personas naturales o juridicas que organicen o promocionen Espectaculos Publicos No Deportivos en el distrito de Chorrillos deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, para calificacion previa. 2. Formato de Declaracion Jurada de Pago de Impuestos a los Espectaculos Publicos no Deportivos 3. MORDAZA fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento. 4. Informe tecnico de Seguridad en Defensa Civil · Hasta 3000 espectadores - Oficina de Defensa Civil de distrito. · Mas de 3000 espectadores ­ Direccion Regional de Defensa Civil Lima- Callao. 5. MORDAZA Fedateada del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento del local en el cual se desarrollara el evento. 6. Resolucion del Instituto Nacional de Cultura (INC) que califica como Espectaculo Cultural al evento que se va ha realizar de conformidad con lo establecido en el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias. 7. MORDAZA de APDAYC para el uso de repertorio musical. 8. Pago de Autorizacion correspondiente. 9. Carta Fianza o Cheque de Gerencia que garantice el pago de los impuestos con el aval del propietario del local como responsabilidad solidaria. 10. Compromiso de otorgar las facilidades a los fiscalizadores y el cumplimiento del horario autorizado. Articulo 9º.- Procedimiento para la autorizacion Las solicitudes de Autorizacion Municipal se deberan presentar con un plazo no menor a 5 dias habiles previos a la realizacion del espectaculo o evento en la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, la cual remitira a la Gerencia Municipal para la calificacion respectiva, regresando a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control para verificar la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el articulo 8º, la cual emitira el Dictamen correspondiente indicando si se encuentra afecto o no al pago del impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos remitiendo la documentacion a la Secretaria General del Concejo para la emision de la Autorizacion correspondiente de acuerdo a sus funciones, remitiendo copias de la Autorizacion a Gerencia Municipal Subgerencia de Fiscalizacion y Control y el expediente a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil para el control de ruidos molestos y el cumplimiento del horario autorizado. Articulo 10º.- Costos de Autorizacion Los costos de la Autorizacion Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: · Espacios o locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% UIT. · Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% UIT.

TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulacion DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos de caracter eventual o temporal con gran concentracion de personas que se realicen en el distrito de Chorrillos, asi como el procedimiento a seguir para su obtencion. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza tendra Aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o juridicas que realicen Espectaculos Publicos No Deportivos dentro de la jurisdiccion distrital.

CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 3º.- Prohibiciones Queda prohibida la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos en locales que no tengan el Certificado de Seguridad en Defensa Civil conforme, asi como aquellos que se encuentren clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura. Articulo 4º.- Queda prohibida la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos y MORDAZA Sociales con gran concentracion de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorizacion.

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