Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

· Espacios o locales que cuenten con capacidad mayor a 1500 espectadores 1 UIT. · Los Espectaculos Publicos No Deportivos calificados con Resolucion de Instituto Nacional de Cultura como Espectaculo Cultural cuyo espacio o local tenga capacidad hasta 1500 espectadores pagaran el 25% UIT por fecha de presentacion. · Los Espectaculos Publicos No Deportivos calificados con Resolucion de Instituto Nacional de Cultura como Espectaculo Cultural cuyo espacio o local tenga capacidad de 1500 a 3000 espectadores pagaran el 50% UIT por fecha de presentacion. Articulo 11º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULO III INFRACCIONES, Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES
Articulo 12º.- Se considera infractor a toda persona natural y/o juridica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra. Articulo 13º.- Modifiquese en el Cuadro de Sanciones Administrativas y Escala de Multas - Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH la siguiente infraccion cuyo codigo es: 07.0.39 Realizar actividades sociales sin Autorizacion Municipal con una sancion pecuniaria de 30% UIT; Incorporar el codigo 07.0.51 para la infraccion Ampliar el giro de restaurantes a discotecas o similares cuya sancion pecuniaria es 50% de la UIT y como medida complementaria la clausura temporal y en caso de reincidencia clausura definitiva.

Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de politica e instrumentos de gestion; Que, es necesario contar con un Sistema Local que reglamente el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible que tenga por objetivo establecer las bases de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones urbanas y rurales, publicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de proteccion ambiental para mejorar la calidad de MORDAZA de los pobladores del distrito de Chorrillos; Que, la presente Ordenanza establece el MORDAZA general que ha de regular la gestion ambiental de la Municipalidad, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la practica de la concertacion y la participacion ciudadana y dirigida a garantizar la coordinacion y articulacion de las politicas ambientales de los diversos organismos del Estado vinculados a la gestion municipal; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley N° 28245, su reglamento D.S. N° 008-2005-PCM, y con el MORDAZA en MAYORIA de los senores Regidores se aprobo la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible del distrito de Chorrillos cuyo texto es parte integrante de la presente. Articulo Segundo.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los eventos que no impliquen la realizacion de un espectaculo publico como matrimonios, cumpleanos y otros similares, asi como aquellos de caracter religioso. Cuyo pago sera del 10% de la UIT, debiendo los organizadores solicitarlo con cinco dias de anticipacion. Los almuerzos y reuniones de camaraderia sin cobro de entradas pagaran el 12% de la UIT. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

27918-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ratifican montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007- MDI
Independencia, 15 de enero del 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El pedido del Sr. MORDAZA Don Lovell Yomond MORDAZA y el Informe Nº 005-2007-OPPR/GM/MDI de fecha 15 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion sobre prevision presupuestal para atender la Remuneracion del senor MORDAZA y Dieta de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Asimismo, el articulo 12º de la citada MORDAZA, establece que los Regidores desempenan su

27924-1

Aprueban Ordenanza que reglamenta el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 117-2007-MDCH
Chorrillos, 8 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de fecha 8 de febrero del 2007;

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