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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 • Espacios o locales que cuenten con capacidad mayor a 1500 espectadores 1 UIT. • Los Espectáculos Públicos No Deportivos cali fi cados con Resolución de Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo Cultural cuyo espacio o local tenga capacidad hasta 1500 espectadores pagarán el 25% UIT por fecha de presentación. • Los Espectáculos Públicos No Deportivos cali fi cados con Resolución de Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo Cultural cuyo espacio o local tenga capacidad de 1500 a 3000 espectadores pagarán el 50% UIT por fecha de presentación. Artículo 11º.- Incorporar las modi fi caciones en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO III INFRACCIONES, Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 12º.- Se considera infractor a toda persona natural y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra. Artículo 13º.- Modifíquese en el Cuadro de Sanciones Administrativas y Escala de Multas - Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH la siguiente infracción cuyo código es: 07.0.39 Realizar actividades sociales sin Autorización Municipal con una sanción pecuniaria de 30% UIT; Incorporar el código 07.0.51 para la infracción Ampliar el giro de restaurantes a discotecas o similares cuya sanción pecuniaria es 50% de la UIT y como medida complementaria la clausura temporal y en caso de reincidencia clausura de fi nitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los eventos que no impliquen la realización de un espectáculo público como matrimonios, cumpleaños y otros similares, así como aquellos de carácter religioso. Cuyo pago será del 10% de la UIT, debiendo los organizadores solicitarlo con cinco días de anticipación. Los almuerzos y reuniones de camaradería sin cobro de entradas pagarán el 12% de la UIT. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 27924-1 Aprueban Ordenanza que reglamenta el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 117-2007-MDCH Chorrillos, 8 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 8 de febrero del 2007;CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y especí fi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, es necesario contar con un Sistema Local que reglamente el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Chorrillos; Que, la presente Ordenanza establece el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana y dirigida a garantizar la coordinación y articulación de las políticas ambientales de los diversos organismos del Estado vinculados a la gestión municipal; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, su reglamento D.S. N° 008-2005-PCM, y con el voto en MAYORÍA de los señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible del distrito de Chorrillos cuyo texto es parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 27918-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ratifican montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007- MDI Independencia, 15 de enero del 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA:VISTO: El pedido del Sr. Alcalde Don Lovell Yomond Vargas y el Informe Nº 005-2007-OPPR/GM/MDI de fecha 15 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización sobre previsión presupuestal para atender la Remuneración del señor Alcalde y Dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su 340040