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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, teniendo en cuenta la aplicación de una política de austeridad y encontrándose la Municipalidad Distrital de Independencia en una difícil situación económica, los citados montos deben responder a la real situación fi nanciera de la corporación y adecuarse a la legislación vigente; Que asimismo, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la Jerarquía de Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 1/4) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028- 2006 - MDI de fecha 28 de agosto de 2006 se rati fi có como compensación mensual del Alcalde Distrital de Independencia, el monto de S/.9,600.00(NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y se fi jó el monto mensual total de la dieta de los señores Regidores hasta el mes de diciembre de 2006, en la suma de S/.2,880.00(DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde, abonándose la suma de S/.1,440.00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Independencia, previo análisis y deliberación, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración del Alcalde de Independencia en la suma de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales conforme a los considerandos del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- RATIFICAR la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a “S/. 2,880.00” (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde, abonándose la suma de S/. 1,440.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos y Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente acuerdo y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 28137-1 Declaran en situación de desabastecimiento inminente los servicios de recojo y traslado de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2007-MDI Independencia, 9 de febrero de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha los Informes Nºs. 001 y 003-2007-MDI/GGASP-G, emitidos por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Memorando Nº 027-2007-OPPR/MDI, de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 053-2007-UL-GAR-MDI de la Unidad de Logística e Informe Nº 035-2007-UAL/MDI emitido por la Unidad de Asesoría Legal, sobre Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente por Sesenta (60) días calendarios, el Servicio de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO:Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Art. II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante los Informes de visto, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos hace de conocimiento la actual situación extraordinaria e imprevisible del Servicio de Limpieza Pública que viene ocasionando la ausencia de recursos y fl ota vehicular, poniendo en peligro la salud de los vecinos, indicando que diariamente se generan 140 TM de Residuos Sólidos en promedio y que la mayoría de la fl ota vehicular recibida de la administración anterior se encuentra inoperativa y que con los vehículos operativos sólo podríamos recolectar 80 TM diarias, lo que signi fi ca que dejaríamos de recoger 60TM diarias, detallando la problemática de los residuos sólidos encontrada en el distrito por la actual gestión, en los términos contenidos en los citados informes. Solicitando con carácter de MUY URGENTE, disponer la reparación de nuestra fl ota de servicio de Limpieza, actualmente fuera de servicio y gestionar la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente, los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos en el Distrito de Independencia; Que, con Informe Nº 053-2007-UL-GAR-MDI la Unidad de Logística indica que las unidades vehiculares de la institución que se encuentran inoperativas, no permiten el normal funcionamiento del recojo y traslado de los residuos sólidos, ocasionando acumulación de Basura en distintos puntos del distrito, toda vez que resultan insu fi cientes las actuales unidades vehiculares operativas. Que, el alquiler de unidades vehiculares para el recojo y traslado de 4,230 TM de residuos sólidos en el distrito de Independencia por un período de 60 días asciende a S/. 237,600.00 (Doscientos treinta y siete mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), lo que conllevaría a realizar un proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, cuyo tiempo de ejecución es de 15 a 20 días hábiles aproximadamente; Que mediante Informe Nº 035-2007-UAL/MDI la Unidad de Asesoría Legal señala que de la revisión del Informe Técnico se aprecia indubitablemente que en el caso de Limpieza Pública se ha con fi gurado y acreditado los 340041