Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340035

en el ambito del litoral del departamento de MORDAZA y en tanto se pronuncie la entidad competente. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

Aprueban ampliacion del FORCAT creado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003-GR.LAMB/PR al servicio de transporte interprovincial de ambito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2006-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 20 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003GR.LAMB/PR, se crea el FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA para el ambito MORDAZA e interurbano, siendo la MORDAZA que lo sustenta el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, Reglamento Nacional de Transito. Que mediante la Ley Nº 28839, Ley que modifica los articulos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, referido al Seguro Obligatorio contra accidentes de MORDAZA (SOAT), se legaliza los Certificados Contra Accidentes de MORDAZA que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente entregados por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA - AFOCAT, exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, de servicio MORDAZA E INTERURBANO, que prestan servicio al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento. Que mediante Ley Nº 28839, se precisa que los AFOCAT, previo permiso de los gobiernos Locales y/o regionales, podran suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA en territorios continuos con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es decir el MORDAZA de la Ley mencionada tiende a legalizar la formacion de los FORCAT en el ambito MORDAZA e interurbano permitiendo que a traves de convenios esta cobertura pueda ser ampliada al ambito interprovincial regional, en MORDAZA con los principios del MORDAZA de regionalizacion y descentralizacion, respecto a la transferencia de competencias. Que en aplicacion de lo preceptuado por la mencionada Ley, teniendo en cuenta el MORDAZA del FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 006-2003-GR.LAMB/PR, asi como las facultades de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; a lo que se suma lo dispuesto por los articulos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, asi como las competencias de gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, y la Ley Nº 28172; el Gobierno Regional de MORDAZA ha visto por conveniente la ampliacion del ambito de aplicacion del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA en las diferentes rutas que cubren el servicio de transporte interprovincial de ambito Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente;

28169-2

Establecen antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos del Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas de ambito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2006-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 20 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la prestacion del Servicio Publico de Personas por Carretera, se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC., que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Terrestre - RENAT, ha considerado en su articulo 77º que para la Prestacion del Servicio de Transporte los Vehiculos de la Categoria M-3, deben tener una antiguedad de 15 anos; sin embargo, de conformidad con la Ley Nº 28172, Ley que modifica los articulos 15º y 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se adiciona el Art. 16º-A, que establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, asimismo el articulo 44º del RENAT, preceptua "...Las Municipalidades Provinciales y los Gobiernos Regionales, determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al Servicio Publico de Personas de su correspondiente jurisdiccion". Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2005-GR.LAMB/CR, establecio en su articulo 2º la antiguedad de los vehiculos de la categoria M-1 y M-2 en dieciocho (18) anos, habiendose omitido considerar a los vehiculos de la categoria M-3. En consecuencia, teniendo en cuenta el MORDAZA de legalidad, se hace necesario normar complementariamente la antiguedad de las unidades vehiculares de la categoria M-3 hasta 18 anos. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Unico.- La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos del Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas de ambito regional, sera de dieciocho (18) anos para los vehiculos de la categoria M-3, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieran estado habilitados para dicho servicio en los ultimos cinco (5) anos. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

28169-3

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