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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 en el ámbito del litoral del departamento de Lambayeque y en tanto se pronuncie la entidad competente. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 28169-2 Establecen antigüedad máxima para el acceso de los vehículos del Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas de ámbito regional ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la prestación del Servicio Público de Personas por Carretera, se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC., que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre - RENAT, ha considerado en su artículo 77º que para la Prestación del Servicio de Transporte los Vehículos de la Categoría M-3, deben tener una antigüedad de 15 años; sin embargo, de conformidad con la Ley Nº 28172, Ley que modi fi ca los artículos 15º y 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se adiciona el Art. 16º-A, que establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asimismo el artículo 44º del RENAT, preceptúa “...Las Municipalidades Provinciales y los Gobiernos Regionales, determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al Servicio Público de Personas de su correspondiente jurisdicción”. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2005-GR.LAMB/CR, estableció en su artículo 2º la antigüedad de los vehículos de la categoría M-1 y M-2 en dieciocho (18) años, habiéndose omitido considerar a los vehículos de la categoría M-3. En consecuencia, teniendo en cuenta el principio de legalidad, se hace necesario normar complementariamente la antigüedad de las unidades vehiculares de la categoría M-3 hasta 18 años. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos del Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas de ámbito regional, será de dieciocho (18) años para los vehículos de la categoría M-3, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación. No será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieran estado habilitados para dicho servicio en los últimos cinco (5) años. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 28169-3Aprueban ampliación del FORCAT creado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003-GR.LAMB/PR al servicio de transporte interprovincial de ámbito regional ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003- GR.LAMB/PR, se crea el FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO para el ámbito urbano e interurbano, siendo la norma que lo sustenta el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. Que mediante la Ley Nº 28839, Ley que modi fi ca los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio contra accidentes de Tránsito (SOAT), se legaliza los Certi fi cados Contra Accidentes de Tránsito que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente entregados por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT, exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, de servicio URBANO E INTERURBANO, que prestan servicio al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Que mediante Ley Nº 28839, se precisa que los AFOCAT, previo permiso de los gobiernos Locales y/o regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del Certi fi cado Contra Accidentes de Tránsito en territorios continuos con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es decir el espíritu de la Ley mencionada tiende a legalizar la formación de los FORCAT en el ámbito urbano e interurbano permitiendo que a través de convenios esta cobertura pueda ser ampliada al ámbito interprovincial regional, en armonía con los principios del proceso de regionalización y descentralización, respecto a la transferencia de competencias. Que en aplicación de lo preceptuado por la mencionada Ley, teniendo en cuenta el espíritu del FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO aprobado por Ordenanza Regional Nº 006-2003-GR.LAMB/PR, así como las facultades de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; a lo que se suma lo dispuesto por los artículos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que con fi ere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, así como las competencias de gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito regional de su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y la Ley Nº 28172; el Gobierno Regional de Lambayeque ha visto por conveniente la ampliación del ámbito de aplicación del Certi fi cado Contra Accidentes de Tránsito en las diferentes rutas que cubren el servicio de transporte interprovincial de ámbito Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;340035