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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 176

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 actividades comerciales y provenientes de actividades menores de acondicionamiento o refacción en las edifi caciones a fi n de garantizar su manejo de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre protección al medio ambiente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Chorrillos y en la zona de amortiguamiento de los Pantanos de Villa. Artículo 3º.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. El sistema de recolección y transporte de los residuos sólidos a que se re fi ere la presente ordenanza se efectuará directamente por la Municipalidad de Chorrillos con frecuencia diaria, debiendo las generadoras sacar a la vía pública sus residuos sólidos embolsados en el: • HORARIO de 19.00 a 22.00 hrs. para su recojo por el personal municipal. Sector Nº 01 El área formada por Av. Independencia, Av. Fernando Terán y Av. Defensores del Morro. Sector Nº 02 El área formada por el Malecón Grau, Av. Defensores del Morro, Av. Comunidad Industrial y Av. Julio Calero. Sector Nº 03 El área formada por Av. Fernando Terán, Av. Paseo de la República, Av. Las Gaviotas, y Av. Defensores del Morro Sector Nº 04 Área formada por Urb. Matellini, Urb.La Campiña hasta el (grifo San Ignacio). • HORARIO DE 06:00 A 10:00 HORASSector Nº 05 El área formada por las Urbanizaciones Villa Marina, San Juan Bautista de Villa, Los Cedros de Villa y poblaciones aledañas a éstas con frecuencia diaria, como también las avenidas principales de los asentamientos humanos, y el resto de población de los Asentamientos con frecuencia interdiaria en el mismo horario. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONESa) Generador.- Es la personal natural o jurídica que genera o produce residuos sólidos como producto de sus actividades. b) Operador de Residuos Sólidos.- Persona Natural o Jurídica y la Municipalidad de Chorrillos que realiza en cualquiera de los procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, en el caso de las dos primeras es necesario autorización para sus actividades c) Recolección,. Es el recojo de los residuos sólidos generador donde se desarrollan diferente tipos de actividades d) Residuos Sólidos.- Son aquellos residuos inertes que son generados en los domicilios, y actividades comerciales y actividades de acondicionamiento y refacción de edi fi caciones e) Disposición Final.- Actividad mediante la cual se utilizan diversos procesos o métodos para el tratamiento fi nal de los residuos sólidos sin perjudicar el medio ambiente. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS GENERADOR- ES. Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos domiciliarios y de actividad comercial las siguientes: 1) Respetar y cumplir el horario asignado al sector a que pertenecen, para que los camiones recolectores recojan de la vía publica en el horario respectivo, quien saque los residuos sólidos pasada la hora fi jada y no sea recogidos serán merecedores a las infracciones y sanciones correspondiente.2) Los generadores de residuos sólidos de actividades de acondicionamiento o refacción de edi fi caciones son responsables de su disposición fi nal hasta el lugar autorizado por la Municipalidad, está prohibido su arrojo en la vía pública siendo sancionado con la multa administrativa y la retención de sus pertenencias utilizadas al encontrarse arrojando los residuos sólidos. 3) Los generadores de actividades comerciales incluidos los mercados de abastos, galerías y campos feriales deberán disponer sus residuos sólidos embolsados y en el caso de mercados o similares embolsados y en cilindros para su recolección en el horario dispuesto. 4) Los Centros de Concentración permanente o eventual deberán de cumplir con las mismas obligaciones de los otros generadores de residuos sólidos mencionados en la presente ordenanza. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- TIPOS DE SANCIONES. Constituyen infracciones a la presente ordenanza: CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN % UITMedida Complementaria 08.1.29 Por sacar los residuos sólidos domiciliarios a la vía pública para su recolección fuera del horario establecido.10% 08.1.30 Por arrojar desmonte en la vía pública y en contenedores de Residuos Sólidos domiciliarios o de actividades comerciales20% 08.1.31 Por depositar residuos sólidos domiciliarios o de actividades comerciales en las papeleras de la vía pública.10% 08.1.32 Por depositar en la vía pública residuos sólidos de mercados y similares sin embolsar, ni en cilindros dentro o fuera del horario establecido para recolección50% 08.1.33 Por depositar en la vía pública residuos sólidos provenientes de actividades comerciales fuera del horario establecido para su recolección. 15% DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y estará a disposición del usuario en la pagina web de la Municipalidad. Segunda.- Otorgar un plazo de 15 días calendario para que los generadores de residuos sólidos referidos a la presente ordenanza se adecuen a su cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las infracciones a la presente ordenanza integrarán el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH o la que remplace y/o modi fi que. Quinta.- Encargar al Alcalde dictar las medidas complementarias a la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 27922-1 Regulan autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 116-MDCH Chorrillos, 10 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS340038