Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

340038

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

actividades comerciales y provenientes de actividades menores de acondicionamiento o refaccion en las edificaciones a fin de garantizar su manejo de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre proteccion al medio ambiente. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de aplicacion en toda la jurisdiccion del distrito de Chorrillos y en la MORDAZA de amortiguamiento de los Pantanos de Villa. Articulo 3º.- MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. El sistema de recoleccion y transporte de los residuos solidos a que se refiere la presente ordenanza se efectuara directamente por la Municipalidad de Chorrillos con frecuencia diaria, debiendo las generadoras sacar a la via publica sus residuos solidos embolsados en el: · HORARIO de 19.00 a 22.00 hrs. para su recojo por el personal municipal. Sector Nº 01 El area formada por Av. Independencia, Av. MORDAZA MORDAZA y Av. Defensores del Morro. Sector Nº 02 El area formada por el Malecon Grau, Av. Defensores del Morro, Av. Comunidad Industrial y Av. MORDAZA Calero. Sector Nº 03 El area formada por Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Paseo de la Republica, Av. Las Gaviotas, y Av. Defensores del Morro Sector Nº 04 Area formada por Urb. Matellini, Urb.La Campina hasta el (grifo San Ignacio). · HORARIO DE 06:00 A 10:00 HORAS Sector Nº 05 El area formada por las Urbanizaciones MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Los Cedros de MORDAZA y poblaciones aledanas a estas con frecuencia diaria, como tambien las avenidas principales de los asentamientos humanos, y el resto de poblacion de los Asentamientos con frecuencia interdiaria en el mismo horario.

2) Los generadores de residuos solidos de actividades de acondicionamiento o refaccion de edificaciones son responsables de su disposicion final hasta el lugar autorizado por la Municipalidad, esta prohibido su arrojo en la via publica siendo sancionado con la multa administrativa y la retencion de sus pertenencias utilizadas al encontrarse arrojando los residuos solidos. 3) Los generadores de actividades comerciales incluidos los mercados de abastos, galerias y MORDAZA feriales deberan disponer sus residuos solidos embolsados y en el caso de mercados o similares embolsados y en cilindros para su recoleccion en el horario dispuesto. 4) Los Centros de Concentracion permanente o eventual deberan de cumplir con las mismas obligaciones de los otros generadores de residuos solidos mencionados en la presente ordenanza.

TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 6º.- TIPOS DE SANCIONES. Constituyen infracciones a la presente ordenanza:
SANCION CODIGO 08.1.29 % UIT Por sacar los residuos solidos domiciliarios a la 10% via publica para su recoleccion fuera del horario establecido. Por arrojar desmonte en la via publica y en contenedores de Residuos Solidos domiciliarios o 20% de actividades comerciales Por depositar residuos solidos domiciliarios o de actividades comerciales en las papeleras de la via 10% publica. Por depositar en la via publica residuos solidos de mercados y similares sin embolsar, ni en cilindros dentro o fuera del horario establecido para 50% recoleccion Por depositar en la via publica residuos solidos provenientes de actividades comerciales fuera del horario establecido para su recoleccion. 15% INFRACCION Medida Complementaria

08.1.30

08.1.31

08.1.32

08.1.33

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y estara a disposicion del usuario en la pagina web de la Municipalidad. Segunda.- Otorgar un plazo de 15 dias calendario para que los generadores de residuos solidos referidos a la presente ordenanza se adecuen a su cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Publica, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las infracciones a la presente ordenanza integraran el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH o la que remplace y/o modifique. Quinta.- Encargar al MORDAZA dictar las medidas complementarias a la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 4º.- DEFINICIONES a) Generador.- Es la personal natural o juridica que genera o produce residuos solidos como producto de sus actividades. b) Operador de Residuos Solidos.- Persona Natural o Juridica y la Municipalidad de Chorrillos que realiza en cualquiera de los procesos que componen el manejo de los residuos solidos, en el caso de las dos primeras es necesario autorizacion para sus actividades c) Recoleccion,. Es el recojo de los residuos solidos generador donde se desarrollan diferente tipos de actividades d) Residuos Solidos.- Son aquellos residuos inertes que son generados en los domicilios, y actividades comerciales y actividades de acondicionamiento y refaccion de edificaciones e) Disposicion Final.- Actividad mediante la cual se utilizan diversos procesos o metodos para el tratamiento final de los residuos solidos sin perjudicar el medio ambiente.

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES. Son obligaciones de los generadores de residuos solidos domiciliarios y de actividad comercial las siguientes: 1) Respetar y cumplir el horario asignado al sector a que pertenecen, para que los camiones recolectores recojan de la via publica en el horario respectivo, quien saque los residuos solidos pasada la hora fijada y no sea recogidos seran merecedores a las infracciones y sanciones correspondiente.

27922-1

Regulan autorizacion para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 116-MDCH
Chorrillos, 10 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

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