Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340110 Artículo 2º.- Conformación La comisión negociadora será integrada por las siguientes personas: -RICHARD CHARLES WEBB DUARTE, quien la presidirá; -JOSÉ DANIEL AMADO VARGAS; y, -TOMÁS UNGER GOLSZTYN. El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretario de la Comisión, la cual contará con el apoyo técnico de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- PlazoEn un plazo que no deberá exceder de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, la Comisión deberá alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 29176-1 AGRICULTURA Inician procedimiento administrativo único a concesionario con contrato de concesión forestal con fines maderables N° 25-PUC/C-J-037-03 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2007VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 002-2007-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Frank Montesinos De la Cruz, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03; y, CONSIDERANDO: Que, el 22 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor Frank Montesinos De la Cruz, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03 para el aprovechamiento de los recursos forestales en la Unidad de Aprovechamiento Nº 97, con una super fi cie total de 7,265 ha otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el 23 de noviembre de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa (ATFFS Pucallpa) emite la Resolución Administrativa Nº 913-2004-INRENA-ATFFS, que resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 935- 2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 29 de noviembre del 2004, la ATFFS Pucallpa aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 149- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan General de Manejo Forestal del referido concesionario; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 579-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprueba al señor Frank Montesinos De la Cruz, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una super fi cie de 296.10 ha cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; autorizándosele el aprovechamiento de 7 395,443 m3 correspondiente a diversas especies forestales maderables; Que, mediante Carta Nº 259-2006-INRENA- OSINFOR, de fecha 11 de agosto de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, noti fi ca al señor Frank Montesinos De la Cruz respecto de la supervisión que tenía programada realizar a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2005 (POA de la segunda zafra) de su Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03. En este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaría dicha supervisión a efectos de que efectúe las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo además designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA para que acompañe al supervisor de la OSINFOR; Que, en el Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal-SIF del INRENA Nodo Ucayali, de fecha 22 de agosto de 2006, se indica que el referido concesionario ha extraído un volumen de 5046.028 m3 de un total aprobado de 7395.403 m3 correspondiente a la segunda zafra; con relación a las especies caoba y cedro, se especi fi ca que ha movilizado 57.991 m3 y 172.014 m3 de los 58.337 m3 y 172.736 m3 autorizados de dichas especies, respectivamente, habiendo movilizado el 99.40% del volumen de caoba y 99.58% del volumen cedro, autorizados para la referida zafra; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 567-2006- INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 2 de setiembre de 2006, la ATFFS-Pucallpa resuelve aprobar al concesiona-rio Frank Montesinos De la Cruz, el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, ii) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa, determinada a través de sistemas de alta precisión, de los árboles a extraerse identi fi cados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por los concesionarios sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a