Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

Articulo 2º.- Conformacion La comision negociadora sera integrada por las siguientes personas: -RICHARD MORDAZA WEBB DUARTE, quien la presidira; -JOSE MORDAZA MORDAZA VARGAS; y, -TOMAS UNGER GOLSZTYN. El Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros actuara como Secretario de la Comision, la cual contara con el apoyo tecnico de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Plazo En un plazo que no debera exceder de los quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema, la Comision debera alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 29176-1

AGRICULTURA
Inician procedimiento administrativo unico a concesionario con contrato de concesion forestal con fines maderables N° 25-PUC/C-J-037-03
RESOLUCION GERENCIAL Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 30 de enero de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 002-2007-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislacion forestal en que habria incurrido el concesionario MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03; y, CONSIDERANDO: Que, el 22 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03 para el aprovechamiento de los recursos forestales en la Unidad de Aprovechamiento Nº 97, con una superficie total de 7,265 ha otorgadas en concesion, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, el 23 de noviembre de 2004, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa (ATFFS Pucallpa) emite la Resolucion Administrativa Nº 9132004-INRENA-ATFFS, que resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 9352004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 29 de noviembre del 2004, la ATFFS Pucallpa aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1492005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba el Plan General de Manejo Forestal del referido concesionario; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 579-2005-

INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprueba al senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en una superficie de 296.10 ha cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; autorizandosele el aprovechamiento de 7 395,443 m3 correspondiente a diversas especies forestales maderables; Que, mediante Carta Nº 259-2006-INRENAOSINFOR, de fecha 11 de agosto de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, notifica al senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA respecto de la supervision que tenia programada realizar a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2005 (POA de la MORDAZA zafra) de su Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-037-03. En este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaria dicha supervision a efectos de que efectue las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo ademas designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA para que acompane al supervisor de la OSINFOR; Que, en el Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal-SIF del INRENA Nodo Ucayali, de fecha 22 de agosto de 2006, se indica que el referido concesionario ha extraido un volumen de 5046.028 m3 de un total aprobado de 7395.403 m3 correspondiente a la MORDAZA zafra; con relacion a las especies caoba y cedro, se especifica que ha movilizado 57.991 m3 y 172.014 m3 de los 58.337 m3 y 172.736 m3 autorizados de dichas especies, respectivamente, habiendo movilizado el 99.40% del volumen de caoba y 99.58% del volumen cedro, autorizados para la referida zafra; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 567-2006INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 2 de setiembre de 2006, la ATFFS-Pucallpa resuelve aprobar al concesionario MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del articulo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, ii) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa, determinada a traves de sistemas de alta precision, de los arboles a extraerse identificados por especie; Que, evidentemente, la informacion presentada por los concesionarios sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobacion del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Es oportuno enfatizar que, en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe y por tanto la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a

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