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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340119 Que, la televisión es un medio de difusión masivo y de gran impacto e importancia para la sociedad, cuya digitalización - televisión digital - permitirá mejorar sustancialmente la calidad de las señales de vídeo y de sonido, lograr una mayor e fi ciencia en la utilización del espectro radioeléctrico, acceder a nuevos servicios y prestaciones, constituyendo una herramienta que contribuirá a reducir la brecha digital en la medida que facilita el acceso a las oportunidades y bene fi cios que brindan las tecnologías de la información y comunicación; Que, a nivel internacional existen tres estándares para la televisión digital terrestre, el ATSC (Estados Unidos de América), el DVB-T (Unión Europea) y el ISDB (Japón); cuyas particularidades técnicas y bene fi cios deberán ser evaluados a fi n de adoptar el más conveniente para el desarrollo futuro de las telecomunicaciones, en especial de la televisión nacional; Que, en vista de lo anterior, es de vital importancia involucrar a varios sectores del Estado y contar con los aportes de la sociedad civil, el sector académico y el privado, a fi n de permitir que la evaluación de los diversos aspectos implicados se realice de manera integral; acorde con la mejor práctica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial encargada de ejecutar las acciones encomendadas, de acuerdo a los términos antes expuestos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes representantes: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá. - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Un representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE. - Un representante de la sociedad civil a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los diez (10) días de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su Plan de trabajo para su aprobación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación y su recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el país, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la conformidad del referido Plan. Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial para el cumplimiento del encargado conferido, considerará entre otros aspectos, los siguientes: - Características técnicas de los estándares - La e fi ciencia en el uso del espectro radioeléctrico. - La convergencia de servicios.- Contribución al acceso universal, la reducción de la brecha digital y el desarrollo de la Sociedad de la Información en el país. Artículo 6º.- La Comisión Multisectorial podrá convocar la participación de distintos representantes y especialistas del sector privado y académico, con la fi nalidad de contar con sus aportes en la elección del estándar de televisión digital terrestre. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 29177-2 Designan fedatario institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL 078-2007-MTC/01 Lima, 16 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi catorias, dispone que el transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas está obligado a utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje, y que dicho documento formará parte del Libro de Hojas de Ruta que deberá llevarse por cada vehículo habilitado y estar foliado correlativamente y autenticado por el fedatario de la autoridad competente; Que, en aplicación del artículo 127º de la Ley Nº 27444, se expidió la Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01, de fecha 5 de abril de 2005, modi fi cándose la designación de fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi gurando entre otros, Juan Edilberto Andia Sevilla, fedatario titular, y María Chávez Moreno, fedataria suplente; Que, asimismo, en aplicación del artículo 127º de la Ley Nº 27444 y el artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se expidió la Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01, de fecha 14 de diciembre de 2005, en cuyo artículo 2º se autorizó a los fedatarios institucionales Juan Edilberto Andia Sevilla, titular, y María Chávez Moreno, suplente, las funciones de autenticación de hojas de ruta, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, por razones del servicio, la Dirección General de Circulación Terrestre ha propuesto reemplazar en sus funciones de fedatario titular al servidor Juan Edilberto Andia Sevilla, quien fue designado por Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01, proponiendo al servidor Néstor Alejandro Riega Carnero, para que desempeñe tales funciones. Asimismo, reemplazar al mencionado fedatario titular Juan Edilberto Andia Sevilla, por el servidor Luis Alberto Jesús Olivera Brush, respecto de las funciones autorizadas por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01, manteniéndose, en ambos casos, a la servidora María Chávez Moreno, como fedatario suplente; Que, por Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, de fecha 21 de diciembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 sobre funciones, obligaciones y responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su numeral 5.2, que el fedatario será designado por un período de dos (2) años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la designación de los fedatarios, acorde con la normativa sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Directiva Nº 003-2004-MTC/04; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluída la designación del servidor Juan Edilberto Andia Sevilla como fedatario