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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340120 institucional titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01, así como la autorización dispuesta a su favor por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01. Artículo 2º.- Designar al servidor Néstor Alejandro Riega Carnero, como fedatario institucional titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adicionalmente a los fedatarios designados por las Resoluciones Ministeriales Nº 194-2005-MTC/01, Nº 937-2005-MTC/01 y Nº 553-2006-MTC/01. Artículo 3º.- Designar al servidor Luis Alberto Jesús Olivera Brush, como fedatario titular de la Dirección General de Circulación Terrestre, y como fedatario suplente a María Chávez Moreno, para que cumplan la función de autenticación de las hojas de ruta en observancia del artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 28743-1 Aprueban transferencia de concesiones otorgadas para la prestación de servicios públicos de telefonía local y de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a favor de Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2007-MTC/03 Lima, 14 de febrero del 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente signado con Nº 075917 por MILLICOM PERÚ S.A. para la aprobación de la transferencia de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicio públicos de telefonía fi ja local y portadores local y de larga distancia nacional e internacional y del espectro radioeléctrico asignado, a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2000- MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2000, se otorgó a MILLICOM PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local, en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión con fecha 25 de julio de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 257- 2000-MTC/15.03 de fecha 21 de julio de 2000, se asignó a MILLICOM PERÚ S.A. el espectro radioeléctrico correspondiente a los bloques A (3,400-3,425 GHz) y E (3,500-3,525 GHz), de acuerdo a la distribución aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 274-99-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2002- MTC/15.03 de fecha 3 de abril de 2002, se otorgó a MILLICOM PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión con fecha 24 de mayo de 2002; Que, mediante la solicitud de VISTA, MILLICOM PERÚ S.A. solicitó la autorización de la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 312-2000-MTC/15.03, para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y 183-2002-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A.; Que, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. ha presentado su declaración jurada de asumir todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de concesión suscritos por MILLICOM PERÚ S.A.; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por resolución viceministerial; Que, la Cláusula 17 LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL; TRANSFERENCIA DE CONTROL del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2003-MTC/15.03, establece que la concesionaria puede, previa autorización por escrito del Ministerio, transferir las concesiones en mención, siempre que el adquirente cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases aprobadas para la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios públicos de telefonía fija local y portador local utilizando las Bandas A (3,400-3,425 GHz) y E (3,500-3,525 GHz); Que, mediante Carta Nº 823-GG-GRE/2006, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, presenta a este Ministerio el “Informe sobre el Impacto de la Transferencia de Concesiones entre Millicom del Perú y Nextel del Perú” en el que concluye que la fusión no puede considerarse en principio como potencialmente dañina para la competencia, así como la operación no contribuiría a consolidar una posición de dominio en la utilización del espectro por parte de dicha empresa; Que, mediante Informe Nº 644-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por MILLICOM PERÚ S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de las concesiones solicitadas por MILLICOM PERÚ S.A.; Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones evaluar la transferencia de concesiones y autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2000-MTC/15.03; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 312-2000-MTC/15.03, para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y 183-2002-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia