Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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la verdad, segun dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo AnualPOA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)"; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realizo del 24 al 25 de agosto de 2006 una supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra aprobado al concesionario MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, quien participo en dicha diligencia, la misma que tuvo como objetivos a) verificar las actividades de extraccion de maderas realizadas por el concesionario y la informacion proporcionada en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; y, b) la supervision de las actividades correspondientes al referido Plan Operativo Anual. Para tales efectos, se seleccionaron un total de 21 arboles/ tocones de diversas especies distribuidos de la siguiente manera: 7 de cedro, 2 de cumala, 1 de tornillo, 1 de ishpingo, 2 de copaiba, 1 de shihuahuaco, 1 de huayruro, y 6 de caoba; Que, como resultado de dicha supervision, la referida Unidad emite el Informe de Supervision Nº 026-2006INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 28 de setiembre de 2006, en el que se senala, entre otros, que no se encontraron en MORDAZA ninguno de los arboles seleccionados para su verificacion, no se evidencio la delimitacion de la Parcela de Corta Anual, ni se observo que sus vertices estuvieran marcados; asimismo, senala que tampoco se observaron trochas de orientacion o fajas, y la falta de codificacion de los arboles de la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra, agregando que, no existen evidencias de que se MORDAZA realizado el censo forestal en la Parcela de Corta Anual de la MORDAZA Zafra; Que, adicionalmente, el referido Informe indica que se georeferenciaron 15 tocones de distintas especies que el concesionario senalo que fueron extraidos en la referida zafra: 2 tocones de copaiba con un volumen aproximado a 11.341 m3, 5 tocones de lupuna con un volumen de 118.231 m3, 5 tocones de shihuahuaco con un volumen de 113.635 m3, 1 tocon de catahua con un volumen de 8.296 m3, 1 tocon de marupa con un volumen de 4.297 m3 y 1 tocon de caoba con un volumen de 1.621 m3; Que, en este sentido, el referido Informe, como resultado de la evaluacion realizada, concluye entre otros: a) El concesionario no ha delimitado la Parcela de Corta Anual; b) no existe evidencia de haberse realizado el censo comercial; c) los 15 tocones indicados por el concesionario se encuentran fuera de la Parcela de Corta Anual y dentro de la concesion; d) la especie marupa extraida no se encuentra dentro de la relacion de especies y volumenes autorizados por la Resolucion Administrativa Nº 579-2005-INRENA-ATFFS-PUC, que aprueba el POA 2005; e) el tocon de caoba senalado por el concesionario tiene 56 cm de diametro a la altura del MORDAZA, es decir, se encuentra, por debajo del diametro minimo de corta; y, f) los tocones encontrados en MORDAZA no justifican el volumen de caoba, cedro y el de las demas especies, movilizado por el concesionario en la MORDAZA zafra; Que, estando a los resultados del Informe de Supervision Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR-USEC y, a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir que: de acuerdo al Balance de Extraccion MORDAZA indicado, el referido concesionario ha extraido un volumen de 5046.028 m3 de un volumen total aprobado de 7395.403 m3 correspondiente a la MORDAZA zafra (20052006), es decir, ha movilizado el 68.23 % del volumen autorizado; sin embargo, al no haberse ubicado los tocones

que justifiquen el volumen movilizado, ni evidencias de que se MORDAZA realizado el censo forestal y, considerando la ausencia de trochas de orientacion, marcacion de vertices y delimitacion de la Parcela de Corta Anual, asi como la falta de fajas y codificacion de los arboles al interior de la misma, existen indicios razonables de que el volumen movilizado no ha sido extraido de un area autorizada, y que no provendria de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra. Por lo que el concesionario habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion tipificada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, en vista de lo expuesto en el considerando precedente y teniendo en cuenta que no se encontro ninguno de los 21 arboles programados para supervisar, se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion tipificadas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus modificatorias; Que, adicionalmente, estando a los resultados de dicha supervision, existen indicios de que el senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03, habria cometido las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales c), i), l) k) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, cuya comision, de conformidad con el articulo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion; Que, la aplicacion de la sancion de multa no impide la imposicion de las sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en el articulo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del articulo 66º de la Constitucion Politica. En este sentido, los resultados de la supervision al area de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra del concesionario MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el referido contrato; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, de conformidad con lo senalado en el decimoctavo y decimonoveno considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y

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