Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, precisandose por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE que lo dispuesto en el citado articulo 1º no es de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de las mencionadas embarcaciones, siempre que la resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota respectiva, se MORDAZA expedido hasta el 22 de MORDAZA de 2001, asi como que los permisos de pesca deban haber sido solicitados dentro del plazo otorgado para dicho efecto y que las solicitudes debieran referirse a las mismas pesquerias consignadas en la Resolucion que otorga autorizacion de incremento de flota; Que los Decretos Supremos senalados en el considerando precedente, se dictaron con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva, por lo que se considero necesario suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala, a excepcion de las autorizaciones de incremento de flota por sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, siendo necesario precisar esta excepcion en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado a su vez por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, a fin de garantizar los derechos de los administrados para sustituir sus embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que asimismo, es necesario adoptar medidas de ordenamiento pesquero, que conlleven a evitar el incremento del esfuerzo pesquero en la pesqueria artesanal, con embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de nuevas embarcaciones o ampliaciones de permisos de pesca; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, con el texto siguiente: "Articulo 9º.- La sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. La transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para los efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, las embarcaciones pesqueras de

MORDAZA con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deberan estar implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Produccion, los mismos que deben hallarse en estado operativo. Articulo 2º.- Precisase que lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente. Articulo 3º.- El Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion, no otorgaran permisos de pesca como embarcaciones artesanales a las embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de nuevas embarcaciones o ampliaciones de permisos de pesca. Articulo 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sera de aplicacion a las solicitudes que se encuentran en tramite de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Articulo 5º.- Los sistemas o medios de preservacion o conservacion a bordo autorizados a las embarcaciones pesqueras de mayor escala en los correspondientes permisos de pesca, incluyendo las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deben ser utilizados de manera obligatoria, cuando los recursos hidrobiologicos extraidos se destinen al consumo humano directo. Articulo 6º.- Facultar al Ministerio de la Produccion a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 29177-1

SALUD
Aprueban donaciones dinerarias a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-RJ-INEN-2007 MORDAZA 15 de febrero del 2007 Vistos: los Memorandos Nºs. 042 y 052--2007OGA-INEN, mediante los cuales la Direccion General de Administracion del INEN, solicita la inclusion en el Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2007, las donaciones efectuadas por personas juridicas y naturales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927- "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007"; se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007;

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