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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340116 Ministerio de la Producción, no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, precisándose por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE que lo dispuesto en el citado artículo 1º no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de las mencionadas embarcaciones, siempre que la resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de fl ota respectiva, se haya expedido hasta el 22 de julio de 2001, así como que los permisos de pesca deban haber sido solicitados dentro del plazo otorgado para dicho efecto y que las solicitudes debieran referirse a las mismas pesquerías consignadas en la Resolución que otorga autorización de incremento de fl ota; Que los Decretos Supremos señalados en el considerando precedente, se dictaron con la fi nalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva, por lo que se consideró necesario suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala, a excepción de las autorizaciones de incremento de fl ota por sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, siendo necesario precisar esta excepción en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado a su vez por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, a fi n de garantizar los derechos de los administrados para sustituir sus embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que asimismo, es necesario adoptar medidas de ordenamiento pesquero, que conlleven a evitar el incremento del esfuerzo pesquero en la pesquería artesanal, con embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitución de capacidad de bodega para la construcción de nuevas embarcaciones o ampliaciones de permisos de pesca; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, con el texto siguiente: “Artículo 9º.- La sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. La transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, deberán estar implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción, los mismos que deben hallarse en estado operativo. Artículo 2º.- Precísase que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción, no otorgarán permisos de pesca como embarcaciones artesanales a las embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitución de capacidad de bodega para la construcción de nuevas embarcaciones o ampliaciones de permisos de pesca. Artículo 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, será de aplicación a las solicitudes que se encuentran en trámite de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Artículo 5º.- Los sistemas o medios de preservación o conservación a bordo autorizados a las embarcaciones pesqueras de mayor escala en los correspondientes permisos de pesca, incluyendo las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, deben ser utilizados de manera obligatoria, cuando los recursos hidrobiológicos extraídos se destinen al consumo humano directo. Artículo 6º.- Facultar al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 29177-1 SALUD Aprueban donaciones dinerarias a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-RJ-INEN-2007 Lima 15 de febrero del 2007Vistos: los Memorandos Nºs. 042 y 052--2007- OGA-INEN, mediante los cuales la Dirección General de Administración del INEN, solicita la inclusión en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007, las donaciones efectuadas por personas jurídicas y naturales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927- “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”; se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;