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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340126 Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se re fi eren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 29100-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra sociedades de auditoría por la presunta comisión de delitos de falta de veracidad en acto administrativo y de asociación ilícita RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 054-2007-CG Lima, 20 de febrero del 2007VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 007-2007- CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra la Sociedad de Auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Sociedad de Auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil en los trámites de inscripción y/o renovación en el “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías las Entidades Sujetas a Control” consignaron y/o presentaron información sobre su estructura organizativa y capacidad operativa consistente en un plantel de (12) profesionales en calidad de personal permanente, más dos socios, así como, (47) profesionales en calidad de personal permanente, más dos socios, respectivamente, adjuntando sendas Declaraciones Juradas sobre la veracidad y autenticidad de la información presentada; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16º del Reglamento de Designación de Sociedades en concordancia con el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Cali fi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, toda Sociedad de Auditoría tiene la obligación de mantener actualizada la información proporcionada a la Contraloría General de la República, por lo que, las señaladas Sociedades tenían el deber de informar cualquier cambio en su organización, personal y/o cualquier modi fi cación de la información inscrita en el Registro; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140- 2003-CG, la Contraloría General tiene la atribución de verifi car, en cualquier momento, la situación legal de las Sociedades de Auditoría registradas y la veracidad de la información y documentación presentada; Que, de las Actas de las Visitas de Supervisión y Verifi cación del Registro realizadas a las señaladas Sociedades con fecha 13.feb.2007, se determina en el caso de la Sociedad de Auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil, que su condición actual es que cuenta en planilla con sólo con un (1) profesional en calidad de Socio desde jul.2006, incumpliéndose lo dispuesto en el literal e) del artículo 13º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, que exige para tener la calidad de Sociedad Registrada, personal permanente no menor de (3) miembros, sin incluir Socios; asimismo, en el caso de la Sociedad de Auditoria Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, que su condición actual es que cuenta con una menor capacidad operativa que la inscrita en el Registro, encontrándose que de los 47 inscritos, sólo están en planilla de enero a setiembre 2006 un promedio de 30 personas, lo cual no fue reportado a la Contraloría General, incumpliendo el artículo 16º del Reglamento de Designación de Sociedades y el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE la Directiva Nº 001-2003-CG/CE que regula la obligación de actualización de la información, por lo que se encontraba ostentando una situación que no corresponde a la realidad; Que, los representantes de la Sociedad Auditora Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y la Sociedad Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, no obstante conocer que debían informar cualquier cambio en la información inscrita en el Registro no lo hicieron; que en el caso de Pauckar Romero no comunicó que no contaba con un personal mínimo de tres personas permanentes en su planilla, y en el caso de Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil no dió a conocer la reducción de su personal, manteniendo ambas Sociedades en error a la Contraloría General de la República; Que, durante los períodos en los cuales las señaladas Sociedades no actualizaron su información inscrita en el Registro, en forma Asociada participaron en el Concurso Público de Méritos Nº 003-2006-CG, presentando propuestas para prestar servicios de auditoría externa a diferentes entidades, con personal permanente que no tenían esta condición bajo los términos del Registro, violando la presunción de veracidad al haber ambas Sociedades formulado una Declaración Jurada respecto que la información presentada en su propuesta resultaba cierta y veraz, accionar que les permitió ser designadas en cuatro (4) entidades, y procurarse un bene fi cio; hecho que nuevamente se presenta en el Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG al presentar propuestas para prestar servicios de auditoría externa a otras entidades, igualmente con personal permanente que no tenían esta condición bajo los términos del Registro, reiterando la violación a la presunción de veracidad; a ello se agrega, que la actuación de dichas Sociedades en forma asociada, les permitió no sujetarse al tope máximo del número de designaciones a que se re fi ere el artículo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades, a diferencia de presentarse en forma individual; Que, los hechos expuestos en el documento de vistos han ocasionado un perjuicio grave al Sistema Nacional de Control; y hacen presumir la comisión del delito de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y de Asociación Ilícita, normado en los artículos 411º y 317º del Código Penal respectivamente, por lo que recomiendan se autorice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales correspondientes; Que, estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo establecido en el artículo 60º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, así como lo dispuesto en el artículo 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el documento de Visto; y, De conformidad con los artículos 22º, literal o) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el documento de