Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

Articulo Cuarto.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 29100-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra sociedades de auditoria por la presunta comision de delitos de falta de veracidad en acto administrativo y de asociacion ilicita
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 054-2007-CG MORDAZA, 20 de febrero del 2007 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 007-2007CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra la Sociedad de Auditoria Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil y Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil y Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil en los tramites de inscripcion y/o renovacion en el "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias las Entidades Sujetas a Control" consignaron y/o presentaron informacion sobre su estructura organizativa y capacidad operativa consistente en un plantel de (12) profesionales en calidad de personal permanente, mas dos socios, asi como, (47) profesionales en calidad de personal permanente, mas dos socios, respectivamente, adjuntando sendas Declaraciones Juradas sobre la veracidad y autenticidad de la informacion presentada; Que, de conformidad con lo estipulado en el articulo 16º del Reglamento de Designacion de Sociedades en concordancia con el articulo 11º de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control" aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 250-2003-CG, toda Sociedad de Auditoria tiene la obligacion de mantener actualizada la informacion proporcionada a la Contraloria General de la Republica, por lo que, las senaladas Sociedades tenian el deber de informar cualquier cambio en su organizacion, personal y/o cualquier modificacion de la informacion inscrita en el Registro; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1402003-CG, la Contraloria General tiene la atribucion de verificar, en cualquier momento, la situacion legal de las Sociedades de Auditoria registradas y la veracidad de la informacion y documentacion presentada; Que, de las Actas de las Visitas de Supervision y Verificacion del Registro realizadas a las senaladas Sociedades con fecha 13.feb.2007, se determina en el caso de la Sociedad de Auditoria Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, que su condicion actual es que cuenta en planilla con solo con un (1) profesional en calidad de Socio desde jul.2006, incumpliendose lo dispuesto en el literal e) del articulo 13º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, que exige para tener la calidad de Sociedad Registrada, personal permanente no

menor de (3) miembros, sin incluir Socios; asimismo, en el caso de la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, que su condicion actual es que cuenta con una menor capacidad operativa que la inscrita en el Registro, encontrandose que de los 47 inscritos, solo estan en planilla de enero a setiembre 2006 un promedio de 30 personas, lo cual no fue reportado a la Contraloria General, incumpliendo el articulo 16º del Reglamento de Designacion de Sociedades y el articulo 11º de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE la Directiva Nº 001-2003-CG/CE que regula la obligacion de actualizacion de la informacion, por lo que se encontraba ostentando una situacion que no corresponde a la realidad; Que, los representantes de la Sociedad Auditora Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil y la Sociedad Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, no obstante conocer que debian informar cualquier cambio en la informacion inscrita en el Registro no lo hicieron; que en el caso de Pauckar MORDAZA no comunico que no contaba con un personal minimo de tres personas permanentes en su planilla, y en el caso de Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil no dio a conocer la reduccion de su personal, manteniendo MORDAZA Sociedades en error a la Contraloria General de la Republica; Que, durante los periodos en los cuales las senaladas Sociedades no actualizaron su informacion inscrita en el Registro, en forma Asociada participaron en el Concurso Publico de Meritos Nº 003-2006-CG, presentando propuestas para prestar servicios de auditoria externa a diferentes entidades, con personal permanente que no tenian esta condicion bajo los terminos del Registro, violando la presuncion de veracidad al haber MORDAZA Sociedades formulado una Declaracion Jurada respecto que la informacion presentada en su propuesta resultaba cierta y veraz, accionar que les permitio ser designadas en cuatro (4) entidades, y procurarse un beneficio; hecho que nuevamente se presenta en el Concurso Publico de Meritos Nº 005-2006-CG al presentar propuestas para prestar servicios de auditoria externa a otras entidades, igualmente con personal permanente que no tenian esta condicion bajo los terminos del Registro, reiterando la violacion a la presuncion de veracidad; a ello se agrega, que la actuacion de dichas Sociedades en forma asociada, les permitio no sujetarse al tope MORDAZA del numero de designaciones a que se refiere el articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades, a diferencia de presentarse en forma individual; Que, los hechos expuestos en el documento de vistos han ocasionado un perjuicio grave al Sistema Nacional de Control; y hacen presumir la comision del delito de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y de Asociacion Ilicita, normado en los articulos 411º y 317º del Codigo Penal respectivamente, por lo que recomiendan se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales correspondientes; Que, estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo establecido en el articulo 60º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, asi como lo dispuesto en el articulo 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, corresponde autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el documento de Visto; y, De conformidad con los articulos 22º, literal o) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el documento de

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