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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340118 Personas Naturales Congregación de Misioneras Dominicanas del Rosario de laProvincia de Santa Rosa 1,500.00Abonos desde la Ciudad del Cusco 295.00 Donante Anónimo 2,673.00 4,468.00 TOTAL 107,628.00 ======== 29074-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la Primera Disposición Complementaria de la R.M. Nº 020-2003- TR, precisando que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2007-TR Lima, 19 de febrero de 2007VISTO: El O fi cio N° 048-2006-MTPE/3/11.3 de fecha 17 de enero del 2007, de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), debiendo efectuar acciones orientadas a su participación en forma más activa en el entorno nacional; Que, la Ley Nº 28015, instituye al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano rector que de fi ne las políticas nacionales de promoción de la asociatividad empresarial, como estrategia de fortalecimiento de la MYPE; Que, en el marco del proceso de descentralización de funciones a los Gobiernos Regionales, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM aprobó, el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el cual comprende la facultad de llevar el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas de la Región; Que, desde la puesta en vigencia del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeñas Empresas – RENAMYPES, que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2003-TR, se dispuso que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, con excepción de Lima Metropolitana, tengan a su cargo el RENAMYPE, por lo que se requiere la adecuación del citado registro al proceso de transferencia de competencias sectoriales; Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña, la Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 020-2003-TR de fecha 7 de febrero del 2003, en los siguientes términos: “Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas de la región que les corresponda. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo, remitirán mensualmente un reporte actualizado de las asociaciones empresariales inscritas en su región a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas – RENAMYPES”. Artículo 2°.- En tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales al Gobierno Regional de Lima, Gobierno Regional del Callao y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas, estará a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao de la sede central. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 29172-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Constituyen Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2007-MTC Lima, 17 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, norma que regula la prestación de los servicios de radiodifusión, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico; Que, el artículo 5º de la citada Ley, establece que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias respecto a la gestión del espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor e fi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 645-2006- MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reservó la banda de 470 - 584 MHz para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y atribuyó los canales 30 y 31 de la banda de radiodifusión por televisión en UHF para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital; medidas que contribuyen a la implementación de la televisión digital terrestre en el Perú; Que, la Décimo Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones designará a una comisión que se encargará del estudio y de fi nición de los estándares para la implementación de la radiodifusión digital en el país;