Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

340118
Personas Naturales Congregacion de Misioneras Dominicanas del MORDAZA de la Provincia de MORDAZA MORDAZA 1,500.00 Abonos desde la MORDAZA del MORDAZA 295.00 Donante Anonimo 2,673.00 TOTAL

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

4,468.00 107,628.00 ========

Articulo 1°.- Modificar la Primera Disposicion Complementaria de la Resolucion Ministerial N° 0202003-TR de fecha 7 de febrero del 2003, en los siguientes terminos: "Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo tendran a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas de la region que les corresponda. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion de Empleo, remitiran mensualmente un reporte actualizado de las asociaciones empresariales inscritas en su region a la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequenas Empresas ­ RENAMYPES". Articulo 2°.- En tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales al Gobierno Regional de MORDAZA, Gobierno Regional del Callao y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas, estara a cargo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA y Callao de la sede central. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 29172-1

29074-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Primera Disposicion Complementaria de la R.M. Nº 020-2003TR, precisando que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo tendran a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2007-TR MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTO: El Oficio N° 048-2006-MTPE/3/11.3 de fecha 17 de enero del 2007, de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la promocion y fomento de las micro y pequenas empresas (MYPE), debiendo efectuar acciones orientadas a su participacion en forma mas activa en el entorno nacional; Que, la Ley Nº 28015, instituye al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como el organo rector que define las politicas nacionales de promocion de la asociatividad empresarial, como estrategia de fortalecimiento de la MYPE; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion de funciones a los Gobiernos Regionales, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM aprobo, el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006, el cual comprende la facultad de llevar el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas de la Region; Que, desde la puesta en vigencia del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequenas Empresas ­ RENAMYPES, que fuera aprobado por Resolucion Ministerial N° 020-2003-TR, se dispuso que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, con excepcion de MORDAZA Metropolitana, tengan a su cargo el RENAMYPE, por lo que se requiere la adecuacion del citado registro al MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales; Con la visacion del Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena, la Directora Nacional de la Micro y Pequena Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 173-2002-TR;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Constituyen Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2007-MTC MORDAZA, 17 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobo la Ley de Radio y Television, MORDAZA que regula la prestacion de los servicios de radiodifusion, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico; Que, el articulo 5º de la citada Ley, establece que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusion digital, para lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptara las medidas necesarias respecto a la gestion del espectro radioelectrico y los estandares tecnicos correspondientes, en funcion de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el MORDAZA beneficio para el pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 645-2006MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reservo la banda de 470 - 584 MHz para el servicio de radiodifusion por television digital terrestre a nivel nacional y atribuyo los MORDAZA 30 y 31 de la banda de radiodifusion por television en UHF para la realizacion de pruebas y demostraciones inherentes a la television digital; medidas que contribuyen a la implementacion de la television digital terrestre en el Peru; Que, la Decimo Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones designara a una comision que se encargara del estudio y definicion de los estandares para la implementacion de la radiodifusion digital en el pais;

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