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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340127 Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 29100-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1438-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 000590 y 000593-2006/SGDAR/GP/ RENIEC y el Informe Nº 847-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1493-2005-GP-SGDAC/ HYC RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identi fi có bajo el nombre de VALENCIO CONDEZO ALMERCO, obtuvo la Inscripción Nº 23005553 sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2218083694 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 26 de julio de 1969 en el distrito de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, habiéndose establecido que no se encuentra inscrito el nacimiento de VALENCIO CONDEZO ALMERCO, conforme se desprende del Ofi cio Nº 101-2005-MPHCO-GSS/SCR remitido por la Municipalidad Provincial de Huanuco, determinándose que ha declarado datos falsos en el Registro; Que, con el Informe Nº 134-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identi fi có bajo el nombre de ESTANISLAO POLICARPIO PAREDES, obtuvo la Inscripción Nº 15378024 sustentando su identidad con la inscripción de siete dígitos Nº 5700523, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de febrero de 1930 en el distrito de San Roman, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, habiéndose establecido que la inscripción Nº 5700523 pertenece a otra persona, por lo que se establece que dicha persona ha declarado datos falsos en su inscripción; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha procedido administrativamente, excluyendo en forma de fi nitiva las Inscripciones Nº 23005553 y 15378024 respectivamente, a través de las Resoluciones Nºs. 492-2005-GP/SGDAC-RENIEC, y 275-2004-GP/SGDAC-RENIEC ampliada mediante Resolución Nº 131-2005-GP/SGDAC-RENIEC por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo de la seguridad jurídica registral; el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos cuya identidad no ha sido establecida plenamente, al haber declarado datos falsos en instrumento público; constituye indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables cuyas imágenes (fotografía e impresión digital) obran en las Partidas de Inscripción canceladas, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 29108-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2007-JEF/RENIEC Lima, 20 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio N° 132-2007/GEDR/RENIEC y el Informe N° 167-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la antes denominada Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS; Que, dentro de este nuevo proceso se ha detectado mediante el Informe Nº 000113-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, que el ciudadano RICHARD TOTTY BALVÍN SEDANO, titular de la Inscripción Nº 19987138, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42763234 bajo el nombre de ANTHONY BALVÍN SEDANO; hecho que se encuentra veri fi cado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 001-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC,