Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340127

Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 29100-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1438-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000590 y 000593-2006/SGDAR/GP/ RENIEC y el Informe Nº 847-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1493-2005-GP-SGDAC/ HYC RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identifico bajo el nombre de VALENCIO MORDAZA ALMERCO, obtuvo la Inscripcion Nº 23005553 sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2218083694 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 26 de MORDAZA de 1969 en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, habiendose establecido que no se encuentra inscrito el nacimiento de VALENCIO MORDAZA ALMERCO, conforme se desprende del Oficio Nº 101-2005-MPHCO-GSS/SCR remitido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, determinandose que ha declarado datos falsos en el Registro; Que, con el Informe Nº 134-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identifico bajo el nombre de MORDAZA POLICARPIO MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 15378024 sustentando su identidad con la inscripcion de siete digitos Nº 5700523, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de febrero de 1930 en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, habiendose establecido que la inscripcion Nº 5700523 pertenece a otra persona, por lo que se establece que dicha persona ha declarado datos falsos en su inscripcion; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central ha procedido administrativamente, excluyendo en forma definitiva las Inscripciones Nº 23005553 y 15378024 respectivamente, a traves de las Resoluciones Nºs. 492-2005-GP/SGDAC-RENIEC, y 275-2004-GP/ SGDAC-RENIEC ampliada mediante Resolucion Nº 1312005-GP/SGDAC-RENIEC por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-

62-JUS, en resguardo de la seguridad juridica registral; el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos cuya identidad no ha sido establecida plenamente, al haber declarado datos falsos en instrumento publico; constituye indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables cuyas imagenes (fotografia e impresion digital) obran en las Partidas de Inscripcion canceladas, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 29108-4 RESOLUCION JEFATURAL N° 111-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio N° 132-2007/GEDR/RENIEC y el Informe N° 167-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO Que, mediante el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la MORDAZA denominada Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como, las suplantaciones, en merito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS; Que, dentro de este MORDAZA MORDAZA se ha detectado mediante el Informe Nº 000113-2007-SGEDI/GEDR/ RENIEC, que el ciudadano MORDAZA TOTTY MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 19987138, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42763234 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA SEDANO; hecho que se encuentra verificado, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 001-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC,

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