TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340123 VIVIENDA Delegan a Viceministro de Construcción y Saneamiento la suscripción de Convenios para transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales así como a Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2007-VIVIENDA Lima, 20 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2006- VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consigna, entre otros, los recursos públicos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del numeral 75.4) del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por Ley Nº 28927, las transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen, entre otros a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera de recursos a que se refiere el considerando precedente, y suscribir los Convenios respectivos con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, así como con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, documentos en los que se precisará las características y condiciones de los proyectos de inversión pública correspondientes; Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento, la suscripción de los citados Convenios; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Nº 28927, Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento, ingeniero Juan Sarmiento Soto, la suscripción a nombre del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Convenios para la transferencia de recursos que se efectúen en el marco de las normas vigentes, a favor de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, así como a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 29098-1PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales a persona natural para la recuperación de pagos indebidos de pensiones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 056–2007–P–PJ Lima, 16 de febrero de 2007VISTO:El Memorándum Nº 2356-2006-GAF-GG/PJ y el Examen Especial Nº 008-2006-02-0279, realizado por la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Memorándum indicado en Visto, se hace de conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, el resultado obtenido en el Examen Especial practicado a la Gestión Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Puno, realizado por la O fi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, a través del cual se dispone realizar las acciones necesarias para el inicio del proceso de recuperación de los pagos indebidos, por el importe de S/. 1,674.14 Nuevos Soles, contra María Esther Godoy Lazo; Que, en el Examen Especial, antes descrito, se ha observado el pago indebido de pensiones, de los meses de abril y mayo de 2006, por el monto de S/. 1,674.14 Nuevos Soles, al ex pensionista, señor Tomás Godoy Ampuero, Técnico Administrativo III, conforme fi gura en el Estado de Cuentas de Ahorros Moneda Nacional del Banco de la Nación N° 4-060-51846, emitido el 10 de julio de 2006; Que, es el caso, que, de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), don Tomás Godoy Ampuero, dejó de existir el 22 de marzo de 2006; que, siendo así, y no obstante haberse corroborado el deceso del ex pensionista, en la fecha indicada, conforme se aprecia del Acta de Defunción, actuado en el mencionado Examen, los familiares del causante, especí fi camente doña María Esther Godoy Lazo, quien declaró el fallecimiento de don Tomás Godoy Ampuero, realizó cobros indebidos de la pensión de este último, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2006, por el monto de S/. 1,674.14 Nuevos Soles; Que, como consecuencia de las acciones destinadas a recuperar el importe del dinero indebidamente cobrado por concepto de pensiones, con fechas 16 de agosto y 6 de noviembre de 2006, se cursaron sendas cartas notariales a María Esther Godoy Lazo, para que, en el plazo de 72 horas de recibida las mismas, proceda a la devolución de la suma de dinero antes señalada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna en ese sentido; Que, los hechos antes expuestos deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para