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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340115 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 899-2006- MIMDES, se designó al señor ANTONIO RUFINO ARROYO PÉREZ en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote, cargo público considerado de con fi anza; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar las funciones de Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote, hasta la designación de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor ANTONIO RUFINO ARROYO PÉREZ en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote. Artículo 2°.- Encargar a la señora ANA MARÍA LOZANO RODRÍGUEZ, Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote, las funciones de Presidente del Directorio de dicho organismo, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíqueseVIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 29175-1 Encargan funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2007-MIMDES Lima, 20 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2007- MIMDES se dejó sin efecto la designación del señor Alexci Igor Chong Ríos, en el cargo de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, es necesario encargar las funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hasta la designación de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al ingeniero SEGUNDO AUGUSTO AREVALO PÉREZ, Jefe de Programas y Proyectos del Equipo Zonal Iquitos, las funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 29102-1 PRODUCE Sustituyen el artículo 9º del D.S. Nº 003-98-PE, sobre sustitución de embarcaciones pesqueras, autoriza-ciones de incremento de flota vía sustitución de bodega y otros DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que con la fi nalidad de formalizar la actividad pesquera, la Ley Nº 26920 dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores; Que por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920; Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que alude el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en la precitada Ley, siempre que se sustituya por otra de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, disponiéndose la destrucción o desguace de la embarcación sustituida; asimismo, se establece que si se sustituye la embarcación por otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno, así como que el derecho de incremento de fl ota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia siendo que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia; Que con la fi nalidad de contribuir al desarrollo operativo de las embarcaciones pesqueras de madera, con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, es necesario dictar medidas orientadas a regular los derechos administrativos otorgados, que aseguren además del cumplimiento de obligaciones, el ejercicio de sus derechos, así como para lograr la mayor seguridad y estabilidad de las embarcaciones; Que con el propósito de evitar el incremento del esfuerzo pesquero, es indispensable que los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al régimen jurídico de la Ley Nº 26920 que sean materia de sustitución, procedan a desguasarlas como requisito previo para la obtención del permiso de pesca correspondiente; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE dispuso que el Ministerio de Pesquería, hoy