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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340121 nacional e internacional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como del espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Viceministerial Nº 257-2000-MTC/15.03 y demás derechos relacionados a las concesiones mencionadas, a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A. Artículo 2º.- Aprobar la adenda a los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2000-MTC/15.03, y portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio. Artículo 3º.- Reconocer a NEXTEL DEL PERÚ S.A. como titular de las concesiones otorgadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 312-2000 y 183-2002-MTC/15.03, así como del espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Viceministerial Nº 257-2000-MTC/15.03 y demás derechos relacionados a las concesiones mencionadas, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se re fi ere el artículo 2º no es suscrita por MILLICOM PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia, suscrito por MILLICOM PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA S. GUIULFO S-D Viceministra de Comunicaciones (e) 28485-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación Lider S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2007-MTC/12 Lima, 17 de enero del 2007Vista la solicitud de la empresa AVIACION LIDER S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 005-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 012-2004-MTC/12 del 29 de enero del 2004, se otorgó a la empresa AVIACION LIDER S.A., la Renovación y Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; Que, el Permiso de Operación de AVIACION LIDER S.A., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 22 de enero del 2003, plazo que vence el 22 de enero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2006- 030072 del 20 de noviembre del 2006, la empresa AVIACION LIDER S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;Que, según los términos del Memorando N° 1356-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 5081-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Certi fi cados de Matrícula, emitidos por la O fi cina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 1163-2006-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por la compatibilidad de las operaciones previstas por la empresa; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVIACION LIDER S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 23 de enero del 2007, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 005-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AVIACION LIDER S.A. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft E-90 King Air- Cessna 402C ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.