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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340599 CONSIDERANDO: Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que personas aun no identi fi cadas, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos JOSE ALARCÓN HUANCA, GUILLERMO CCALLI RAMOS y FELICIANO SANDOVAL ADRIAN, mediante los trámites de inscripción, recti fi cación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Ofi cinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identi fi cadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 33826083, 80115465 y 23176722, respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 033, 1070 y 1271-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30912-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 2914-2006/GPR/RENIEC, y el Informe Nº 000063-2007-GAJ/RENIEC de fecha 15 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, en el proceso de detección y depuración se ha veri fi cado que HAYDEE GUISSELLA ARÉVALO CALDERON ha utilizado un documento falso con la fi nalidad de obtener del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales la recti fi cación de su estado civil de casada a divorciada; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que la ciudadana HAYDEE GUISSELLA ARÉVALO CALDERON, titular de la inscripción Nº 29366990, mediante el Formulario de Identidad Nº 29266474 utilizó la Partida Nº 136 del Libro de Matrimonios del año 1972, de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en la que aparece anotada la disolución del vínculo matrimonial contraído con el señor Alejandro Andrés Parodi Díaz, con la fi nalidad de obtener del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales la recti fi cación de su estado civil de casada a divorciada; sin embargo, mediante O fi cio Nº 1236- 2006-SGRC-GDH-MC de fecha 12 de octubre de 2006, el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, Provincia y Departamento de Lima, remitió el Acta Nº 136 del Libro de Matrimonios del año 1972, en la que fi gura como contrayente HAYDEE ANTONIETA ARÉVALO CALDERON y no HAYDEE GUISSELA ARÉVALO CALDERON; hecho que se corrobora con la modi fi cación del nombre en el Acta de Disolución de vínculo matrimonial anotada marginalmente en el citado documento fraudulento; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HAYDEE GUISSELLA ARÉVALO CALDERON por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documento (uso de documento falso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30912-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 5227-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 0038-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de enero del 2007; y,