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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (27/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340600 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 3023-2006/ SGREC/GO/RENIEC se ha determinado que el ciudadano VICTOR AUGUSTO TAJIRI MIRANDA, titular de la Inscripción Nº 06124908, contrajo matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con FIDENCIA CASTILLO SOTOMAYOR asentándose en el Acta Nº 00402154 del Libro de Matrimonios del año 2001, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la referida Municipalidad Distrital; y con fecha 31 de enero de 2003, el mismo ciudadano VICTOR AUGUSTO TAJIRI MIRANDA, contrajo matrimonio civil con ARACELI SORAYA PAZ CURACA, en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, asentándose el referido acto jurídico en la Partida Nº 00651130 del Libro de Matrimonios del año 2003 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital acotada, para lo cual declaró como su estado civil el de soltero, teniendo la condición de casado en mérito al matrimonio civil celebrado ante la Municipalidad de Jesús María en el año 2001; Que, asimismo se ha determinado que con fecha 6 de abril de 1990, los ciudadanos WALTER BENITO PULIDO DE OZAMBELA y GLADYS ELVA HIROSE CARPIO, contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, asent ándose en el Acta Nº 174 del Libro de Matrimonios del año 1990, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la referida Municipalidad Distrital; y con fecha 20 de setiembre de 1997, la misma ciudadana GLADYS ELVA HIROSE CARPIO, contrajo matrimonio civil con MOISÉS SEBASTIÁN BEGAZO VALVERDE, en la misma Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, asentándose el referido acto jurídico en la Partida Nº 105358 del Libro de Matrimonios del año 1997 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital acotada; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado ser solteros, aportando datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos VICTOR AUGUSTO TAJIRI MIRANDA y GLADYS ELVA HIROSE CARPIO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como VICTOR AUGUSTO TAJIRI MIRANDA y GLADYS ELVA HIROSE CARPIO por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30912-3ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen registro del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A.” y su prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 015-2007-EF/94.11 Lima, 23 de enero de 2007 VISTO: El expediente Nº 2006026202, presentado por Alicorp S.A.A. y el Memorándum Nº 223-2007-EF/94.45 del 22 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante junta general de accionistas de Alicorp S.A.A. del 2 de agosto de 2006, se acordó la emisión de instrumentos de deuda hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad facultades su fi cientes para determinar los términos, características y condiciones del programa, así como los términos, características y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, mediante sesión del directorio de Alicorp S.A.A. de fecha 21 de agosto de 2006, se aprobaron los términos, características y condiciones del programa antes referido; y se delegó en los señores Leslie Pierce Diez Canseco, Alfredo Luis Miguel Eduardo Pérez Gubins, Jesús Guillermo Rojas Marcos, Mario César Enrique Ricci Eyzaguirre y Pablo Novoa Málaga, facultades su fi cientes para que dos cualesquiera de ellos, en forma conjunta, determinen los términos y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud del programa; Que, Alicorp S.A.A. solicitó a CONASEV la aprobación del trámite anticipado e inscripción del programa de emisión de valores denominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Alicorp S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios y/o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio