TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340601 de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, así como inscribir el “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Alicorp S.A.A. mantenga su condición de Entidad Cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se re fi ere el artículo 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 19024-1 Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA Multifondo Tipo I - Conservador FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 031-2007-EF/94.11 Lima, 19 de febrero de 2007VISTOS: El Expediente Nº 2007000244 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 105-2007-EF/94.55 de fecha 19 de febrero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97- EF/94.10 de fecha 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 3 de enero de 2007, complementado los días 25, 26 y 29 de enero y 8 de febrero de 2007, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a CONASEV la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA MULTIFONDO TIPO I CONSERVADOR FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA MULTIFONDO TIPO I - CONSERVADOR FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentran a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación. Artículo 7º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 28832-1