Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

Articulo 16º.- Infracciones y sanciones OSIPTEL en el MORDAZA de sus competencias, establecera las infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 17º.- Supervision La supervision del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento es competencia de OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto para que las empresas concesionarias del servicio publico movil se adecuen a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Segunda.OSIPTEL emitira la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES En la XV Reunion del Comite Consultivo Permanente I, Servicios Publicos de Telecomunicaciones, llevada a cabo en octubre de 2001, en la MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, se aprobo la Resolucion 128 que trata el tema del intercambio de numero serial electronico de terminales moviles declarados como sustraidos o perdidos, considerando que se ha percibido la existencia de un MORDAZA informal de terminales moviles robados y perdidos, en cada uno de los paises de la region, motivando el aumento en el robo de telefonos a los usuarios y perjuicio economico (fraude) en las empresas concesionarias del servicio. La Resolucion CAATEL XVII-EX 67 aprobada en la XVII Reunion Extraordinaria del CAATEL ha considerado, entre otros, la deteccion del surgimiento de bandas especializadas en el comercio internacional de terminales moviles adquiridos de manera ilicita en los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones, y que los equipos terminales moviles sustraidos son utilizados en la comision de delitos callejeros y otros delitos conexos calificados como el secuestro y la extorsion; y que para lograr la implementacion efectiva de todas las medidas se hace imprescindible la cooperacion y comprension de todos los Estados miembros del CAATEL. Mediante Resolucion Ministerial Nº 418-2002MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, en cuyo articulo 18º se establece que "Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion". Por Resolucion Nº 034-2004-CD/OSIPTEL del 1 de MORDAZA de 2004, se aprueba el Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados. Posteriormente, mediante la Ley N° 28774, se crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, se establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, crea el citado registro. La citada MORDAZA en su Unica Disposicion Transitoria encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL su reglamentacion. De acuerdo a la informacion reportada por las empresas concesionarias de servicios publicos moviles a OSIPTEL, en el lapso de enero a diciembre del 2006

se reporto una cifra acumulada de 1 163 347 terminales moviles sustraidos o extraviados; de los cuales, solo fueron recuperados 323 432, lo cual representa el 28% de la cifra total. Esta informacion evidencia claramente la existencia de un importante MORDAZA informal de terminales moviles robados y perdidos en nuestro pais. II. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de la precitada Ley 28774, a fin de contar con un instrumento legal que permita viabilizar los fines de su creacion. Asi tenemos, que en el citado Reglamento se establece la obligacion a cargo de cada empresa concesionaria del servicio publico movil de contar de manera obligatoria con un Registro Actualizado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio. De forma que, los Registros de cada una de estas empresas conformaran el Registro Nacional de Terminales a que se refiere la Ley. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, las empresas deberan implementar una base de datos que incluya la informacion de los equipos terminales moviles que hubieran sido reportados ante MORDAZA como hurtados, robados o perdidos, debiendo en dicho supuesto, la empresa concesionaria suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado, de manera inmediata. De otro lado, se recoge expresamente que tanto las empresas concesionarias como sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas estaran prohibidas de activar, reactivar o mantener habilitado mantener habilitado brindar el servicio brindado mediante equipos terminales moviles cuya serie se encuentre registrada en la base de datos de hurtados, robados o perdidos, bajo responsabilidad civil y penal, segun lo previsto en la acotada Ley. En igual sentido, deberan cancelar el servicio, si tomaran conocimiento posteriormente, que el terminal empleado tuviera dicha condicion. En la propuesta de Reglamento tambien se preve que las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles que utilicen la misma tecnologia o compatible, deberan realizar diariamente y de acuerdo al mecanismo que prevean, el intercambio de informacion de los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados o perdidos. Finalmente, entre otros aspectos se preve que las empresas concesionarias deberan informar trimestralmente al OSIPTEL, la cantidad mensual de equipos terminales moviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante MORDAZA y de ser el caso los provenientes del intercambio de informacion que realizara con las empresas concesionarias nacionales y de otros paises. La supervision del cumplimiento de este Reglamento estaria a cargo del OSIPTEL. III. ANALISIS COSTO BENEFICIO Entre otros beneficios que se alcanzarian en virtud de la aprobacion de la presente MORDAZA, tenemos que permitira viabilizar el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Asimismo, se otorga predictibilidad a los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones respecto del ambito de aplicacion de la MORDAZA y las obligaciones que se derivarian de la implementacion de la acotada Ley. Finalmente, se espera con su implementacion reducir el robo y/o sustraccion de terminales moviles a los abonados y usuarios, asi como coadyuvar en la eliminacion de este MORDAZA informal en el pais. La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. 30915-1

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