Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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supervision y habilitacion de Instalaciones Internas, son regulados por el OSINERGMIN y que los cobros por corte y reconexion son propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN; Que, el Articulo 120º del Reglamento de Distribucion estipula que las tarifas aprobadas por el OSINERGMIN, deberan incluir asimismo, sus formulas de actualizacion, razon por la cual corresponde la publicacion de las Formulas de Reajuste pertinentes en cada caso; Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario. En ese sentido, se emitio la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, que contiene como Anexo H, el Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos ­ Caso GASTALSA, (en adelante "el Procedimiento"); Que, mediante Oficio 105-2006-OSINERG-GART recibido con fecha 23 de marzo del 2006, OSINERGMIN comunico a la Empresa GASTALSA que, habiendose vencido el plazo de MORDAZA de la propuesta tarifaria de distribucion de gas natural por red de ductos del area de concesion de dicha empresa, se le requeria cumplir con presentar la propuesta en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepcion de dicho oficio; Que, con Oficio PRES-EGT-018-2006, la citada empresa solicito un plazo adicional de noventa (90) dias para la MORDAZA de su propuesta tarifaria para el MORDAZA quinquenio. A raiz de ello, OSINERGMIN, mediante Oficio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de MORDAZA ultimo, le otorgo el plazo solicitado para la MORDAZA de su propuesta, el cual vencia el dia 2 de octubre del 2006; Que, no obstante, con fecha 22 de septiembre del 2006, GASTALSA remitio el Oficio PRES-EGT-031-2006, por el cual comunico a OSINERGMIN que, hasta que no se aclare su condicion de concesionario de un servicio publico regulado, se reservaba la MORDAZA de su propuesta para la regulacion de las tarifas maximas de su concesion; Que, en tal sentido, mediante Resolucion OSINERG Nº 508-2006-OS/CD, se dispuso que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles de la publicacion de la citada resolucion, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, debia efectuar los estudios y calculos correspondientes a la Tarifa MORDAZA de Distribucion de la Concesion de la Empresa GASTALSA, vencido el cual debe continuar con la etapa contemplada en el item g) del Procedimiento; Que, en cumplimiento del MORDAZA de Eficiencia establecido en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante D.S. Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERG Nº 639-2006-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la respectiva Tarifa MORDAZA de Distribucion, los Topes Maximos de Acometida, Tuberia de Conexion, los Cargos Maximos por Mantenimiento de Acometida, los cargos maximos por corte y reconexion del servicio, el cargo por inspeccion de las instalaciones internas efectuadas por terceros, conjuntamente con sus Formulas de Reajuste, para la Concesion de Distribucion de la Empresa Gas Talara S.A. ­ GASTALSA; Que, el dia 11 de diciembre de 2006, se efectuo la Audiencia Publica Descentralizada, en el Salon "Javier MORDAZA de Cuellar" de la Biblioteca de la Municipal Provincial de Talara, ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA S/N, Talara, a fin que el OSINERGMIN sustente los criterios y metodologias empleados en la citada regulacion tarifaria, de conformidad con el item h) del Procedimiento. En el Informe elaborado por la Division de Gas Natural se analizan los comentarios efectuados durante la celebracion de la Audiencia Publica; Que, mediante documento PRES-EGT-050-2006, recibido el 19 de diciembre de 2006, GASTALSA impugno la realizacion de dicha Audiencia Publica, argumentando su inadecuada convocatoria, la falta de quorum, el que se trataran asuntos respecto de los cuales la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN carece de competencia, y la distribucion de folletos sobre energia electrica, que no guardan relacion con el MORDAZA a tratar; Que, mediante Oficio Nº 061-2007-PRES, se expuso la improcedencia del recurso impugnativo interpuesto por

GASTALSA contra la Audiencia Publica celebrada el 11 de diciembre de 2006, estando a lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 206º del la Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que una audiencia publica no constituye un acto recurrible al no considerarse un acto definitivo, un acto de tramite, que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefension; Que, respecto de las tarifas prepublicadas en la Resolucion OSINERG Nº 639-2006-OS/CD, de conformidad con el item i) del Procedimiento, se otorgo un plazo de 10 dias habiles para que los interesados alcanzaran sus opiniones y sugerencias, no habiendose presentado ninguna de ellas; Que, el Informe Nº 0002-2007-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion tarifaria, que incluye los calculos, el fundamento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, la Asesoria Legal Interna, ha emitido el Informe Nº 008-2007-GART, el cual complementa el sustento de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado pora Ley Nº 27444; y en el Contrato de Concesion suscrito entre la Empresa de Gas Talara S.A. y el Estado Peruano, para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area geografica del distrito de Parinas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Alcance y Definicion Aprobar las tarifas maximas de distribucion de gas natural por red de ductos, asi como aprobar los Topes Maximos de Acometida, Tubo de Conexion, los cargos maximos de mantenimiento de acometidas, los cargos maximos por corte y reconexion, y los cargos maximos por inspeccion y habilitacion interna. Articulo 2º.- Fijacion de Categorias de Consumidores. Fijense las Categorias de Consumidores para la Concesion de Distribucion de Gas Natural del distrito de Parinas, de acuerdo al cuadro siguiente:
Categoria A B C Rango de Consumo (m3/mes) * Hasta 300 301 ­ 15 000 Mas de 15 000

(*) m3: metro cubico estandar segun el numeral 2.19 del Articulo 2º y Articulo 43º del Reglamento.

Cuando en la presente resolucion se haga mencion a la palabra "Categorias", se entendera por las definidas en este articulo, salvo mencion en contrario. Articulo 3º.- Fijacion de Tarifas de Distribucion Fijense las Tarifas de Distribucion de gas natural por red de ductos para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural del distrito de Parinas, las que comprenden un Margen de Distribucion y un Margen Comercial, y que se aplicaran empleando el procedimiento de facturacion indicado en el Articulo 10º de la presente Resolucion, segun la Categoria que corresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribucion (MD) El margen de distribucion aplicable a las Categorias esta conformado por lo siguiente:

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