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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340611 supervisión y habilitación de Instalaciones Internas, son regulados por el OSINERGMIN y que los cobros por corte y reconexión son propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN; Que, el Artículo 120º del Reglamento de Distribución estipula que las tarifas aprobadas por el OSINERGMIN, deberán incluir asimismo, sus fórmulas de actualización, razón por la cual corresponde la publicación de las Fórmulas de Reajuste pertinentes en cada caso; Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información referida al proceso tarifario. En ese sentido, se emitió la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, que contiene como Anexo H, el Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso GASTALSA, (en adelante “el Procedimiento”); Que, mediante O fi cio 105-2006-OSINERG-GART recibido con fecha 23 de marzo del 2006, OSINERGMIN comunicó a la Empresa GASTALSA que, habiéndose vencido el plazo de presentación de la propuesta tarifaria de distribución de gas natural por red de ductos del área de concesión de dicha empresa, se le requería cumplir con presentar la propuesta en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción de dicho o fi cio; Que, con O fi cio PRES-EGT-018-2006, la citada empresa solicitó un plazo adicional de noventa (90) días para la presentación de su propuesta tarifaria para el segundo quinquenio. A raíz de ello, OSINERGMIN, mediante O fi cio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de julio último, le otorgó el plazo solicitado para la presentación de su propuesta, el cual vencía el día 2 de octubre del 2006; Que, no obstante, con fecha 22 de septiembre del 2006, GASTALSA remitió el O fi cio PRES-EGT-031-2006, por el cual comunicó a OSINERGMIN que, hasta que no se aclare su condición de concesionario de un servicio público regulado, se reservaba la presentación de su propuesta para la regulación de las tarifas máximas de su concesión; Que, en tal sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 508-2006-OS/CD, se dispuso que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles de la publicación de la citada resolución, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, debía efectuar los estudios y cálculos correspondientes a la Tarifa Máxima de Distribución de la Concesión de la Empresa GASTALSA, vencido el cual debe continuar con la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento; Que, en cumplimiento del Principio de E fi ciencia establecido en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante D.S. Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERG Nº 639-2006-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la respectiva Tarifa Máxima de Distribución, los Topes Máximos de Acometida, Tubería de Conexión, los Cargos Máximos por Mantenimiento de Acometida, los cargos máximos por corte y reconexión del servicio, el cargo por inspección de las instalaciones internas efectuadas por terceros, conjuntamente con sus Fórmulas de Reajuste, para la Concesión de Distribución de la Empresa Gas Talara S.A. – GASTALSA; Que, el día 11 de diciembre de 2006, se efectúo la Audiencia Pública Descentralizada, en el Salón “Javier Pérez de Cuellar” de la Biblioteca de la Municipal Provincial de Talara, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres S/N, Talara, a fi n que el OSINERGMIN sustente los criterios y metodologías empleados en la citada regulación tarifaria, de conformidad con el ítem h) del Procedimiento. En el Informe elaborado por la División de Gas Natural se analizan los comentarios efectuados durante la celebración de la Audiencia Pública; Que, mediante documento PRES-EGT-050-2006, recibido el 19 de diciembre de 2006, GASTALSA impugnó la realización de dicha Audiencia Pública, argumentando su inadecuada convocatoria, la falta de quórum, el que se trataran asuntos respecto de los cuales la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN carece de competencia, y la distribución de folletos sobre energía eléctrica, que no guardan relación con el asunto a tratar; Que, mediante O fi cio Nº 061-2007-PRES, se expuso la improcedencia del recurso impugnativo interpuesto por GASTALSA contra la Audiencia Pública celebrada el 11 de diciembre de 2006, estando a lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 206º del la Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que una audiencia pública no constituye un acto recurrible al no considerarse un acto de fi nitivo, un acto de trámite, que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión; Que, respecto de las tarifas prepublicadas en la Resolución OSINERG Nº 639-2006-OS/CD, de conformidad con el ítem i) del Procedimiento, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que los interesados alcanzaran sus opiniones y sugerencias, no habiéndose presentado ninguna de ellas; Que, el Informe Nº 0002-2007-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución tarifaria, que incluye los cálculos, el fundamento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, la Asesoría Legal Interna, ha emitido el Informe Nº 008-2007-GART, el cual complementa el sustento de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado pora Ley Nº 27444; y en el Contrato de Concesión suscrito entre la Empresa de Gas Talara S.A. y el Estado Peruano, para la distribución de gas natural por red de ductos en el área geográ fi ca del distrito de Pariñas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Alcance y De fi nición Aprobar las tarifas máximas de distribución de gas natural por red de ductos, así como aprobar los Topes Máximos de Acometida, Tubo de Conexión, los cargos máximos de mantenimiento de acometidas, los cargos máximos por corte y reconexión, y los cargos máximos por inspección y habilitación interna. Artículo 2º.- Fijación de Categorías de Consumidores. Fíjense las Categorías de Consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural del distrito de Pariñas, de acuerdo al cuadro siguiente: Categoría Rango de Consumo (m3/mes) * A Hasta 300 B 301 – 15 000 C Más de 15 000 (*) m3: metro cúbico estándar según el numeral 2.19 del Artículo 2º y Artículo 43º del Reglamento. Cuando en la presente resolución se haga mención a la palabra “Categorías”, se entenderá por las de fi nidas en este artículo, salvo mención en contrario. Artículo 3º.- Fijación de Tarifas de Distribución Fíjense las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural del distrito de Pariñas, las que comprenden un Margen de Distribución y un Margen Comercial, y que se aplicarán empleando el procedimiento de facturación indicado en el Artículo 10º de la presente Resolución, según la Categoría que corresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribución (MD) El margen de distribución aplicable a las Categorías está conformado por lo siguiente: