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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (27/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340613 Artículo 7º.- Cargos Máximos por Reconexión Fíjense los Cargos Máximos por Reconexión, de acuerdo a la clasi fi cación de fi nida en el numeral 7.5.2 del Informe Técnico Nº 002-2007-GART, que como Anexo Nº1 forma parte de la presente resolución, y que se muestran en el siguiente cuadro: Cargos Máximos por Reconexión (S/.) Categoría Reconexión Tipo I: Cierre del ServicioReconexión Tipo II: Corte del ServicioReconexión Tipo III: Retiro componentes de Acometida A y B 13,65 348,16 Presupuesto particular para cada casoC 114,63 586,44 Artículo 8º.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fíjese el cargo por inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, ejecutada por entidad distinta al Concesionario, en la suma total de 21 US$ por consumidor de las categorías tarifarias A y B. En el caso de que el Concesionario haya ejecutado la instalación interna del consumidor, no corresponderá la aplicación de dicho cargo Artículo 9º.- Tarifas y Cargos Aplicables en Moneda Nacional Las tarifas y cargos aplicables, de fi nidos en los Artículos 3º, 4º y 5º serán convertidos a moneda nacional considerando el Tipo de Cambio (TC) de fi nido en el Artículo 11º de la presente resolución. Artículo 10º.- Procedimiento de Facturación Aplicable Fíjese el procedimiento de Facturación aplicable a los consumidores de gas natural para la Concesión, como sigue: A) Facturación del Gas Natural (FG)FG = PG x EF (1) EF = Vf x PCSGN (2) EC = Vs x PCSGN (3) Donde: FG : Facturación por el Gas Consumido expresado en Soles. PG : Precio del Gas Natural, expresado en S/./GJ (Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes y fi jado en función al precio libremente pactado entre el Productor y el Distribuidor. En caso de estar referido a otra moneda se podrá usar el tipo de cambio promedio correspondiente al período facturado con el objeto de determinar la facturación en soles. EF : Energía Facturada, expresada en GJ/mes.EC : Energía Consumida en un mes, expresado en GJ/mes. Vf : Volumen del Gas Natural Facturado al Cliente en el período, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15ºC y 101,325 kPa). Calculado según el procedimiento defi nido en el contrato respectivo. Vs : Volumen del Gas Natural Consumido por el Cliente en el período facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15ºC y 101,325 kPa). Calculado según la fórmula (7) de la presente resolución. PCSGN : Poder Calorí fi co Superior promedio del Gas Natural correspondiente al período facturado, expresado en Giga Joule (GJ) por metro cúbico (m 3). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (15ºC y 101,325 kPa). En el caso que no existieren cláusulas de “tomar o pagar” (“take or pay”), ni procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado (procedimientos “make up” y/o “carry forward”), el volumen a facturar (Vf) será igual al volumen consumido (Vs) (lo que signi fi ca que la energía facturada (EF) es igual a la energía consumida (EC), y el precio del gas natural aplicado a los clientes (PG) será igual al precio del gas pactado libremente entre el Productor y el Distribuidor. En el caso de contratos de suministro de gas natural fi rmados entre el Productor y el Distribuidor donde existan cláusulas de “tomar y/o pagar”, el precio del gas natural aplicado a los clientes (PG) estará en función de lo especi fi cado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado. En esta situación, el OSINERGMIN, basado en el contrato de suministro y en la información adicional proporcionada por el Distribuidor, de fi nirá oportunamente el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes. B) Facturación de la Red de Distribución (FRD) Categoría Fórmula A FRD = MC + MDF + MDV x Vs (4) B FRD = MC + MDV x Vs (5) C FRD = MC x VHD + MDV x Vs (6) Vs = Vr x Ks (7) Donde: FRD : Facturación por el uso de la Red de Distribución Vs : De fi nición dada en el literal A) del presente artículo. . Vr : Volumen del Gas Natural Consumido por el Cliente en el período facturado, en metros cúbicos (m 3), a las condiciones de presión y temperatura en que registra el consumo el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. VHD : Valor Histórico Diario de venta expresado en metros cúbicos por día (m3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis (6) meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período. Las variables MDV, MDF y MC son las de fi nidas en el Artículo tercero de la presente resolución. La factura para las Categorías B y C también incluirá el Cargo por Acometida (TMA1) y el Cargo por Tubo de Conexión (TMA2), así como los cargos por inspección y habilitación, de acuerdo a lo acordado con el concesionario y según lo normado en el Reglamento. El Cargo por Mantenimiento de Acometida (CMMA) se facturará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la presente Resolución. Las facturas deberán incluir la siguiente información: lectura inicial y fi nal del medidor, el volumen consumido a condiciones de la lectura (Vr), el factor de corrección del volumen (Ks), el volumen a condiciones estándar (Vs), el volumen facturado (Vf), el precio del gas natural (PG), el poder calorí fi co superior promedio del gas natural (PCSGN), la tarifa de distribución (MDV, MDF, MC), los cargos por Acometida (TMA1), Tubo de Conexión (TMA2), el Mantenimiento de las Acometidas (CMMA), los cargos por corte y reconexión y los montos facturados por FG y FRD. Artículo 11º Fórmulas de Actualización Fíjense las fórmulas de actualización de las tarifas de distribución, de los topes máximos de las Acometidas, Tubo de Conexión, Cargos por Mantenimiento de Acometidas, cargos máximos por corte y reconexión y cargos por inspección y habilitación, tal como sigue: A) Actualización de la Tarifa de Distribución, del Tope Máximo de la Acometida, Tubo de Conexión y cargos por mantenimiento de Acometidas (F1) A.1) Fórmulas de Actualización La fórmula que se usará para calcular la actualización de los parámetros de la tarifa de distribución es: