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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340614 0 0) 1() 1(1IPMIPMbTATAa F uu (8) TA = c x TAA + d x TAPE (9) Los valores de los coe fi cientes “a” y “b” son los siguientes: Categorías Parámetro a b Tarifa de DistribuciónA, B y C MDV 0,16 0,84 MC 0,00 1,00 A MDF 0.89 0,11 B TMA1 0,96 0,04 C TMA1 0,98 0,02 Tubo de Conexión B y C TMA2 (PE) 0,30 0,70 TMA2 (Acero) 0,48 0,52 Mantenimiento AcometidaB y C 0,00 1,00 Inspección / HabilitaciónA y B 0,00 1,00 Los valores de los coe fi cientes “c” y “d” son iguales a 0,3 y 0,7, respectivamente. Donde: F1 : Factor de actualización. a : Coe fi ciente de participación de los productos importados. b : Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales. c : Coe fi ciente de participación del acero d : Coe fi ciente de participación del polietileno A.2) De fi nición de Parámetros a emplearse en la Actualización de la Tarifa de Distribución y del Tope Máximo de la Acometida TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, al día 25 de cada mes. TA : Tasa Arancelaria promedio para la importación de Acero y Polietileno. Se utilizará el valor de vigente al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TAA : Tasa Arancelaria para la importación de Acero. TAPE : Tasa Arancelaria para la importación de Polietileno. IPM : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación o fi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base de la fórmula de actualización son los siguientes: TC 0 : 3,2266 Soles / US$ (al 25 de noviembre del 2006) TA0 : Determinado según fórmula 9, y considerando los valores iniciales del TAA0 y TAPE0. TAA0 : 4% TAPE0 : 12% IPM0 : 173,442468 (octubre 2006) A.3) Procedimiento para efectuar la Actualización Las Tarifas de Distribución, los topes máximos de la Acometida, Tubo de Conexión, Cargos de Mantenimiento de Acometidas, serán actualizados por el Factor de Ajuste F1, de fi nido en la presente Resolución cuando alguno de los parámetros de fi nidos en el ítem A.2) del presente artículo, varíe (incremento o disminución) en más de 3% respecto a los valores de los mismos parámetros empleados en la última actualización. En el caso que varíe el precio del gas natural suministrado por el Productor al Distribuidor (parámetro PG de fi nido en el Artículo 10º), las Tarifas de Distribución así como los Topes Máximos de la Acometida, Tubo de Conexión y Cargos de Mantenimiento de Acometidas podrán ser reajustados por el factor F1. B) Actualización de los cargos Máximos por Corte y Reconexión (F2) B.1) Fórmulas de Actualización La fórmula propuesta para calcular la actualización de los parámetros de los cargos máximos por corte y reconexión es: 002( 1 )aaIPM TCF alfa alfaIPM TC u u (10) Donde: F2 : Factor de Actualización alfa : Coe fi ciente de participación de componentes nacionales en el costo total. IPM : De fi nido en el numeral A.2) del artículo 11º de la presente resolución. TC : De fi nido en el numeral A.2) del artículo 11º de la presente resolución. Los valores de alfa a ser empleados en la fórmula, por tipo de corte o reconexión son los siguientes: Corte o Reconexión Valor de alfa Corte Tipo I 75% Corte Tipo II 90% Corte Tipo III 60%Reconexión Tipo I 80% Reconexión Tipo II 90% B.2) Procedimiento para efectuar la Actualización Los cargos máximos por corte y reconexión serán actualizados por el Factor de Actualización (F2) de fi nido en la presente Resolución, cuando de la nueva evaluación de la fórmula (10) de como resultado un F2 que varíe (incremento o disminución) en más de 3% respecto al F2 usado en la última actualización. Artículo 12º.- Remisión y Publicación de Tarifas del Concesionario El Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Talara, aplicará las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de consumidores y remitirá al Regulador, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego mensual expresado en moneda nacional se publicará en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente de su publicación, los mismos que no podrán exceder los valores máximos regulados. Artículo 13º.- Período Tarifario Las categorías de consumidores, las Tarifas de Distribución, los Topes Máximos de la Acometida, Tubo de Conexión, Cargos de Mantenimiento de Acometidas, cargos máximos por corte y reconexión, fi jados en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, respectivamente, serán aplicados a partir del día siguiente de su publicación y tendrán una vigencia de cinco (5) años. Artículo 14º.- Condiciones de Aplicación Las Tarifas de Distribución y la Facturación a Consumidores fi nales están sujetas a las “Condiciones de Aplicación” de fi nidas en la presente Resolución y en