TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340620 DECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa y crea el citado registro, disponiendo que el mismo estará bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Que, el ….. de febrero del 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28774, a fi n de recibir comentarios del público en general; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento antes referido; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano, y de la matriz de comentarios en la página Web de MTC y del OSIPTEL. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los … días del mes de ……… del año 2007. REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente norma será aplicable a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles.Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de la presente norma se entenderá como: Abonado: Toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Base de datos: Base de datos de equipos terminales, hurtados, robados o perdidos. Empresa concesionaria del servicio público móvil: Aquella que brinda el servicio de telefonía celular o móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática con sistema digital y el servicio móvil por satélite. Empresa de telefonía celular: empresa concesionaria del servicio público móvil. Ley: Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Serie : Número de serie electrónico que identi fi ca al equipo terminal móvil (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity-IMEI u otro equivalente). Usuario: Toda persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio público móvil. Artículo 3º.- Registro Nacional de Terminales Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contar, de manera obligatoria, con un Registro Actualizado de sus Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendrá como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos o razón social del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identi fi cación del abonado; (iii) Número telefónico o de abonado; (iv) Marca del equipo terminal móvil; (v) Modelo del equipo terminal móvil; y,(vi) Serie del equipo terminal móvil. En este Registro, la empresa concesionaria del servicio público móvil incluirá a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brindan su servicio, aún cuando no hubieran sido comercializados por ella.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa El Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL pone a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, a fi n de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio, Av. Zorritos Nº 1203 – Breña, vía fax al 315-7784 o a través del correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios GeneralesPROYECTO