Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL pone a consideracion del publico en general, el contenido del presente proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de terminales de telefonia celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, a fin de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio, Av. Zorritos Nº 1203 ­ Brena, via fax al 315-7784 o a traves del correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa y crea el citado registro, disponiendo que el mismo estara bajo la supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la citada Ley, encarga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentacion; Que, el ..... de febrero del 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28774, a fin de recibir comentarios del publico en general; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento MORDAZA referido; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y de la matriz de comentarios en la pagina Web de MTC y del OSIPTEL. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los ... dias del mes de ......... del ano 2007. REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONIA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera aplicable a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles.

Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se entendera como: Abonado: Toda persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos moviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Base de datos: Base de datos de equipos terminales, hurtados, robados o perdidos. Empresa concesionaria del servicio publico movil: Aquella que brinda el servicio de telefonia celular o movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica con sistema digital y el servicio movil por satelite. Empresa de telefonia celular: empresa concesionaria del servicio publico movil. Ley: Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Serie: Numero de serie electronico que identifica al equipo terminal movil (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity-IMEI u otro equivalente). Usuario: Toda persona natural o juridica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio publico movil. Articulo 3º.- Registro Nacional de Terminales Cada empresa concesionaria del servicio publico movil debera contar, de manera obligatoria, con un Registro Actualizado de sus Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendra como minimo: (i) Nombre y apellidos completos o razon social del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado; (iii) Numero telefonico o de abonado; (iv) MORDAZA del equipo terminal movil; (v) Modelo del equipo terminal movil; y, (vi) Serie del equipo terminal movil. En este Registro, la empresa concesionaria del servicio publico movil incluira a todos los equipos terminales moviles a traves de los cuales brindan su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella.

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