Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

340610

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

Tabla Nº 5.2 Costo por Cambio a Conexion Electrica Prepago con Medidores Bicuerpo (S/.)
Aerea Tecnologia MORDAZA Subtipo C1.1 C1 220 V Codigos C1.2 C2.1 C2.2 C2.1 C2.2 Trifasica 380/220 V Trifasica 3 kW < Pc <= 10 kW Pc <= 10 kW 10 kW < Pc <= 20 kW Pc <= 10 kW 10 kW < Pc <= 20 kW Monofasica Tension Fases Pc (1) Pc <= 3 kW Sector 4y5 4y5 1, 2 y 3 1, 2 y 3 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 2, 3, 4 y 5 2, 3, 4 y 5 Hilos 2 3 2 3 2 3 3 3 4 4 Simple 440 479 435 474 435 474 760 760 920 920 Doble Subterranea Simple Doble Mixta (aerea/subterranea) Simple Doble

435 474 435 474 760 920

C2

435 474 435 474 760 760 920 920

435 474 435 474 760 920

435 474 435 474 760 760 920 920

435 474 435 474 760 920

Subterranea - Multiple Tecnologia MORDAZA C1 C1.2 C2.1 C2.2 C2 C2.1 C2.2 (1) Pc: Potencia conectada Codigos 220 V Trifasica 380/220 V Trifasica Subtipo C1.1 Monofasica 3 kW < Pc <= 10 kW Pc <= 10 kW 10 kW < Pc <= 20 kW Pc <= 10 kW 10 kW < Pc <= 20 kW Tension Fases Pc (1) Pc <= 3 kW Sector 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4 y 5 2, 3, 4 y 5 2, 3, 4 y 5 Hilos 2 3 2 3 3 3 4 4 De 3 a 6 435 474 435 474 760 760 920 920 De 7 a 12 De 13 a 18 435 435 474 474 435 435 474 474 760 760 760 760 920 920 920 920

30922-1

Aprueban tarifas maximas de distribucion de gas natural por red de ductos, topes maximos de acometida, tubo de conexion y cargos maximos de mantenimiento de acometidas, por corte y reconexion y por inspeccion y habilitacion interna de GASTALSA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 066-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2007 ANTECEDENTES Que, conforme se dispone en el inciso q) del articulo 52º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el organismo regulador cuenta con la funcion de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 076-98-EM se otorgo a la Empresa Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), la concesion para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area geografica del distrito de Parinas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; Que, asimismo, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, (en adelante el "Reglamento de Distribucion"), los Contratos de Concesion suscritos con anterioridad a la expedicion de dicho reglamento se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicacion el Reglamento de Distribucion en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. En ese sentido, la Concesion de Distribucion de Gas Natural otorgada a la Empresa GASTALSA, se rige por el Contrato de Concesion suscrito el 4 de noviembre de 1998, y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, con aplicacion supletoria en todo aquello pertinente y no contradictorio con el contrato; Que, en el Numeral 12.2.2 de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion, se establece que la CTE (hoy OSINERGMIN) es la encargada de establecer

la Tarifa MORDAZA, para cuyo efecto debe considerar lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 05693-EM, asi como sus demas normas modificatorias, complementarias o sustitutorias (entiendase el Reglamento aprobado mediante D.S Nº 042-99-EM, el Reglamento de Distribucion); Que, las tarifas de distribucion de gas natural constituyen, de acuerdo al Articulo 106º ultimo parrafo del Reglamento de Distribucion, la retribucion MORDAZA que recibira el concesionario y que se aplicara al consumidor, estando compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial; Que, asimismo, el Articulo 66º del Reglamento de Distribucion establece que los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, seran incluidos dentro del cargo por Margen de Distribucion, lease en las Tarifas de Distribucion; Que, de igual manera, establece el Reglamento de Distribucion, Articulo 119º, modificado por D.S. Nº 0632005-EM que, el mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, debe realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluiran en la Tarifa de Distribucion; Que, en ese sentido, y complementando a lo senalado precedentemente, el literal a) del Articulo 71º del Reglamento de Distribucion, estipula que la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, sera proporcionada e instalada por el Concesionario, siendo sus cargos incluidos en la Tarifa de Distribucion; Que, del mismo modo, el Articulo 118º de la citada disposicion senala que los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, seran asumidos por estos, dentro de los topes maximos establecidos por el OSINERGMIN; Que, por su parte, el Articulo Nº 2 de la Resolucion Ministerial Nº 038-2004-EM, incorporo en el Reglamento de Distribucion, el numeral 2.28, referido a la Tuberia de Conexion, el cual senala que consiste en un Elemento de la red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo; Que, de los considerandos precedentes, y lo senalado en el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM1, corresponde al OSINERGMIN fijar los Topes Maximos de las Acometidas, Tubos de Conexion y Cargos Maximos de Mantenimiento de Acometidas; Que, de otro lado, el literal b) del Articulo 71º y el ultimo parrafo del Articulo 75º del Reglamento de Distribucion disponen que los cargos por concepto de inspeccion,

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