Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

PROYECTO

340621

Los datos que conformaran el Registro de cada empresa seran los consignados al momento de por el abonado en la contratacion del servicio o sus modificatorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal movil, el abonado debera informar a la empresa concesionaria del servicio publico movil dicho cambio. Los Registros Actualizados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles, conforman el Registro Nacional de Terminales. Articulo 4º.- Base de Datos de Equipos Terminales Hurtados, Robados o Perdidos Las empresas concesionarias del servicio publico movil contaran de manera obligatoria, con una base de datos que incluya la informacion de los equipos terminales moviles que hubieran sido reportados ante ellas como hurtados, robados o perdidos. Dicha base de datos contendra como minimo: (i) MORDAZA del equipo terminal movil; (ii) Modelo del equipo terminal movil; (iii) Serie del equipo terminal movil; (iv) Fecha y hora del reporte de hurto, robo o perdida; (v) Hecho que motiva el reporte (hurto, robo o perdida); (vi) Nombres y apellidos completos del reportante; y, (vii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del reportante. La empresa concesionaria del servicio publico movil esta obligada a mantener la informacion de equipos terminales moviles que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, por un periodo minimo de tres (3) anos, contados a partir de la fecha del reporte. Articulo 5º.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte a la empresa concesionaria del servicio publico movil del hurto, robo o perdida del equipo terminal movil podra ser efectuado por el abonado, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. Supletoriamente, el reporte podra ser realizado por el usuario, quien debera indicar como minimo el nombre y apellido o razon social del abonado. En los reportes realizados por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio publico movil debera contrastar la informacion que le es proporcionada al momento del reporte cotejando las caracteristicas del equipo terminal movil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identificacion del numero de Serie del equipo celular reportado como MORDAZA, robado o perdido. Los importadores o distribuidores realizaran el reporte de sus equipos terminales hurtados, robados o perdidos ante las empresas concesionarias de servicios publicos moviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisicion de dichos equipos terminales. Articulo 6º.- Suspension y bloqueo La empresa concesionaria del servicio publico movil debera suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado como MORDAZA, robado o perdido, de manera inmediata a la realizacion del reporte. Articulo 7º.- Prohibicion de activar, reactivar o mantener habilitado mantener habilitado el servicio La empresa concesionaria del servicio publico movil, sea a traves de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, esta prohibida de activar, reactivar o mantener habilitado su servicio mediante equipos terminales moviles cuya serie se encuentre registrada como hurtados, robados o perdidos, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo senalado en la Ley. Articulo 8º.- Reporte de equipos terminales recuperados La recuperacion de equipos terminales moviles previamente registrados como hurtados, robados o

perdidos, podra ser reportada unicamente por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa concesionaria del servicio publico movil. En estos casos, la empresa concesionaria del servicio publico movil reactivara de manera inmediata el servicio y levantara el bloqueo del equipo terminal, modificando su estado en la base de datos de equipos hurtados, robados, perdidos. Articulo 9º.- Obligacion del intercambio de informacion Las empresas concesionarias del servicio publico movil que utilicen la misma tecnologia o compatible, realizaran de manera obligatoria el intercambio de informacion de los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados. La informacion minima a intercambiar de manera obligatoria sera la establecida en los numerales i), ii), iii), iv) y v) del articulo 4º. Articulo 10º.- Plazo para el intercambio de informacion El intercambio de informacion a que se refiere el articulo 9º se realizara diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio publico movil acordar la forma y oportunidad en que se realizara. Asimismo, las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que la informacion intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Articulo 11º.- Intercambio de informacion con empresas concesionarias de otros paises Las empresas concesionarias del servicio publico movil procuraran realizar las coordinaciones respectivas con sus similares en otros paises, a fin de que les proporcionen informacion de las Series correspondientes a los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados, para evitar que se brinde servicio a traves de estos. Articulo 12º.- Cancelacion del servicio en terminales hurtados, robados o perdidos Las empresas concesionarias del servicio publico movil estan obligadas a cancelar la prestacion del servicio activado en equipos terminales reportados como hurtados, robados o perdidos al momento de tomar conocimiento de este hecho, en virtud del intercambio de informacion a que se refieren los articulos 9º y 11º, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo senalado en la Ley. Articulo 13º.- Conciliacion de la informacion Las empresas concesionarias del servicio publico movil conciliaran mensualmente la informacion intercambiada relativa a los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados. Articulo 14º.- Informacion trimestral Cada empresa concesionaria del servicio publico movil debera informar a OSIPTEL la cantidad mensual de equipos terminales moviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante MORDAZA y, de ser el caso, los provenientes del intercambio establecido en los articulos 9º y 11º. La informacion mensual debera ser remitida trimestralmente dentro de los primeros quince (15) dias calendario siguientes, al ultimo dia del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre. OSIPTEL alcanzara periodicamente al MTC, un reporte de esta informacion. Articulo 15º.- Responsabilidad del concesionario La empresa concesionaria del servicio publico movil sera responsable de la informacion contenida en su Registro y Base de datos, debiendo asegurar su confidencialidad.

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