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340621 Los datos que conformarán el Registro de cada empresa serán los consignados al momento de por el abonado en la contratación del servicio o sus modi fi catorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal móvil, el abonado deberá informar a la empresa concesionaria del servicio público móvil dicho cambio. Los Registros Actualizados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles, conforman el Registro Nacional de Terminales. Artículo 4º.- Base de Datos de Equipos Terminales Hurtados, Robados o Perdidos Las empresas concesionarias del servicio público móvil contarán de manera obligatoria, con una base de datos que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados ante ellas como hurtados, robados o perdidos. Dicha base de datos contendrá como mínimo: (i) Marca del equipo terminal móvil; (ii) Modelo del equipo terminal móvil; (iii) Serie del equipo terminal móvil; (iv) Fecha y hora del reporte de hurto, robo o pérdida;(v) Hecho que motiva el reporte (hurto, robo o pérdida); (vi) Nombres y apellidos completos del reportante; y,(vii) Número y tipo de documento legal de identi fi cación del reportante. La empresa concesionaria del servicio público móvil está obligada a mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del reporte. Artículo 5º.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte a la empresa concesionaria del servicio público móvil del hurto, robo o pérdida del equipo terminal móvil podrá ser efectuado por el abonado, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. Supletoriamente, el reporte podrá ser realizado por el usuario, quien deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado. En los reportes realizados por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identi fi cación del número de Serie del equipo celular reportado como hurtado, robado o perdido. Los importadores o distribuidores realizarán el reporte de sus equipos terminales hurtados, robados o perdidos ante las empresas concesionarias de servicios públicos móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos terminales. Artículo 6º.- Suspensión y bloqueo La empresa concesionaria del servicio público móvil deberá suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado como hurtado, robado o perdido, de manera inmediata a la realización del reporte. Artículo 7º.- Prohibición de activar, reactivar o mantener habilitado mantener habilitado el servicio La empresa concesionaria del servicio público móvil, sea a través de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, está prohibida de activar, reactivar o mantener habilitado su servicio mediante equipos terminales móviles cuya serie se encuentre registrada como hurtados, robados o perdidos, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley. Artículo 8º.- Reporte de equipos terminales recuperados La recuperación de equipos terminales móviles previamente registrados como hurtados, robados o perdidos, podrá ser reportada únicamente por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa concesionaria del servicio público móvil. En estos casos, la empresa concesionaria del servicio público móvil reactivará de manera inmediata el servicio y levantará el bloqueo del equipo terminal, modi fi cando su estado en la base de datos de equipos hurtados, robados, perdidos. Artículo 9º.- Obligación del intercambio de información Las empresas concesionarias del servicio público móvil que utilicen la misma tecnología o compatible, realizarán de manera obligatoria el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados. La información mínima a intercambiar de manera obligatoria será la establecida en los numerales i), ii), iii), iv) y v) del artículo 4º. Artículo 10º.- Plazo para el intercambio de información El intercambio de información a que se re fi ere el artículo 9º se realizará diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio público móvil acordar la forma y oportunidad en que se realizará. Asimismo, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que la información intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Artículo 11º.- Intercambio de información con empresas concesionarias de otros países Las empresas concesionarias del servicio público móvil procurarán realizar las coordinaciones respectivas con sus similares en otros países, a fi n de que les proporcionen información de las Series correspondientes a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados, para evitar que se brinde servicio a través de éstos. Artículo 12º.- Cancelación del servicio en terminales hurtados, robados o perdidos Las empresas concesionarias del servicio público móvil están obligadas a cancelar la prestación del servicio activado en equipos terminales reportados como hurtados, robados o perdidos al momento de tomar conocimiento de este hecho, en virtud del intercambio de información a que se re fi eren los artículos 9º y 11º, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley. Artículo 13º.- Conciliación de la información Las empresas concesionarias del servicio público móvil conciliarán mensualmente la información intercambiada relativa a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados. Artículo 14º.- Información trimestral Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá informar a OSIPTEL la cantidad mensual de equipos terminales móviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante ella y, de ser el caso, los provenientes del intercambio establecido en los artículos 9º y 11º. La información mensual deberá ser remitida trimestralmente dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes, al último día del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre. OSIPTEL alcanzará periódicamente al MTC, un reporte de esta información. Artículo 15º.- Responsabilidad del concesionario La empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de la información contenida en su Registro y Base de datos, debiendo asegurar su confi dencialidad.Lima, martes 27 de febrero de 2007El PeruanoPROYECTO