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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340617 de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado señala que la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Técnico y Legal antes citados, la situación de desabastecimiento se con fi gura en la interposición del recurso de revisión interpuesto por la empresa SERMAGE S.A., lo cual constituye un hecho fuera del marco de acción y disposición de la Zona Registral Sede Lima; dado que se encuentran a la espera del pronunciamiento del CONSUCODE; Que, agregaron, que la contratación del servicio de limpieza resulta necesario e imprescindible para que las sedes de la Zona Registral Sede Lima cuenten con ambientes en óptimas condiciones higiénicas para los usuarios en sus requerimientos de publicidad registral, solicitud de títulos, entre otros trámites registrales y administrativos que se realizan en dicha Zona Registral; siendo que la ausencia del mismo comprometerá en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que prestan; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de limpieza; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, las condiciones de salubridad e higiene que deben mantener las instalaciones de las Ofi cinas que conforman la Zona Registral Sede Lima, por la salud, no sólo de los usuarios sino también del personal que labora en dicha Zona. Cabe indicar, que un ambiente en adecuadas condiciones de limpieza permitirá el normal desarrollo de las labores de los trabajadores de la Zona Registral N° IX – Sede Lima en la prestación de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de limpieza, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, del modo más expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones públicas; Que, por otro lado, es preciso señalar que el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a la Entidad a la contratación de los servicios; esto es, por el tiempo necesario para resolver la situación; en consecuencia, en el presente caso si bien la exoneración se aprobará por el período antes señalado, conforme a lo solicitado, el contrato que se suscriba deberá contener una cláusula que indique que el mismo se resolverá automáticamente en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicio de limpieza que derive del Concurso Público Nº 002-2006-ZRLIMA; Que, asimismo, el citado artículo dispone que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal; en ese sentido, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de limpieza, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima deberá iniciar las acciones administrativas necesarias, para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del marco legal vigente; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP mediante Informe N° 049-2007-SUNARP/GPD informa que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio de limpieza para la Zona Registral N° IX - Sede Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2007-JUS se encargó las funciones de Superintendente Nacional de los Registros Públicos al señor abogado Alvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. N°s. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza para la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de limpieza para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima por el período comprendido desde el 26 de febrero hasta el 26 de mayo de 2007, por un monto de S/. 327,000.00 (Trescientos veintisiete mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral N° IX – Sede Lima, contratar los servicios de limpieza mediante acciones directas e inmediatas, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que se celebre, que el mismo se resolverá cuando se inicie la ejecución del nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza que derive del Concurso Público Nº 002-2006-ZRLIMA. Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, inmediatamente inicie las acciones administrativas pertinentes con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza; y, de igual manera, implemente las medidas correctivas necesarias para evitar que tal situación se repita en el futuro; informando a esta Sede Central del resultado de las acciones implementadas. Artículo Quinto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaría General de la Sede Central noti fi que la Resolución a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y publique dicha Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 30923-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Crean la Oficina para Personas Desaparecidas en la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 044-06-GRA/CR Ayacucho; 26 de diciembre del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006, trató el tema relacionado a la Política Pública y Creación de la O fi cina para Personas Desaparecidas en la Región Ayacucho; y,