Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado senala que la exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Tecnico y Legal MORDAZA citados, la situacion de desabastecimiento se configura en la interposicion del recurso de revision interpuesto por la empresa SERMAGE S.A., lo cual constituye un hecho fuera del MORDAZA de accion y disposicion de la MORDAZA Registral Sede Lima; dado que se encuentran a la espera del pronunciamiento del CONSUCODE; Que, agregaron, que la contratacion del servicio de limpieza resulta necesario e imprescindible para que las sedes de la MORDAZA Registral Sede MORDAZA cuenten con ambientes en optimas condiciones higienicas para los usuarios en sus requerimientos de publicidad registral, solicitud de titulos, entre otros tramites registrales y administrativos que se realizan en dicha MORDAZA Registral; siendo que la ausencia del mismo comprometera en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que prestan; Que, por lo MORDAZA expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de limpieza; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de salubridad e higiene que deben mantener las instalaciones de las Oficinas que conforman la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, por la salud, no solo de los usuarios sino tambien del personal que labora en dicha Zona. Cabe indicar, que un ambiente en adecuadas condiciones de limpieza permitira el normal desarrollo de las labores de los trabajadores de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA en la prestacion de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de limpieza, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, por otro lado, es preciso senalar que el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a la Entidad a la contratacion de los servicios; esto es, por el tiempo necesario para resolver la situacion; en consecuencia, en el presente caso si bien la exoneracion se aprobara por el periodo MORDAZA senalado, conforme a lo solicitado, el contrato que se suscriba debera contener una clausula que indique que el mismo se resolvera automaticamente en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicio de limpieza que derive del Concurso Publico Nº 002-2006-ZRLIMA; Que, asimismo, el citado articulo dispone que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal; en ese sentido, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de limpieza, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA debera iniciar las acciones administrativas necesarias, para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del MORDAZA legal vigente; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP mediante Informe N° 049-2007-SUNARP/GPD informa que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio de limpieza para la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 041-2007-JUS se encargo las funciones de Superintendente Nacional de los Registros Publicos al senor abogado MORDAZA MORDAZA Scheelje, Superintendente Adjunto de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005,

el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. N°s. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza para la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de limpieza para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA por el periodo comprendido desde el 26 de febrero hasta el 26 de MORDAZA de 2007, por un monto de S/. 327,000.00 (Trescientos veintisiete mil y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- Autorizar a la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, contratar los servicios de limpieza mediante acciones directas e inmediatas, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que se celebre, que el mismo se resolvera cuando se inicie la ejecucion del MORDAZA contrato de prestacion de servicios de limpieza que derive del Concurso Publico Nº 002-2006-ZRLIMA. Articulo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, inmediatamente inicie las acciones administrativas pertinentes con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza; y, de igual manera, implemente las medidas correctivas necesarias para evitar que tal situacion se repita en el futuro; informando a esta Sede Central del resultado de las acciones implementadas. Articulo Quinto.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion segun lo dispone el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central notifique la Resolucion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y publique dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 30923-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Oficina para Personas Desaparecidas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 044-06-GRA/CR Ayacucho; 26 de diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006, trato el tema relacionado a la Politica Publica y Creacion de la Oficina para Personas Desaparecidas en la Region Ayacucho; y,

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