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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340618 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional plani fi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el universo de las personas desaparecidas en la violencia social interna entre los años de 1980 al 2000, no ha sido de fi nido totalmente, lo que perjudica toda estrategia de búsqueda, restitución y reparación a las víctimas, situación que debe resolver el Gobierno Regional con apoyo del Gobierno Central; Que, las cifras consignadas por la labor del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Coordinadora de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el Comité Internacional de la Cruz Roja, establecen un universo de 12,027 desaparecidos, entendiendo que este listado no es exhaustivo y que el trabajo de diversas organizaciones continúa incrementando dicha cifra; y que los registros de tales no han sido revisados individualmente para eliminar duplicidad y/o informaciones defi cientes y cualquier listado de desaparecidos tiene indispensablemente que estar acompañado de la información antemortem para el proceso de identi fi cación individual de las víctimas; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL Nº 044-06-GRA/CR Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad pública la investigación, ubicación, hallazgo, identi fi cación y restitución de las personas desaparecidas como consecuencia del proceso de violencia ocurrido entre los años 1980 al 2000 en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de necesidad pública la recopilación y sistematización de información sobre las personas desaparecidas durante el proceso de violencia interna ocurrido entre los años de 1980 al 2000, como preservación de la memoria biológica y social de las personas desaparecidas en la Región Ayacucho. Artículo Tercero.- CRÉASE la O fi cina para personas Desaparecidas en la Región Ayacucho, dejándose abierta la creación de otras o fi cinas que también puedan contribuir, con los siguientes objetivos: 1. Investigar los casos de personas desaparecidas durante el período de violencia interna 1980-2000. 2. Conducir el proceso de búsqueda sistemática de los desaparecidos. 3. Restituir los restos de las víctimas identi fi cadas a sus familiares. 4. Crear el Registro Único de Personas Desaparecidas durante el período del la violencia interna en la Región Ayacucho. 5. Realizar el Registro de Información de la Memoria Biológica y Social sobre personas desaparecidas. 6. Contribuir en las investigaciones fi scales y los procesos judiciales que se inicien como consecuencia de la denuncia de las graves violaciones a los derechos humanos, con especial énfasis en las desapariciones forzadas de personas a través de peritajes antropológicas forenses. 7. Utilizar el la prueba de ADN como medio complementario de identi fi cación de las personas desaparecidas. 8. Crear un banco de datos genético de los familiares de personas desaparecidas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 30578-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean el programa “Mira como progresamos” para brindar mantenimiento Regional de la Infraestructura Pública, Procesos de Selección y elaboración de perfiles destinados a proyectos de inversión pública de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-CR/GRM. 21 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a mérito de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, El Gobierno Regional de Moquegua, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional Plani fi car el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómico correspondientes; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada; dinamizar mercados y rentabilizar actividades, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; estándole permitido concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. En mérito a lo cual ha ejecutado obras de impacto regional. Que; el Gobierno Regional de Moquegua tiene competencias compartidas en materia de educación, salud pública, promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, trasportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, es atribución de Presidente Regional, celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución y