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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340616 en el caso de las contrataciones con los medios de comunicación, pues no se puede realizar una evaluación comparativa entre propuestas que, por razones de nivel de lectoría o audiencia y el segmento del público al que está dirigido el medio, resultan totalmente disímiles; Que por otro lado, indica que debido a la urgencia con que se solicitan las publicaciones, colocación de avisos, o realización de campañas de difusión no se cuenta con el tiempo necesario para realizar la debida programación de las diferentes publicaciones y comunicaciones, lo cual no permite desarrollar expedientes técnicos para los procesos de selección, por lo que todo trámite debe ser llevado de inmediato; Que sobre el particular, la Intendencia Nacional de Administración mediante Memorándum Nº 268-2007-SUNAT/2G0000 ha señalado que la Gerencia Administrativa mediante Memorándum Nº 0320-2007-SUNAT/2G3000 considera procedente el requerimiento sobre la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio publicación de avisos de orientación y difusión tributaria de las dependencias de la SUNAT; Que por su parte, la División de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administración, mediante Informe Nº 006-2007-SUNAT/2G5200, señala que el monto de los referidos servicios cuentan con la respectiva cobertura presupuestal; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 014-2007- SUNAT/2B2300, y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que el servicio de publicación de orientación y difusión tributaria de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por un período de doce (12) meses a nivel nacional, por sus características particulares, corresponde a un servicio personalísimo de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 145º del Reglamento; en ese sentido dicha contratación debe exonerarse de las formalidades del proceso de selección que corresponda; Que lo expuesto en los citados Informes y en el Memorándum emitido por la Intendencia Nacional de Administración, justi fi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado de publicidad mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratación de medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a sus características particulares, bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio personalísimo con los medios de comunicación de prensa escrita, radio, portal internet, audiovisual, publicidad exterior móvil y salas de cine, por un período de doce (12) meses a nivel nacional, por un monto total de S/. 5´285,000.00 (Cinco millones doscientos ochenta y cinco mil nuevos soles y 00/100), de acuerdo al siguiente detalle: MEDIO DE COMUNICACIÓN Monto en Nuevos soles Prensa escrita 2´020,000.00 Radio 2´380,000.00Portal internet 35,000.00Audiovisual 550,000.00Exterior móvil 200,000.00Salas de Cine 100,000.00 Total 5´285,000.00Artículo 2º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración en el caso de Lima, correspondiendo a las Ofi cinas de Administración y Almacén de las Intendencias Regionales y O fi cinas de Administración de las O fi cinas Zonales ejecutarlas dentro del ámbito de su jurisdicción. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 30926-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 063-2007-SUNARP/SN Lima, 23 de febrero de 2007 VISTOS, el O fi cio N° 174-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de febrero de 2007, el Informe Legal Nº 112-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL del 21 de febrero de 2007, el Informe Técnico Nº 08-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS del 19 de febrero de 2007, el Informe N° 049-2007- SUNARP/GPD de fecha 23 de febrero de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y, el Informe N° 059-2007-SUNARP/GL de fecha 23 de febrero de 2007 elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, a través del O fi cio Nº 174-2007-SUNARP- Z.R. NºII-JEF recibido el 22 de febrero de 2007, el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima solicitó a esta Superintendencia se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza para las diferentes sedes operativas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por el período comprendido desde el 26 de febrero hasta el 26 de mayo de 2007, por un monto de S/. 327,000.00; Que, según el Informe Legal Nº 112-2007-SUNARP- Z.R. Nº IX/OL y el Informe Técnico Nº 08-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS emitidos por el Jefe de la O fi cina Legal y el Subgerente de Logística y Servicios, respectivamente, el proceso del Concurso Público Nº 002-2006-ZRLIMA destinado a la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento y operadoras de central telefónica para las diversas sedes operativas de la Zona Registral Sede Lima, a la fecha se encuentra a la espera de la resolución que emita el CONSUCODE debido a que se presentó un Recurso de Revisión contra la Resolución Nº 030-2007-SUNARP/SN; siendo que, el contrato con la empresa que actualmente le presta el servicio vence el 25 de febrero de 2007; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas