Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

en el caso de las contrataciones con los medios de comunicacion, pues no se puede realizar una evaluacion comparativa entre propuestas que, por razones de nivel de lectoria o audiencia y el segmento del publico al que esta dirigido el medio, resultan totalmente disimiles; Que por otro lado, indica que debido a la urgencia con que se solicitan las publicaciones, colocacion de avisos, o realizacion de campanas de difusion no se cuenta con el tiempo necesario para realizar la debida programacion de las diferentes publicaciones y comunicaciones, lo cual no permite desarrollar expedientes tecnicos para los procesos de seleccion, por lo que todo tramite debe ser llevado de inmediato; Que sobre el particular, la Intendencia Nacional de Administracion mediante Memorandum Nº 268-2007SUNAT/2G0000 ha senalado que la Gerencia Administrativa mediante Memorandum Nº 0320-2007-SUNAT/2G3000 considera procedente el requerimiento sobre la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio publicacion de avisos de orientacion y difusion tributaria de las dependencias de la SUNAT; Que por su parte, la Division de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administracion, mediante Informe Nº 006-2007-SUNAT/ 2G5200, senala que el monto de los referidos servicios cuentan con la respectiva cobertura presupuestal; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 014-2007SUNAT/2B2300, y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que el servicio de publicacion de orientacion y difusion tributaria de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT por un periodo de doce (12) meses a nivel nacional, por sus caracteristicas particulares, corresponde a un servicio personalisimo de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 145º del Reglamento; en ese sentido dicha contratacion debe exonerarse de las formalidades del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que lo expuesto en los citados Informes y en el Memorandum emitido por la Intendencia Nacional de Administracion, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado de publicidad mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratacion de medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a sus caracteristicas particulares, bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio personalisimo con los medios de comunicacion de prensa escrita, radio, MORDAZA internet, audiovisual, publicidad exterior movil y MORDAZA de cine, por un periodo de doce (12) meses a nivel nacional, por un monto total de S/. 5´285,000.00 (Cinco millones doscientos ochenta y cinco mil nuevos soles y 00/100), de acuerdo al siguiente detalle:
MEDIO DE COMUNICACION Prensa escrita Radio MORDAZA internet Audiovisual Exterior movil MORDAZA de Cine Total Monto en Nuevos soles 2´020,000.00 2´380,000.00 35,000.00 550,000.00 200,000.00 100,000.00 5´285,000.00

Articulo 2º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion en el caso de MORDAZA, correspondiendo a las Oficinas de Administracion y Almacen de las Intendencias Regionales y Oficinas de Administracion de las Oficinas Zonales ejecutarlas dentro del ambito de su jurisdiccion. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 30926-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 063-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de febrero de 2007 VISTOS, el Oficio N° 174-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de febrero de 2007, el Informe Legal Nº 1122007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL del 21 de febrero de 2007, el Informe Tecnico Nº 08-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/ SLS del 19 de febrero de 2007, el Informe N° 049-2007SUNARP/GPD de fecha 23 de febrero de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y, el Informe N° 059-2007-SUNARP/GL de fecha 23 de febrero de 2007 elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 174-2007-SUNARPZ.R. NºII-JEF recibido el 22 de febrero de 2007, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA solicito a esta Superintendencia se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza para las diferentes sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, por el periodo comprendido desde el 26 de febrero hasta el 26 de MORDAZA de 2007, por un monto de S/. 327,000.00; Que, segun el Informe Legal Nº 112-2007-SUNARPZ.R. Nº IX/OL y el Informe Tecnico Nº 08-2007-SUNARPZ.R. Nº IX-GAF/SLS emitidos por el Jefe de la Oficina Legal y el Subgerente de Logistica y Servicios, respectivamente, el MORDAZA del Concurso Publico Nº 002-2006-ZRLIMA destinado a la contratacion del servicio de limpieza, mantenimiento y operadoras de central telefonica para las diversas sedes operativas de la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, a la fecha se encuentra a la espera de la resolucion que emita el CONSUCODE debido a que se presento un Recurso de Revision contra la Resolucion Nº 030-2007SUNARP/SN; siendo que, el contrato con la empresa que actualmente le presta el servicio vence el 25 de febrero de 2007; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 19° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas

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