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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348290 Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de IN HIS LOVE, INC con sede en Florida - Estados Unidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación VISIÓN ACCIÓN CON FUTURO, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 25 de julio del 2005, legalizada por el Consulado del Perú en la ciudad de Miami - Estados Unidos se observa que IN HIS LOVE, INC, ha efectuado una donación a favor de la asociación VISION ACCION CON FUTURO; Que, los bienes donados consisten en 17,000 unidades de conjuntos para hombres o niños de fibra sintética, 750 (2) unidades de calzado con suela cuero natural, 210 unidades de bolsos de mano, 200 unidades de artículos de cama, 20 unidades de manufacturas de plástico (canastas, bandejas tachos, espejos, lámparas), 1,695 unidades de juguetes varios, 20 unidades de muebles de madera, 102 unidades de muebles de metal, 400 unidades de artículos de oficina y escolares, 80 m2 de telas, 11 unidades de bicicletas, 5 bastones, 1 inodoro, 1 silla de ruedas, 3 televisores, 3 cabezas de máquinas de coser domésticas, 1 máquina de escribir, 2 proyectores, 2 VHS, 1 DVD, 1 amplificador, 3 radios, 1 acordeón, 1 guitarra, 8 monitores, 2 impresoras, 9 teclados, 8 CPU con un valor FOB de US $ 7,200.00 (siete mil doscientos y 00/100 dólares americanos) con un peso bruto manifestado de 13,145 kilos y un peso bruto recibido de 13,150 kilos. Cabe precisar, que en la solicitud presentada por el donatario han manifestado que los ítems 10 (artículos de primeros auxilios), 11 (artículos ortopédicos), 12 (individual ortopédico) y 16 (artículos de higiene personal) fueron dejados en la aduana de Iquitos debido a que no contaban con el Informe técnico del Ministerio de Salud, y respecto al ítem 18 no llegaron microndas, refrigeradora, congeladores, lavadora de ropa, aire acondicionado, indicados en la Carta de Donación, conforme se puede apreciar en la DUA Nº 226-2005-10-001632-00. Los bienes donados servirán para cubrir las necesidades de ayuda humanitaria en el trabajo que Visión con Acción Futuro está realizando a favor de Iquitos - Perú. Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por IN HIS LOVE, INC, a favor de la asociación VISION ACCION CON FUTURO;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por IN HIS LOVE, INC, a favor de la asociación VISION ACCION CON FUTURO que los bienes donados consisten en 17,000 unidades de conjuntos para hombres o niños de fibra sintética, 750 (2) unidades de calzado con suela cuero natural, 210 unidades de bolsos de mano, 200 unidades de artículos de cama, 20 unidades de manufacturas de plástico (canastas, bandejas tachos, espejos, lámparas), 1,695 unidades de juguetes varios, 20 unidades de muebles de madera, 102 unidades de muebles de metal, 400 unidades de artículos de oficina y escolares, 80 m2 de telas, 11 unidades de bicicletas, 5 bastones, 1 inodoro, 1 silla de ruedas, 3 televisores, 3 cabezas de máquinas de coser domésticas, 1 máquina de escribir, 2 proyectores, 2 VHS, 1 DVD, 1 amplificador, 3 radios, 1 acordeón, 1 guitarra, 8 monitores, 2 impresoras, 9 teclados, 8 CPU con un valor FOB de US $ 7,200.00 (siete mil doscientos y 00/100 dólares americanos) con un peso bruto manifestado de 13,145 kilos y un peso bruto recibido de 13,150 kilos. Los bienes donados servirán para cubrir las necesidades de ayuda humanitaria en el trabajo que Visión con Acción Futuro está realizando a favor de Iquitos - Perú, Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 78830-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-TR Lima, 2 de julio de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 2339-2007-SG/MINSA, de fecha 14 de mayo de 2007, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de la citada Ley, establece que los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,