Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de IN HIS MORDAZA, INC con sede en MORDAZA Estados Unidos. CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:

Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociacion VISION ACCION CON FUTURO, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolucion Suprema Nº 508-93PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 25 de MORDAZA del 2005, legalizada por el Consulado del Peru en la MORDAZA de Miami - Estados Unidos se observa que IN HIS MORDAZA, INC, ha efectuado una donacion a favor de la asociacion VISION ACCION CON FUTURO; Que, los bienes donados consisten en 17,000 unidades de conjuntos para hombres o ninos de fibra sintetica, 750 (2) unidades de calzado con suela cuero natural, 210 unidades de bolsos de mano, 200 unidades de articulos de MORDAZA, 20 unidades de manufacturas de plastico (canastas, bandejas tachos, espejos, lamparas), 1,695 unidades de juguetes varios, 20 unidades de muebles de MORDAZA, 102 unidades de muebles de metal, 400 unidades de articulos de oficina y escolares, 80 m2 de telas, 11 unidades de bicicletas, 5 bastones, 1 inodoro, 1 silla de ruedas, 3 televisores, 3 MORDAZA de maquinas de coser domesticas, 1 maquina de escribir, 2 proyectores, 2 VHS, 1 DVD, 1 amplificador, 3 radios, 1 acordeon, 1 guitarra, 8 monitores, 2 impresoras, 9 teclados, 8 CPU con un valor FOB de US $ 7,200.00 (siete mil doscientos y 00/100 dolares americanos) con un peso MORDAZA manifestado de 13,145 kilos y un peso MORDAZA recibido de 13,150 kilos. Cabe precisar, que en la solicitud presentada por el donatario han manifestado que los items 10 (articulos de primeros auxilios), 11 (articulos ortopedicos), 12 (individual ortopedico) y 16 (articulos de higiene personal) fueron dejados en la aduana de Iquitos debido a que no contaban con el Informe tecnico del Ministerio de Salud, y respecto al item 18 no llegaron microndas, refrigeradora, congeladores, lavadora de ropa, aire acondicionado, indicados en la Carta de Donacion, conforme se puede apreciar en la DUA Nº 226-200510-001632-00. Los bienes donados serviran para cubrir las necesidades de ayuda humanitaria en el trabajo que Vision con Accion Futuro esta realizando a favor de Iquitos - Peru. Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por IN HIS MORDAZA, INC, a favor de la asociacion VISION ACCION CON FUTURO;

Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por IN HIS MORDAZA, INC, a favor de la asociacion VISION ACCION CON FUTURO que los bienes donados consisten en 17,000 unidades de conjuntos para hombres o ninos de fibra sintetica, 750 (2) unidades de calzado con suela cuero natural, 210 unidades de bolsos de mano, 200 unidades de articulos de MORDAZA, 20 unidades de manufacturas de plastico (canastas, bandejas tachos, espejos, lamparas), 1,695 unidades de juguetes varios, 20 unidades de muebles de MORDAZA, 102 unidades de muebles de metal, 400 unidades de articulos de oficina y escolares, 80 m2 de telas, 11 unidades de bicicletas, 5 bastones, 1 inodoro, 1 silla de ruedas, 3 televisores, 3 MORDAZA de maquinas de coser domesticas, 1 maquina de escribir, 2 proyectores, 2 VHS, 1 DVD, 1 amplificador, 3 radios, 1 acordeon, 1 guitarra, 8 monitores, 2 impresoras, 9 teclados, 8 CPU con un valor FOB de US $ 7,200.00 (siete mil doscientos y 00/100 dolares americanos) con un peso MORDAZA manifestado de 13,145 kilos y un peso MORDAZA recibido de 13,150 kilos. Los bienes donados serviran para cubrir las necesidades de ayuda humanitaria en el trabajo que Vision con Accion Futuro esta realizando a favor de Iquitos - Peru, Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 78830-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-TR MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 2339-2007-SG/MINSA, de fecha 14 de MORDAZA de 2007, de la Secretaria General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; Que, el numeral 6.1 del Articulo 6º de la citada Ley, establece que los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,

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