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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348291 serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Que, por el O fi cio de visto, se propone la designación del doctor Elías Melitón Arce Rodríguez, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, como nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 79305-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2007-MTC Lima, 2 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 30 de octubre de 2006, Operadora Portuaria S.A., en adelante Operadora Portuaria, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional, Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitación Portuaria, con el objeto de desarrollar un proyecto consistente en un Terminal Portuario exclusivo para minerales y graneles en el distrito de Ventanilla, Callao. La recurrente adjuntó a su solicitud el Plan Maestro Portuario Operadora Portuaria S.A., copia simple de la escritura pública de constitución social y nombramiento de su Gerente General, así como copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, con O fi cio Nº 278-2006-APN/GG/DIPLA, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional remitió observaciones formuladas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con relación al Plan Maestro presentado por la recurrente; Que, mediante Carta de fecha 15 de diciembre de 2006, Operadora Portuaria S.A. amplió su Plan Maestro Portuario con el objeto de absolver las observaciones formuladas por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Ofi cio Nº 278-2006-APN/GG/DIPLA; Que, con Informe Nº 036-2006-APN/DIPLA/RGH, de fecha 26 de diciembre de 2006, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos - DIPLA de la Autoridad Portuaria Nacional señala que el peticionario levantó las observaciones al Plan Maestro presentado, las que cumplen con lo solicitado y se re fi eren, entre otras, a la Proyección de Movimiento de carga y naves, Plan Marítimo y Territorial actual y futuro y modi fi caciones de los planos de ubicación de las áreas solicitadas. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos indica que el área solicitada se sobrepone a un área señalizada en el plano como “zona prohibida”, la misma que debe ser veri fi cada. La indicada Área Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional concluye que Operadora Portuaria ha levantado las observaciones formuladas al Plan Maestro y que existe un incremento del área solicitada en uso temporal de 7,600,000 m2 a 15,200,000 m2., recomendando autorizar el uso temporal de área acuática y franja costera en el área que se encuentra en las coordenadas que indica con un área de 10,114,891 m2 y solicitar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI - mayor detalle con respecto al uso de la zona demarcada en el plano Hidronav 223; Que, con fecha 31 de diciembre de 2006, la Autoridad Portuaria Nacional publicó en el Diario O fi cial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Carta de fecha 16 de enero de 2007, la empresa Repsol YPF Comercial del Perú S.A. - RYCOPESA presenta Oposición a la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y franja costera del Operadora Portuaria, solicitando que la Autoridad Portuaria Nacional deniegue la solicitud en los términos propuestos o recti fi que de o fi cio sus linderos en razón de que las áreas acuáticas y/o terrenos ribereños solicitados se superponían con la áreas otorgadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a favor de Repsol YPF Comercial del Perú S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs. 045-95/DGC y 098-2000/DCG; Que, con Informe Nº 005-2007-APN/DIPLA/RGH, del 5 de febrero de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos - DIPLA - de la Autoridad Portuaria Nacional señaló con relación a la oposición de Repsol YPF Comercial del Perú S.A. que a efectos de cumplir con las normas de seguridad indicadas por la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional resulta conveniente dejar las distancias respectivas desde la ubicación de la infraestructura de Repsol YPF Comercial del Perú S.A. y recortar el área solicitada por Operadora Portuaria. Señaló que existen dos muelles pesqueros dentro del área publicada por lo que se requiere cortar el área por este lado del plano; Que, mediante Carta de fecha 12 de febrero de 2007, Operadora Portuaria señala que no considera adecuado el recorte por el lado Sur planteado por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos dado que no existe tal superposición ni interferencia a los muelles ubicados en dicha zona, adjuntando fotografía satelital, del vértice inferior de la Zona Sur, por lo que solicita que se verifique los recortes planteados al área pedida y una mayor explicación del tema de seguridad; Que, con Informe Nº 027-2007-APN/DIPLA, del 20 de febrero de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señaló que la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional manifestó que en la zona de amarre se requiere un mínimo de 200 metros libres para las maniobras de los buques y en lo concerniente a las tuberías se requiere 100 metros a cada lado de la misma, por lo que para poder cumplir las indicadas normas de seguridad se consideró conveniente dejar las distancias