Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348291

seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Que, por el Oficio de visto, se propone la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion, como MORDAZA miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion del Estado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 79305-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2007-MTC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 30 de octubre de 2006, Operadora Portuaria S.A., en adelante Operadora Portuaria, solicito a la Autoridad Portuaria Nacional, Autorizacion de Uso Temporal de Areas Acuaticas y/o Terrenos Riberenos para Habilitacion Portuaria, con el objeto de desarrollar un proyecto consistente en un Terminal Portuario exclusivo para minerales y graneles en el distrito de Ventanilla, Callao. La recurrente adjunto a su solicitud el Plan Maestro Portuario Operadora Portuaria S.A., MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y nombramiento de su Gerente General, asi como MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, con Oficio Nº 278-2006-APN/GG/DIPLA, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional remitio observaciones formuladas por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional con relacion al Plan Maestro presentado por la recurrente; Que, mediante Carta de fecha 15 de diciembre de 2006, Operadora Portuaria S.A. amplio su Plan Maestro

Portuario con el objeto de absolver las observaciones formuladas por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Oficio Nº 278-2006-APN/GG/DIPLA; Que, con Informe Nº 036-2006-APN/DIPLA/RGH, de fecha 26 de diciembre de 2006, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos - DIPLA de la Autoridad Portuaria Nacional senala que el peticionario levanto las observaciones al Plan Maestro presentado, las que cumplen con lo solicitado y se refieren, entre otras, a la Proyeccion de Movimiento de carga y naves, Plan Maritimo y Territorial actual y futuro y modificaciones de los planos de ubicacion de las areas solicitadas. La Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos indica que el area solicitada se sobrepone a un area senalizada en el plano como "zona prohibida", la misma que debe ser verificada. La indicada Area Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional concluye que Operadora Portuaria ha levantado las observaciones formuladas al Plan Maestro y que existe un incremento del area solicitada en uso temporal de 7,600,000 m2 a 15,200,000 m2., recomendando autorizar el uso temporal de area acuatica y franja costera en el area que se encuentra en las coordenadas que indica con un area de 10,114,891 m2 y solicitar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI - mayor detalle con respecto al uso de la MORDAZA demarcada en el plano Hidronav 223; Que, con fecha 31 de diciembre de 2006, la Autoridad Portuaria Nacional publico en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Carta de fecha 16 de enero de 2007, la empresa Repsol YPF Comercial del Peru S.A. - RYCOPESA presenta Oposicion a la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera del Operadora Portuaria, solicitando que la Autoridad Portuaria Nacional deniegue la solicitud en los terminos propuestos o rectifique de oficio sus linderos en razon de que las areas acuaticas y/o terrenos riberenos solicitados se superponian con la areas otorgadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a favor de Repsol YPF Comercial del Peru S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs. 045-95/DGC y 098-2000/DCG; Que, con Informe Nº 005-2007-APN/DIPLA/RGH, del 5 de febrero de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos - DIPLA - de la Autoridad Portuaria Nacional senalo con relacion a la oposicion de Repsol YPF Comercial del Peru S.A. que a efectos de cumplir con las normas de seguridad indicadas por la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional resulta conveniente dejar las distancias respectivas desde la ubicacion de la infraestructura de Repsol YPF Comercial del Peru S.A. y recortar el area solicitada por Operadora Portuaria. Senalo que existen dos muelles pesqueros dentro del area publicada por lo que se requiere cortar el area por este lado del plano; Que, mediante Carta de fecha 12 de febrero de 2007, Operadora Portuaria senala que no considera adecuado el recorte por el lado Sur planteado por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos dado que no existe tal superposicion ni interferencia a los muelles ubicados en dicha MORDAZA, adjuntando fotografia satelital, del vertice inferior de la MORDAZA Sur, por lo que solicita que se verifique los recortes planteados al area pedida y una mayor explicacion del tema de seguridad; Que, con Informe Nº 027-2007-APN/DIPLA, del 20 de febrero de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos senalo que la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional manifesto que en la MORDAZA de amarre se requiere un minimo de 200 metros libres para las maniobras de los buques y en lo concerniente a las tuberias se requiere 100 metros a cada lado de la misma, por lo que para poder cumplir las indicadas normas de seguridad se considero conveniente dejar las distancias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.