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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348283 Ministerio de Justicia Ministerio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa 19 DE JULIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 20 DE JULIO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 23 DE JULIO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE JULIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 78829-1 Modifican el artículo 9º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2007-EF/76.01 Lima, 2 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, es necesario modi fi car el artículo 9º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, en el sentido que las instituciones que sefi nancian con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, podrán incrementar hasta en ocho por ciento (8%) la programación de sus gastos en bienes y servicios, respecto del presupuesto institucional de apertura del año fi scal en curso, con el objeto de que las entidades aseguren el fi nanciamiento de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el artículo 9º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 9º.- Pauta en gasto de bienes y servicios Las instituciones que se fi nancian con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, podrán incrementar hasta en ocho por ciento (8%) la programación de sus gastos en bienes y servicios, respecto del presupuesto institucional de apertura del año fi scal en curso.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Direcció n Nacional del Presupuesto Público 79306-1 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2007 se ha publicado la Ley Nº 28988, constituyendo la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación; Que, de acuerdo con la última parte del artículo 1º de la precitada Ley, la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, su artículo 4º establece que la precitada Ley será reglamentada por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;