Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

348283

Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 19 DE MORDAZA Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 20 DE MORDAZA Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 23 DE MORDAZA Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura 24 DE MORDAZA Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda 78829-1

Que, es necesario modificar el articulo 9º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico, en el sentido que las instituciones que se financian con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", podran incrementar hasta en ocho por ciento (8%) la programacion de sus gastos en bienes y servicios, respecto del presupuesto institucional de apertura del ano fiscal en curso, con el objeto de que las entidades aseguren el financiamiento de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Resolucion Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, y modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 9º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 "Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico", de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 9º.- Pauta en gasto de bienes y servicios Las instituciones que se financian con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", podran incrementar hasta en ocho por ciento (8%) la programacion de sus gastos en bienes y servicios, respecto del presupuesto institucional de apertura del ano fiscal en curso." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 79306-1

EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial
DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2007 se ha publicado la Ley Nº 28988, constituyendo la Educacion Basica Regular como un servicio publico esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion; Que, de acuerdo con la MORDAZA parte del articulo 1º de la precitada Ley, la administracion dispondra las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, su articulo 4º establece que la precitada Ley sera reglamentada por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Modifican el articulo 9º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 "Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2007-EF/76.01 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007

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