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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2007 (03/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348292 respectivas desde la ubicación de la infraestructura de Repsol YPF Comercial del Perú S.A. y recortar el área solicitada por Operadora Portuaria. Señaló que también existen dos muelles pesqueros dentro del área publicada, correspondientes a Tecnológica de Alimentos S.A. y Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. - CIPSA, por lo que es necesario también recortar el área por este lado del plano. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala que con fecha 14 de febrero de 2007 se emitió ofi cio al peticionario para que realice una veri fi cación de que el área solicitada no compromete la infraestructura de los muelles mencionados, el cual con fecha 15 de febrero de 2007, informa que habiendo realizado la medición de campo respectiva ha determinado que el punto en cuestión se encuentra a 61 metros del muelle pesquero de Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. - CIPSA. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala que el área estimada para efecto de la autorización comprendería un total de 8,608 682 m2, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Punto 1: Longitud -77°10’30.46” Latitud -11°56’26.22”; Punto 2: Longitud -77° 9’11.93” Latitud -11°56’17.75”; Punto 3: Longitud -77° 8’21.42” Latitud -11°55’ 58. 1”; Punto 4: Longitud -77° 8’ 6.086”Latitud -11°57’ 12.46”, y Punto 5: Longitud -77°10’14.73” Latitud -11°57’ 37.73”; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos concluye que la oposición por traslape de área otorgada a Repsol YPF Comercial del Perú S.A. ha sido subsanada; que el Plan Maestro presentado por Operadora Portuaria cumple con el desarrollo de los diversos rubros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en su numeral 9.2, Pautas para la elaboración de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros, y que la documentación presentada por Operadora Portuaria cumple con lo solicitado en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que encuentra conforme el expediente administrativo, recomendando su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 348-78-27/02/2007/ D, adoptado el 27 de febrero de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Operadora Portuaria de fecha 30 de octubre de 2006 concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terreno Ribereños para Habilitaciones Portuarias y desarrollar un Terminal Portuario exclusivo para minerales y graneles en el distrito de Ventanilla - Callao, según las coordenadas UTM DATUM WGS - 84 siguientes: Punto 1: Longitud -77°10’30.46” Latitud -11°56’26.22”; Punto 2: Longitud -77° 9’11.93” Latitud -11°56’17.75”; Punto 3: Longitud -77° 8’21.42” Latitud -11°55’ 58. 1”; Punto 4: Longitud -77° 8’ 6.086” Latitud -11°57’ 12.46”; Punto 5: Longitud -77°10’14.73” Latitud -11°57’ 37.73”; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional dispuso además que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Carta V 200 1012 , de fecha 9 de marzo de 2007, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas comunica a la Autoridad Portuaria Nacional con relación a la información solicitada respecto a la zona demarcada en la Carta HIDRONAV - 2233, que la misma es área demarcada como zona prohibida para la pesca y fondeo de embarcaciones particulares o ajenas a los trabajos de carga y descarga de hidrocarburos por ubicarse en dicha zona los complejos Multiboyas de la Re fi nería La Pampilla, siendo determinada como tal por medidas de seguridad a las instalaciones submarinas entre las coordenadas que indica en la referida comunicación; Que, con Informe Nº 034-2007-MTC/13, de fecha 15 de marzo de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático mani fi esta que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 027-2007-APN/DIPLA ha opinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos para obtener la autorización solicitada de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional y al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional siendo aprobado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que la Dirección General de Transporte Acuático recomienda continuar con el trámite de autorización; Que, con Informe Nº 047-2007-APN/DIPLA, del 27 de marzo de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que tratándose de un proyecto que no sólo cuenta con el componente portuario sino también con el acceso terrestre que servirá de conexión entre el muelle y los depósitos mineros y basándose en el nivel de detalle que requieren los estudios de ingeniería a realizar por el peticionario para poder construir su instalación portuaria se considera técnicamente conveniente otorgar los dos años solicitados como autorización de uso temporal de área acuática. Señala además que el área acuática a otorgar se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose efectuado previamente los recortes respectivos que podrían haber causado di fi cultades en las operaciones de terceros que cuenten con áreas acuáticas autorizadas con anterioridad por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/ D, de fecha 29 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió corregir el error material cometido en el numeral 1 del Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D en el sentido de precisar su contenido, el cual es el siguiente: Autorizar el pedido formulado por la empresa Operadora Portuaria S.A. referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera, según las coordenadas UTM referidas al DATUM WGS-84 indicadas en el Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D; Que, el citado Acuerdo de Directorio Nº 366-80- 29/03/2007/D resolvió además precisar que el área para uso temporal de área acuática y franja costera otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. es de 8,608,682 m2 y que el plazo de la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera concedida a la empresa Operadora Portuaria S.A. es de dos (2) años; Que, con Carta Nº 046-2007-APN/GG, noti fi cada a Repsol YPF Comercial del Perú S.A. con fecha 22 de mayo de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional le comunica que en virtud de la oposición presentada por la citada empresa, se ha modi fi cado el área solicitada indicando las coordenadas correspondientes. Mediante Carta de fecha 6 de junio de 2007, Repsol YPF Comercial del Perú S.A. comunica que con las modi fi caciones efectuadas por la Autoridad Portuaria Nacional no existiría superposición de áreas que puedan afectar sus áreas acuáticas autorizadas, indicando que si bien su plan de protección e instalación portuaria considera una distancia de 100 metros hacia el norte y hacia el sur de la línea submarina como zona de seguridad, estas distancias resultan insu fi cientes por lo que solicita que se establezca una distancia no inferior a 500 metros hacia el norte y hacia el sur de la línea y boyas como área restringida; Que, con Informe Nº 085-2007-APN/DIPLA, del 6 de junio de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos - DIPLA - de la Autoridad Portuaria Nacional informa que habiéndose analizado las coordenadas indicadas en las Resoluciones Directorales Nºs. 045.95/DGC y 098-2000/DGC que otorgan la autorización de área acuática a Repsol YPF Comercial del Perú S.A. se determina que las mencionadas resoluciones contienen coordenadas en PSAD 56, motivo por el cual no representaban la ubicación real del enrocado, tuberías y boyas autorizadas a Repsol YPF Comercial del Perú S.A., generando error en las coordenadas aprobadas a Operadora Portuaria, las cuales se sobreponen a las de Repsol YPF Comercial del Perú S.A. debiendo modi fi carse.