Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

respectivas desde la ubicacion de la infraestructura de Repsol YPF Comercial del Peru S.A. y recortar el area solicitada por Operadora Portuaria. Senalo que tambien existen dos muelles pesqueros dentro del area publicada, correspondientes a Tecnologica de Alimentos S.A. y Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. - CIPSA, por lo que es necesario tambien recortar el area por este lado del plano. La Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos senala que con fecha 14 de febrero de 2007 se emitio oficio al peticionario para que realice una verificacion de que el area solicitada no compromete la infraestructura de los muelles mencionados, el cual con fecha 15 de febrero de 2007, informa que habiendo realizado la medicion de MORDAZA respectiva ha determinado que el punto en cuestion se encuentra a 61 metros del muelle pesquero de Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. - CIPSA. La Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos senala que el area estimada para efecto de la autorizacion comprenderia un total de 8,608 682 m2, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Punto 1: Longitud 77°10'30.46" Latitud -11°56'26.22"; Punto 2: Longitud -77° 9'11.93" Latitud -11°56'17.75"; Punto 3: Longitud -77° 8'21.42" Latitud -11°55' 58. 1"; Punto 4: Longitud -77° 8' 6.086"Latitud -11°57' 12.46", y Punto 5: Longitud -77°10'14.73" Latitud -11°57' 37.73"; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos concluye que la oposicion por traslape de area otorgada a Repsol YPF Comercial del Peru S.A. ha sido subsanada; que el Plan Maestro presentado por Operadora Portuaria cumple con el desarrollo de los diversos rubros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en su numeral 9.2, Pautas para la elaboracion de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros, y que la documentacion presentada por Operadora Portuaria cumple con lo solicitado en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que encuentra conforme el expediente administrativo, recomendando su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 348-78-27/02/2007/ D, adoptado el 27 de febrero de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de Operadora Portuaria de fecha 30 de octubre de 2006 concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terreno Riberenos para Habilitaciones Portuarias y desarrollar un Terminal Portuario exclusivo para minerales y graneles en el distrito de Ventanilla Callao, segun las coordenadas UTM DATUM WGS - 84 siguientes:
Punto 1: Longitud -77°10'30.46" Punto 2: Longitud -77° 9'11.93" Punto 3: Longitud -77° 8'21.42" Punto 4: Longitud -77° 8' 6.086" Punto 5: Longitud -77°10'14.73" Latitud -11°56'26.22"; Latitud -11°56'17.75"; Latitud -11°55' 58. 1"; Latitud -11°57' 12.46"; Latitud -11°57' 37.73";

Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional dispuso ademas que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Carta V 200 1012 , de fecha 9 de marzo de 2007, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas comunica a la Autoridad Portuaria Nacional con relacion a la informacion solicitada respecto a la MORDAZA demarcada en la Carta HIDRONAV - 2233, que la misma es area demarcada como MORDAZA prohibida para la pesca y fondeo de embarcaciones particulares o ajenas a los trabajos de carga y descarga de hidrocarburos por ubicarse en dicha MORDAZA los complejos Multiboyas de la Refineria La Pampilla, siendo determinada como tal por medidas de seguridad a las instalaciones submarinas entre las coordenadas que indica en la referida comunicacion; Que, con Informe Nº 034-2007-MTC/13, de fecha 15 de marzo de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico manifiesta que la Direccion de Planeamiento y

Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 027-2007-APN/DIPLA ha opinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos para obtener la autorizacion solicitada de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional y al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional siendo aprobado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que la Direccion General de Transporte Acuatico recomienda continuar con el tramite de autorizacion; Que, con Informe Nº 047-2007-APN/DIPLA, del 27 de marzo de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional senalo que tratandose de un proyecto que no solo cuenta con el componente portuario sino tambien con el acceso terrestre que servira de conexion entre el muelle y los depositos mineros y basandose en el nivel de detalle que requieren los estudios de ingenieria a realizar por el peticionario para poder construir su instalacion portuaria se considera tecnicamente conveniente otorgar los dos anos solicitados como autorizacion de uso temporal de area acuatica. Senala ademas que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, habiendose efectuado previamente los recortes respectivos que podrian haber causado dificultades en las operaciones de terceros que cuenten con areas acuaticas autorizadas con anterioridad por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/ D, de fecha 29 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvio corregir el error material cometido en el numeral 1 del Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D en el sentido de precisar su contenido, el cual es el siguiente: Autorizar el pedido formulado por la empresa Operadora Portuaria S.A. referido a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera, segun las coordenadas UTM referidas al DATUM WGS-84 indicadas en el Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D; Que, el citado Acuerdo de Directorio Nº 366-8029/03/2007/D resolvio ademas precisar que el area para uso temporal de area acuatica y franja costera otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. es de 8,608,682 m2 y que el plazo de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera concedida a la empresa Operadora Portuaria S.A. es de dos (2) anos; Que, con Carta Nº 046-2007-APN/GG, notificada a Repsol YPF Comercial del Peru S.A. con fecha 22 de MORDAZA de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional le comunica que en virtud de la oposicion presentada por la citada empresa, se ha modificado el area solicitada indicando las coordenadas correspondientes. Mediante Carta de fecha 6 de junio de 2007, Repsol YPF Comercial del Peru S.A. comunica que con las modificaciones efectuadas por la Autoridad Portuaria Nacional no existiria superposicion de areas que puedan afectar sus areas acuaticas autorizadas, indicando que si bien su plan de proteccion e instalacion portuaria considera una distancia de 100 metros hacia el norte y hacia el sur de la linea submarina como MORDAZA de seguridad, estas distancias resultan insuficientes por lo que solicita que se establezca una distancia no inferior a 500 metros hacia el norte y hacia el sur de la linea y boyas como area restringida; Que, con Informe Nº 085-2007-APN/DIPLA, del 6 de junio de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos - DIPLA - de la Autoridad Portuaria Nacional informa que habiendose analizado las coordenadas indicadas en las Resoluciones Directorales Nºs. 045.95/ DGC y 098-2000/DGC que otorgan la autorizacion de area acuatica a Repsol YPF Comercial del Peru S.A. se determina que las mencionadas resoluciones contienen coordenadas en PSAD 56, motivo por el cual no representaban la ubicacion real del enrocado, tuberias y boyas autorizadas a Repsol YPF Comercial del Peru S.A., generando error en las coordenadas aprobadas a Operadora Portuaria, las cuales se sobreponen a las de Repsol YPF Comercial del Peru S.A. debiendo modificarse.

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