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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348286 correspondiente con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. c) Por ser declarada ilegal. Artículo 22º.- Declarada la ilegalidad de la huelga, el personal deberá reincorporarse a sus labores, caso contrario incurrirá en falta grave sujeto a la sanción que corresponda. Artículo 23º.- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave. Para dichos propósitos, producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el presente Reglamento, el Director de las precitadas Instituciones Educativas remitirá dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, en su caso, la relación de su personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario será considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello conlleve. Artículo 24º.- Corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, la veri fi cación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados; así como la determinación de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución de los referidos descuentos, y recomendación de las acciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Siendo la Educación Básica Regular un servicio esencial, los Directores y Sub Directores de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular deben garantizar el funcionamiento de sus centros educativos, por lo tanto constituyen faltas graves: 1.- Permitir el cierre del local escolar, 2.- Impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y docentes al local escolar, para el regular desarrollo de las actividades. 3.- Facilitar el local escolar para reuniones de carácter sindical, 4.- Permitir el proselitismo político y/o sindical en las instituciones educativas. 5.- No informar oportunamente la inasistencia del personal para el descuento de la planilla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Manténgase vigente la Directiva Nº 021-2007- ME/SG-OGA-UPER, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0290-2007-ED, en lo que no se oponga al presente Reglamento. 79307-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a procurador iniciar proceso de prescripción adquisitiva de propiedad de vehículo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2007-MIMDES Lima, 2 de julio del 2007Vistos, el O fi cio Nº 1366-2007-MIMDES/PP del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Informe Nº 47-2006-MIMDES/OGA/OCP del Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, la institución “Servicio Evangélico de Acción Social”, entregó el vehículo de placa RQ-8832, marca Mitsubishi, modelo Montero, Año 1985, Clase Camioneta Rural, serie Nº DL047WFY400361, color Rojo Maple-Naranja-Plateado, a favor del ex Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia – PAR del MIMDES; sin embargo, hasta la fecha no se ha formalizado la transferencia de propiedad de dicho vehículo a favor del MIMDES, debido a que se desconoce el domicilio actual de la mencionada institución; Que, conforme a las Pólizas Nºs. 452076-11, 726706- 11 y 836582-11 del Ceri fi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo de placa RQ-8832, se veri fi ca que el ex PAR era la entidad contratante de dichas Pólizas y poseedora del vehículo durante el período del 9 de setiembre del 2002 al 15 de setiembre del 2005; asimismo, conforme a las Pólizas Nºs. 2003-1184768 y 3020610115066-1 del SOAT, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es la actual entidad contratante de dichas Pólizas y poseedora del vehículo a partir del 15 de setiembre del 2005 hasta la fecha; Que, el ex PAR era un Organismo Público Descentralizado del MIMDES, y posteriormente fue fusionado al MIMDES, conforme a lo establecido por los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM, 096-2003-PCM y 004-2004-MIMDES; por lo que, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2005-MIMDES se constituyeron las comisiones de entrega de recursos humanos, fi nancieros, presupuestales, acervo documentario y bienes patrimoniales del ex PAR a la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del MIMDES; Que, en virtud a lo antes expuesto, el MIMDES es el actual poseedor del vehículo de placa RQ-8832, ejerciendo tal derecho de buena fe y en forma continua, pací fi ca y pública; Que, el artículo 951º del Código Civil, establece que la adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pací fi ca y pública como propietario durante dos (2) años si hay buena fe, y cuatro (4) si no la hay; asimismo, el artículo 952º del citado Código sustantivo, señala que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario, y la sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del anterior dueño; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para efectos que inicie e impulse una acción judicial de prescripción adquisitiva de propiedad, a efectos que se declare al MIMDES como propietario del vehículo de placa RQ-8832; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 223-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;