Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

correspondiente con un minimo de veinticuatro (24) horas de anticipacion. c) Por ser declarada ilegal. Articulo 22º.- Declarada la ilegalidad de la huelga, el personal debera reincorporarse a sus labores, caso contrario incurrira en falta grave sujeto a la sancion que corresponda. Articulo 23º.- El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, bajo responsabilidad, aplicara el descuento de las remuneraciones del personal por los dias no laborados, en la planilla del mes que corresponda; asi como, las demas consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omision al cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera considerada una falta grave. Para dichos propositos, producida la interrupcion del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el presente Reglamento, el Director de las precitadas Instituciones Educativas remitira dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, en su caso, la relacion de su personal que MORDAZA incurrido en dichas modalidades de interrupcion del servicio educativo, para que se MORDAZA efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario sera considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello conlleve. Articulo 24º.- Corresponde a la Contraloria General de la Republica, a traves de los Organos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, la verificacion del descuento efectivo en las planillas del personal por los dias no laborados; asi como la determinacion de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecucion de los referidos descuentos, y recomendacion de las acciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Unica.- Siendo la Educacion Basica Regular un servicio esencial, los Directores y Sub Directores de las instituciones educativas publicas de la Educacion Basica Regular deben garantizar el funcionamiento de sus centros educativos, por lo tanto constituyen faltas graves: 1.- Permitir el cierre del local escolar, 2.- Impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y docentes al local escolar, para el regular desarrollo de las actividades. 3.- Facilitar el local escolar para reuniones de caracter sindical, 4.- Permitir el proselitismo politico y/o sindical en las instituciones educativas. 5.- No informar oportunamente la inasistencia del personal para el descuento de la planilla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Mantengase vigente la Directiva Nº 021-2007ME/SG-OGA-UPER, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 0290-2007-ED, en lo que no se oponga al presente Reglamento. 79307-1

Vistos, el Oficio Nº 1366-2007-MIMDES/PP del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Informe Nº 47-2006-MIMDES/OGA/OCP del Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, la institucion "Servicio Evangelico de Accion Social", entrego el vehiculo de placa RQ-8832, MORDAZA Mitsubishi, modelo MORDAZA, Ano 1985, Clase Camioneta Rural, serie Nº DL047WFY400361, color MORDAZA MapleNaranja-Plateado, a favor del ex Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia ­ PAR del MIMDES; sin embargo, hasta la fecha no se ha formalizado la transferencia de propiedad de dicho vehiculo a favor del MIMDES, debido a que se desconoce el domicilio actual de la mencionada institucion; Que, conforme a las Polizas Nºs. 452076-11, 72670611 y 836582-11 del Cerificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) del vehiculo de placa RQ8832, se verifica que el ex PAR era la entidad contratante de dichas Polizas y poseedora del vehiculo durante el periodo del 9 de setiembre del 2002 al 15 de setiembre del 2005; asimismo, conforme a las Polizas Nºs. 20031184768 y 3020610115066-1 del SOAT, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es la actual entidad contratante de dichas Polizas y poseedora del vehiculo a partir del 15 de setiembre del 2005 hasta la fecha; Que, el ex PAR era un Organismo Publico Descentralizado del MIMDES, y posteriormente fue fusionado al MIMDES, conforme a lo establecido por los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM, 096-2003-PCM y 004-2004-MIMDES; por lo que, mediante Resolucion Ministerial Nº 426-2005-MIMDES se constituyeron las comisiones de entrega de recursos humanos, financieros, presupuestales, acervo documentario y bienes patrimoniales del ex PAR a la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social FONCODES del MIMDES; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, el MIMDES es el actual poseedor del vehiculo de placa RQ-8832, ejerciendo tal derecho de buena fe y en forma continua, pacifica y publica; Que, el articulo 951º del Codigo Civil, establece que la adquisicion por prescripcion de un bien mueble requiere la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante dos (2) anos si hay buena fe, y cuatro (4) si no la hay; asimismo, el articulo 952º del citado Codigo sustantivo, senala que quien adquiere un bien por prescripcion puede entablar juicio para que se le declare propietario, y la sentencia que accede a la peticion es titulo para la inscripcion de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del anterior dueno; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para efectos que inicie e impulse una accion judicial de prescripcion adquisitiva de propiedad, a efectos que se declare al MIMDES como propietario del vehiculo de placa RQ-8832; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 223-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES;

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de prescripcion adquisitiva de propiedad de vehiculo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2007-MIMDES MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2007

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