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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2007 (03/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348293 Por lo expuesto, habiéndose recibido la conformidad de Operadora Portuaria y Repsol YPF Comercial del Perú S.A., las coordenadas modi fi cadas son las siguientes, siendo que el área acuática a otorgar corresponde a 7,605,150.57 m2: Vértice 1’: Longitud Oeste 77°10’30.17” Latitud Sur 11°56’27.49”; Vértice 2’: Longitud Oeste 77° 09’18.64” Latitud Sur 11°56’30.46”;Vértice 3’: Longitud Oeste 77° 08’20.27” Latitud Sur 11°56’ 07.25”; Vértice 4 : Longitud Oeste 77° 08’ 06.09” Latitud Sur 11°57’ 12.46”; Vértice 5 : Longitud Oeste 77° 10’14.73”” Latitud Sur 11°57’ 37.73”; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 390-85- 07/06/2007/D, de fecha 7 de junio de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió recti fi car el Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D a efectos de modi fi car las coordenadas inicialmente otorgadas en dicho acuerdo indicando que las mismas serán las siguientes coordenadas Datum WGS-84: Vértice 1’: Longitud Oeste 77°10’30.17” Latitud Sur 11°56’27.49”; Vértice 2’: Longitud Oeste 77° 09’18.64” Latitud Sur 11°56’30.46”; Vértice 3’: Longitud Oeste 77° 08’20.27” Latitud Sur 11°56’ 07.25”; Vértice 4 : Longitud Oeste 77° 08’ 06.09” Latitud Sur 11°57’ 12.46”;Vértice 5 : Longitud Oeste 77° 10’14.73” Latitud Sur 11°57’ 37.73”; Que, el citado Acuerdo de Directorio resolvió además precisar que el área para uso temporal de área acuática y franja costera otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. es de 7,605,150.57 m2 y que el plazo de la autorización antes mencionada es de dos (2) años; Que, con Informe Nº 082-2007-MTC/13, de fecha 13 de junio de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático opina que la modi fi cación de las coordenadas efectuadas por la Autoridad Portuaria Nacional a fi n de no perjudicar el derecho adquirido de Repsol YPF Comercial del Perú S.A. se encuentran de acuerdo al Plan de Protección de Instalación Portuaria de Repsol YPF Comercial del Perú S.A., elaborado conforme al Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, por lo que recomienda que se continúe el trámite de aprobación de la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera a favor de Operadora Portuaria; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras; Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete días hábiles promulgará la Resolución Suprema correspondiente, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, en consideración al Acuerdo Nº 348-78-27/02/2007/D precisado con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/ 2007/ D y recti fi cado con Acuerdo Nº 390-85-07/06/2007/D, mediante los cuales el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud de Operadora Portuaria concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terreno Ribereños para Habilitaciones Portuarias en el distrito de Ventanilla, Callao corresponde a esta O fi cina General pronunciarse con relación a la procedencia de emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32º del Reglamento; Que, al respecto, los Informes Nºs. 036-2006-APN/ DIPLA/RGH y 027-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D, indican que el Plan Maestro presentado por Operadora Portuaria cumple con referirse a la Proyección de Movimiento de carga y naves y al Plan Marítimo y Territorial actual y futuro; que la oposición por traslape del área otorgada a Repsol YPF Comercial del Perú S.A. ha sido subsanada y que el Plan Maestro elaborado por Operadora Portuaria desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboración de los Planes Maestros. En tal sentido, indican que el área estimada para efecto de la autorización comprendería un total de 8,608 682 m2, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Punto 1: Longitud -77°10’30.46” Latitud -11°56’26.22”; Punto 2: Longitud -77° 9’11.93” Latitud -11°56’17.75”; Punto 3: Longitud -77° 8’21.42” Latitud -11°55’ 58. 1”; Punto 4: Longitud -77° 8’ 6.086”Latitud -11°57’ 12.46”; y Punto 5: Longitud -77°10’14.73” Latitud -11°57’ 37.73”. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala además que la documentación presentada por Operadora Portuaria cumple con lo solicitado en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que encuentra conforme el expediente administrativo, recomendando su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos con Informe Nº 047-2007-APN/DIPLA que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D refi ere que considera técnicamente conveniente otorgar la autorización de uso temporal de área acuática por dos años; que el área acuática a otorgar se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose efectuado previamente los recortes respectivos; Que, la la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos - DIPLA con Informe Nº 085-2007-APN/ DIPLA, señala que habiéndose analizado las coordenadas indicadas en las Resoluciones Directorales Nºs. 045.95/DGC y 098-200/DGC que otorgan la autorización de área acuática a Repsol YPF Comercial del Perú S.A se determina que las mencionadas resoluciones contienen coordenadas en PSAD 56, motivo por el cual no representaban la ubicación real del enrocado, tuberías y boyas autorizadas a Repsol YPF Comercial del Perú S.A., generando error en las coordenadas aprobadas a Operadora Portuaria, las cuales se sobreponen a las de Repsol YPF Comercial del Perú S.A debiendo modi fi carse. Por lo expuesto, habiéndose recibido la conformidad de Operadora Portuaria y Repsol YPF Comercial del Perú S.A., las coordenadas modi fi cadas son las siguientes, siendo que el área acuática a otorgar corresponde a 7,605,150.57 m2: Vértice 1’: Longitud Oeste 77°10’30.17” Latitud Sur 11°56’27.49”; Vértice 2’: Longitud Oeste 77° 09’18.64” Latitud Sur 11°56’30.46”; Vértice 3’: Longitud Oeste 77° 08’20.27” Latitud Sur 11°56’ 07.25”; Vértice 4 : Longitud Oeste 77° 08’ 06.09” Latitud Sur 11°57’ 12.46”; Vértice 5 : Longitud Oeste 77° 10’14.73” Latitud Sur 11°57’ 37.73”;