Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

348294

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

Que, de la opinion vertida mediante Informes Nºs. 0362006-APN/DIPLA/RGH y 027-2007-APN/DIPLA emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos - DIPLA de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, segun se desprende del Informe Nº 047-2007-APN/DIPLA y 085-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento; Que, con relacion al error material corregido mediante el Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D se verifica que el Acuerdo de Directorio Nº 348-7827/02/2007/D en el numeral 1 se refiere al desarrollo de un Terminal Portuario exclusivo para minerales y graneles, lo cual no habia sido pedido por Operadora Portuaria S.A., segun se desprende de su carta de fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual solicita autorizacion temporal de area acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitacion Portuaria. A efectos de subsanar tal error el Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D efectuo rectificacion correspondiente, de conformidad con los dispuesto en el articulo 201º, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444, que establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:

competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Operadora Portuaria S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 79305-2

Otorgan a MORDAZA Air Cargo, Inc. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2007-MTC/12 MORDAZA, 13 de junio del 2007 Vista la solicitud de MORDAZA AIR CARGO, INC., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D, adoptado el 27 de febrero de 2007, precisado con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D, adoptado el 29 de marzo de 2007 y rectificado con Acuerdo de Directorio Nº 390-8507/06/2007/D, de fecha 7 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla - Callao, en una superficie de 7,605,150.57 metros cuadrados, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
Vertice 1': Longitud Oeste 77°10'30.17" Vertice 2': Longitud Oeste 77° 09'18.64" Vertice 3': Longitud Oeste 77° 08'20.27" Vertice 4 : Longitud Oeste 77° 08' 06.09" Vertice 5 : Longitud Oeste 77° 10'14.73" Latitud Sur 11°56'27.49"; Latitud Sur 11°56'30.46"; Latitud Sur 11°56' 07.25"; Latitud Sur 11°57' 12.46"; Latitud Sur 11°57' 37.73".

Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Operadora Portuaria S.A. esta obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades

Que, con Documentos de Registro Nº 2007-004197 del 13 de febrero del 2007 y Nº 018858 del 2 de marzo del 2007, MORDAZA AIR CARGO, INC., requiere la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0542003-MTC/12 del 21 de febrero del 2003, modificado mediante Resoluciones Directorales Nº 210-2003-MTC/12 del 7 de agosto del 2003 y Nº 090-2005-MTC/12 del 20 de junio del 2005; Que, segun los terminos del Memorando Nº 2022007-MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde tramitar el documento anteriormente senalado como uno de solicitud de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorando Nº 2022007-MTC/12.AL y Memorando Nº 234-2007-MTC/12. AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorando Nº 0152007-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando Nº 1958-2007-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aereo de los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado a MORDAZA AIR CARGO, INC., para realizar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.