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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2007 (03/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348294 Que, de la opinión vertida mediante Informes Nºs. 036- 2006-APN/DIPLA/RGH y 027-2007-APN/DIPLA emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos - DIPLA de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especi fi que el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, según se desprende del Informe Nº 047-2007-APN/DIPLA y 085-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos existe disponibilidad del área acuática y franja costera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento; Que, con relación al error material corregido mediante el Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D se veri fi ca que el Acuerdo de Directorio Nº 348-78- 27/02/2007/D en el numeral 1 se re fi ere al desarrollo de un Terminal Portuario exclusivo para minerales y graneles, lo cual no había sido pedido por Operadora Portuaria S.A., según se desprende de su carta de fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual solicita autorización temporal de área acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitación Portuaria. A efectos de subsanar tal error el Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D efectuó recti fi cación correspondiente, de conformidad con los dispuesto en el artículo 201º, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D, adoptado el 27 de febrero de 2007, precisado con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D, adoptado el 29 de marzo de 2007 y recti fi cado con Acuerdo de Directorio Nº 390-85- 07/06/2007/D, de fecha 7 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla - Callao, en una super fi cie de 7,605,150.57 metros cuadrados, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: Vértice 1’: Longitud Oeste 77°10’30.17” Latitud Sur 11°56’27.49”; Vértice 2’: Longitud Oeste 77° 09’18.64” Latitud Sur 11°56’30.46”; Vértice 3’: Longitud Oeste 77° 08’20.27” Latitud Sur 11°56’ 07.25”; Vértice 4 : Longitud Oeste 77° 08’ 06.09” Latitud Sur 11°57’ 12.46”; Vértice 5 : Longitud Oeste 77° 10’14.73” Latitud Sur 11°57’ 37.73”. Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños otorgada a la empresa Operadora Portuaria S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Operadora Portuaria S.A. está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Operadora Portuaria S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 79305-2 Otorgan a Centurión Air Cargo, Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2007-MTC/12 Lima, 13 de junio del 2007 Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO, INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2007-004197 del 13 de febrero del 2007 y Nº 018858 del 2 de marzo del 2007, CENTURION AIR CARGO, INC., requiere la Renovación y Modi fi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga otorgado mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12 del 21 de febrero del 2003, modi fi cado mediante Resoluciones Directorales Nº 210-2003-MTC/12 del 7 de agosto del 2003 y Nº 090-2005-MTC/12 del 20 de junio del 2005; Que, según los términos del Memorando Nº 202- 2007-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde tramitar el documento anteriormente señalado como uno de solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorando Nº 202- 2007-MTC/12.AL y Memorando Nº 234-2007-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 015-2007-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 1958-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a CENTURION AIR CARGO, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos