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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348589 Reconocen conformación de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 032-2007-INRENA-IANP Lima, 21 de junio de 2007 VISTO:El Informe Nº 447-2007-INRENA-IANP-DPANP de fecha 19 de junio del año 2007, emitido por la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas, en la cual se recomienda reconocer la conformación de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu y su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley Nº 26834, y la Estrategia Nacional de Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establecen que cada Área Natural Protegida, excepto las Áreas de Conservación Privada, contarán con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes del sector público y privado, que a nivel local tengan interés o injerencia en el Área Natural Protegida, con elfi n de optimizar su gestión, administración y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible; Que, el artículo 15.1º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que el Comité de Gestión del Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, está encargado de apoyar al Área Natural Protegida correspondiente y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación del reconocimiento de su Comisión Ejecutiva; Que, el artículo 16.1º del Reglamento antes mencionado, indica que el Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes especí fi cos aprobados; así como el cumplimiento de la normatividad vigente; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que corresponde a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, mediante la expedición de la correspondiente Resolución de Intendencia, otorgar el reconocimiento al Comité de Gestión, a la designación de su Comisión Ejecutiva y a la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; Que, mediante Oficio Nº 075-2007.GRCUSCO/ GR.RN yGMA de fecha 12 de junio del 2007, el electo Presidente del Comité de Gestión remite a la Intendencia el acta de asamblea general del 11 de junio del 2007, en donde consta la elección de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del SHM, así como la propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento, solicitando el reconocimiento y aprobación correspondiente; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 051-2006-INRENA-IANP del 30 de noviembre del 2006, se aprobó el nuevo procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas, así como se aprueba el modelo de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional;Que, mediante Informe Nº 447-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 19 de junio del año 2007 se recomienda reconocer la conformación de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funciones; De conformidad a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo normado en el artículo 13º de la Resolución de Intendencia Nº 051-2006-INRENA-IANP; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003- AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer, por el período de dos (02) años contabilizados desde la aprobación de la presente Resolución, la conformación de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, la cual esta integrada por las siguientes instituciones: Presidencia Titular: Gerencia General de Recursos Naturales del Gobierno Regional Alterno: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR Vice presid. Titular: Municipalidad Distrital de Machupicchu Secretario Jefatura del Santuario Histórico Machupicchu INRENA 1º Vocalía Titular: Comité Ambiental Regional CAR Alterno: CONAM Cusco2º Vocalía Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco 3º Vocalía Representante de los Grupos Campesinos asentado en el SHM 4º Vocalía Titular: Cámara de Turismo y Exportación de la Región Cusco Alterno: Asociación de Agencias de Turismo del Cusco - AATC 5º Vocalía Instituto Nacional de Cultura Cusco Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu así como al Presidente del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu. Regístrese y comuníquese,LUIS ALFARO LOZANO Intendente de Áreas Naturales Protegidas 81624-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencias financieras de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2007-MINCETUR/DM Lima, 27 de junio de 2007