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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348590 Visto el Informe Nº 020-2007/COPESCO-DE, de la Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponde a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice, entre otros, a través del Plan COPESCO Nacional (antes Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se re fi ere el artículo 1º de dicha Ley; Que, con el propósito de reforzar la capacidad fi nanciera de los gobiernos regionales y gobiernos locales, contribuir con el fortalecimiento del proceso de descentralización, así como continuar con la ejecución de los proyectos de inversión que formula a nivel nacional la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, resulta necesario transferir recursos fi nancieros a los gobiernos regionales y locales considerados en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 124 -2007-MINCETUR/DM, del 4 de junio de 2007, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios generados por la recaudación del Impuesto Extraordinario antes citado; Que, de otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 186-2006-EF del 25 de noviembre de 2006 y Resolución Ministerial Nº 073-2007-MINCETUR/DM, del 29 de marzo de 2007, se aprobaron transferencias fi nancieras a favor de diversos Gobiernos Regionales para la ejecución del proyecto denominado “Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada”, cuyo monto para cada Gobierno Regional, fue fi jado a partir de la información obtenida del estudio de pre-factibilidad correspondiente; Que, a la fecha, sin embargo, han sido aprobados los expedientes técnicos correspondientes al citado proyecto, cuyos valores de obra resultan superiores a los previstos en el Decreto Supremo y Resolución Ministerial, citados en el considerando precedente, por lo que, a fi n de contribuir a la culminación de las obras, se requiere transferir la suma de S/. 589,734.00 (Quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro con 00/100 nuevos soles) adicionales. Los bene fi ciarios de tales recursos se encuentran considerados en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, antes citado; Que, asimismo, según las evaluaciones realizadas por el Comité del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, en la Sesión Nº 2-2007, de fecha 11 de mayo de 2007, así como por el Plan COPESCO Nacional, es conveniente reorientar los recursos inicialmente destinados para el proyecto denominado “Puesta en Valor de los Principales Recursos Turísticos del Santuario Histórico del Bosque de Pomac”, a cargo de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, destinándolos a la Unidad Ejecutora “Naylamp - Lambayeque” , creada mediante la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28939 – Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público 2006, a cargo de los monumentos arqueológicos del Departamento de Lambayeque; transferencia que debe ser aprobada por Decreto Supremo; Que, fi nalmente, es necesario recti fi car el ítem 28 del Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 073-2007-MINCETUR/DM, antes citada, en el cual se consignó por error material como nombre de la entidad bene fi ciaria de la transferencia fi nanciera, la Municipalidad Distrital de Iñapari, debiendo ser la Municipalidad Provincial de Tahuamanu - Iñapari; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2007, modi fi catoria del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, autoriza a aprobar a través de Resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión que permitan el desarrollo de la actividad turística nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR y Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR; De acuerdo con el Informe del Visto y el Informe Nº 180-2007-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por un monto total de S/. 2’508,515 (Dos millones quinientos ocho mil quinientos quince con 00/100 Nuevos Soles), a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales según detalle que se consigna en el Anexo Nº 1, en un folio, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para ser destinadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y que se mencionan en el mismo Anexo, de acuerdo a los términos de los convenios de cooperación interinstitucional, que para tal efecto suscribirá la Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional con cada uno de los gobiernos regionales y gobiernos locales receptores de las transferencias. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina General de Administración del MINCETUR a girar a nombre de los gobiernos regionales y gobiernos locales mencionados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Ministerial, los montos autorizados correspondientes, en función a los calendarios de compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la transferencia fi nanciera aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 073-2006-MINCETUR/DM, de fecha 29 de marzo de 2007, por la suma de S/. 403,516.00, a favor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para la ejecución del proyecto “Puesta en Valor de los Principales Recursos Turísticos del Santuario Histórico del Bosque de Pomac”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Recti fi car el ítem Nº 28 del Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 073-2006-MINCETUR/DM, consignando como entidad de destino de la transferencia fi nanciera, a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu – Iñapari, en lugar de la Municipalidad Distrital de Iñapari. Artículo 5º .- La presente Resolución, además de ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, deberá publicarse en la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo