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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348584 LEY Nº 29061 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL EN SANEAMIENTO (INVERSAN) Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Fondo de Inversión Social en Saneamiento, en adelante INVERSAN, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera, cuyos objetivos son los siguientes: 1. Canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo técnico y asesoramiento fi nanciero, provenientes de la cooperación de las dependencias públicas y privadas, así como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento; 2. apoyar la ejecución de la política del Sector, mediante el fi nanciamiento de los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico; 3. apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se re fi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como ente rector del Sector. Artículo 2º.- Conformación del Fondo Los fondos de INVERSAN se conforman por los siguientes aportes: a. El aporte inicial del Tesoro Público; b. recursos propios que pueda generar;c. cualquier otro aporte o donación que reciba, proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; d. los que obtenga de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad legal vigente; e. los recursos que trans fi era el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cada año, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 75º, de la Ley Nº 28411; y, f. otras fuentes de fi nanciamiento. Los recursos del Fondo, así como los intereses que devenguen, tienen carácter de intangibles, concursales, permanentes e inembargables, y se destinan única y exclusivamente para los fi nes para los cuales fueron creados. INVERSAN, con la fi nalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fi nes, queda autorizado a suscribir convenios que se vinculen con los objetivos de su creación. Artículo 3º.- Administración de los Fondos de INVERSAN INVERSAN constituirá, con los aportes a que se hace referencia en el artículo 2º, un fondo fi duciario, el cual será administrado por un fi duciario elegido por concurso público. Asimismo, encárgase la administración de sus fondos a un tercero especializado, el cual deberá ser seleccionado por concurso público. Artículo 4º.- Conformación del Directorio de INVERSAN El Directorio de INVERSAN estará conformado por cinco (5) miembros, cuyos representantes serán los siguientes: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo presidirá; b) un (1) representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; c) un (1) representante de los gobiernos regionales;d) un (1) representante de los gobiernos locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La creación de INVERSAN está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del párrafo 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modi fi catorias. SEGUNDA.- La administración del Fondo se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y normas complementarias, en lo que corresponde. TERCERA.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros 81693-2 FE DE ERRATAS LEY Nº 29057 Mediante O fi cio Nº 402-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29057, publicada en nuestra edición del día 29 de junio de 2007. - En el Artículo 1º;DICE:“Artículo 547º.- Competencia