Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deberan justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificacion alguna dichos procedimientos quedaran sin efecto de pleno derecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Silencio administrativo negativo Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo sera aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el MORDAZA de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio historico cultural de la nacion, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligacion de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas. Asimismo, sera de aplicacion para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administracion publica, y en aquellos procedimientos de inscripcion registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regira por sus leyes y normas especiales. Tratandose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinacion de la obligacion tributaria o aduanera, se aplicara el MORDAZA parrafo del articulo 163º del Codigo Tributario. SEGUNDA.- Fuerza de Ley Otorgase fuerza de Ley a la "Directiva para la atencion en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo economico del pais", aprobada por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 261-2005-SUNARP-SN. TERCERA.- Procedimientos especiales Los procedimientos de peticion graciable y de consulta se rigen por su regulacion especifica. CUARTA.- Declaracion Jurada En el plazo MORDAZA de quince (15) dias de publicada la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobara el formato de la Declaracion Jurada a que hace referencia el articulo 3º. QUINTA.- Regulacion transitoria Las disposiciones de la presente Ley, que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, son aplicables a los procedimientos en tramite iniciados MORDAZA de su entrada en vigencia. SEXTA.- Difusion de la presente Ley Las entidades de la Administracion Publica, bajo responsabilidad de su titular, deberan realizar las acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal y del publico usuario. Dichas acciones podran ejecutarse a traves de Internet, impresos, afiches u otros medios que aseguren su adecuada difusion. El costo de las acciones de informacion y difusion no se trasladara al publico usuario, y asimismo se sujetara a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico. Las correspondientes dependencias de las entidades de la Administracion Publica, en un plazo no mayor a los tres (3) meses de publicada la presente Ley, deberan informar al Titular del Pliego sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo. SETIMA.- Adecuacion de los procedimientos En un plazo de ciento ochenta (180) dias, computados a partir de la publicacion de la presente Ley, las entidades a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deberan justificar, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicacion del silencio administrativo negativo por afectar significativamente el interes publico, conforme

a lo senalado en el literal a) del articulo 1º de la presente Ley. En igual plazo, las entidades deberan calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, asi como lo senalado en el articulo 31º de la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Vencido el plazo, la Presidencia del Consejo de Ministros publicara una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificacion a que se refiere el primer parrafo, senalando la procedencia o no de la misma. En los casos de improcedencia las entidades ajustaran sus procedimientos en un plazo adicional de quince (15) dias, bajo responsabilidad. De manera excepcional, con la justificacion debida y por decreto supremo, podran senalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitacion distinta a la prevista en la presente Ley. Para tal efecto se especificaran la naturaleza del procedimiento, su denominacion, la justificacion de su excepcion y su nueva configuracion en el MORDAZA correspondiente. OCTAVA.- Adecuacion por parte del Congreso de la Republica El Congreso de la Republica, en el MORDAZA de su autonomia, en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, aprueba su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, segun corresponda. NOVENA.- Normas derogatorias Deroganse aquellas disposiciones sectoriales que establecen el silencio administrativo negativo contraviniendo lo senalado en el literal a) del articulo 1º; asimismo, deroganse los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27444. DECIMA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", efectuen o no, las entidades, la justificacion prevista en el articulo 9º y en la Setima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 81693-1

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