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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348586 congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador; Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y una zona libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: -Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a fi ebre aftosa; -Carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; -Forrajes y henos; y -Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la veri fi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios O fi ciales de Ecuador. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 81441-1 Encargan la Jefatura del Parque Nacional Huascarán RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2007-INRENA Lima, 4 de julio de 2007 VISTO: La Carta Nº 001-2007-MSP, de fecha 25 de junio de 2007, en la cual el ingeniero Martín Salvador Poma comunica su renuncia al encargo de Jefe del Parque Nacional Huascarán.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama del INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º literal m), y lo establecido por el artículo 6° inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en su artículo 73º señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 100-2006- INRENA, se encargó la Jefatura del Parque Nacional Huascarán al ingeniero Martín Salvador Poma; Que, mediante el documento del visto el mencionado profesional ha formulado renuncia al encargo de Jefe del Parque Nacional Huascarán, la misma que ha sido aceptada por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, quien ha propuesto encargarle las funciones de esta área natural protegida al ingeniero Jean Ortiz Reyes; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con efectividad al 27 de junio de 2007, la Resolución Jefatural Nº 100-2006-INRENA mediante la cual se encargó la Jefatura del Parque Nacional Huascarán al Ingeniero Martín Salvador Poma. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 9 de julio de 2007, la Jefatura del Parque Nacional Huascarán al ingeniero Jean Ortiz Reyes. Regístrese, comuníquese y publíquese,ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 81626-1 Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Santiago Comaina (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Carta N° 772-2007- INRENA-OA-ULOG, recibida el 6 de julio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2001-INRENA Lima, 26 de diciembre del 2001