Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador; Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad AnimalOIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: -Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; -Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; -Forrajes y henos; y -Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de Ecuador. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 81441-1

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, el INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modificado por Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, senala que los jefes de las areas naturales protegidas de caracter nacional forman parte del organigrama del INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislacion especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 8º literal m), y lo establecido por el articulo 6° inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada area natural protegida de caracter nacional y establecer sus funciones; Que, el articulo 24° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Area Natural Protegida es la MORDAZA autoridad en el ambito de su jurisdiccion y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestion del area natural protegida; y asimismo que su designacion se efectua mediante resolucion jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, de quien depende jerarquicamente; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en su articulo 73º senala que el desempeno de los cargos de los titulares de los organos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 100-2006INRENA, se encargo la Jefatura del MORDAZA Nacional Huascaran al ingeniero MORDAZA MORDAZA Poma; Que, mediante el documento del visto el mencionado profesional ha formulado renuncia al encargo de Jefe del MORDAZA Nacional Huascaran, la misma que ha sido aceptada por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, quien ha propuesto encargarle las funciones de esta area natural protegida al ingeniero MORDAZA MORDAZA Reyes; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG y sus respectivas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, con efectividad al 27 de junio de 2007, la Resolucion Jefatural Nº 100-2006-INRENA mediante la cual se encargo la Jefatura del MORDAZA Nacional Huascaran al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Poma. Articulo 2º.- Encargar, con efectividad al 9 de MORDAZA de 2007, la Jefatura del MORDAZA Nacional Huascaran al ingeniero MORDAZA MORDAZA Reyes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

Encargan la Jefatura Nacional Huascaran

del

MORDAZA

81626-1

RESOLUCION JEFATURAL N° 154-2007-INRENA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTO: La Carta Nº 001-2007-MSP, de fecha 25 de junio de 2007, en la cual el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica su renuncia al encargo de Jefe del MORDAZA Nacional Huascaran.

Establecen provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Carta N° 772-2007INRENA-OA-ULOG, recibida el 6 de MORDAZA de 2007) RESOLUCION JEFATURAL Nº 339-2001-INRENA MORDAZA, 26 de diciembre del 2001

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