Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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(...) (...) En el caso del inciso 4) del articulo 546º cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantia, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantia sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados." DEBE DECIR: "Articulo 547º.- Competencia (...) (...) En el caso del inciso 4) del articulo 546º cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantia, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantia sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados." 81691-1

La Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 19 de junio de 2007 emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, MORDAZA, Ecuador, sobre la reaparicion de la enfermedad clinica de fiebre aftosa y confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en Bovinos en la provincia de Manabi, en Ecuador; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; El Informe Nº 523 -2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de MORDAZA de 2007 en el que se hace referencia a la Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de fiebre aftosa MORDAZA "O" en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20N° 25, 21 Junio, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 19 de junio de 2007 emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, MORDAZA, Ecuador, sobre la reaparicion de la enfermedad clinica de fiebre aftosa y confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en Bovinos en la provincia de Manabi, en Ecuador; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru. Que, el Informe Nº 523 -2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de MORDAZA de 2007 en el que se hace referencia a la Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de fiebre aftosa MORDAZA "O" en Ecuador; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca, refrigerada o

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Asesor Ministerial del Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2007-AG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual esta integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el analisis y estudios relacionados con la politica agraria, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para el Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesor del Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 81603-1

Suspenden la importacion de rumiantes ganado porcino, ovino y demas especies susceptibles a la fiebre aftosa, forrajes y henos, asi como de los productos de dichas especies, procedentes de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL N° 13-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007

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