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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348585 (...) (...)En el caso del inciso 4) del artículo 546º cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.” DEBE DECIR:“Artículo 547º.- Competencia (...)(...)En el caso del inciso 4) del artículo 546º cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.” 81691-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2007-AG Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para el Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor Luis Alfredo Palomino Reina como Asesor del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 81603-1 Suspenden la importación de rumiantes ganado porcino, ovino y demás especies susceptibles a la fiebre aftosa, forrajes y henos, así como de los productos de dichas especies, procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 13-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de julio de 2007VISTOS: La Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, reporta la Noti fi cación Inmediata de fecha 19 de junio de 2007 emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, Quito, Ecuador, sobre la reaparición de la enfermedad clínica de fi ebre aftosa y con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Bovinos en la provincia de Manabi, en Ecuador; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes a fi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú; El Informe Nº 523 -2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de julio de 2007 en el que se hace referencia a la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, sobre la noti fi cación y con fi rmación de bovinos afectados de fi ebre aftosa tipo “O” en Ecuador; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, reporta la Noti fi cación Inmediata de fecha 19 de junio de 2007 emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, Quito, Ecuador, sobre la reaparición de la enfermedad clínica de fi ebre aftosa y con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Bovinos en la provincia de Manabi, en Ecuador; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes afi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú. Que, el Informe Nº 523 -2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de julio de 2007 en el que se hace referencia a la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 25, 21 Junio, 2007, sobre la noti fi cación y con fi rmación de bovinos afectados de fi ebre aftosa tipo “O” en Ecuador; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a fi ebre aftosa; carne fresca, refrigerada o