Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29060
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Responsabilidad del funcionario publico Los funcionarios y servidores publicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurriran en falta administrativa sancionable, conforme lo establecido en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Lo dispuesto en el primer parrafo tambien es aplicable a los funcionarios y servidores publicos, de cualquier entidad de la Administracion Publica, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolucion aprobatoria ficta derivada de la Declaracion Jurada a que hace referencia el articulo 3º, dentro de un procedimiento que se sigue ante otra entidad de la administracion. Articulo 5º.- Denuncia del funcionario ante el organo de control interno Los administrados podran interponer, individualmente o en conjunto, el recurso de queja a que se refiere el articulo 158º de la Ley Nº 27444, o presentar una denuncia al organo de control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, en el caso de que el funcionario o servidor publico incumpla lo establecido en la presente Ley. Articulo 6º.- Procedimiento ante el organo de control interno Las denuncias ante el organo de control interno de las entidades de la Administracion Publica respectivas, que se presenten contra los funcionarios o servidores publicos que incumplan lo establecido en la presente Ley, seran puestas en conocimiento del publico en general a traves de la pagina web de la entidad o publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", cuando la resolucion que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida. Articulo 7º.- Responsabilidad del administrado Los administrados que MORDAZA uso indebido de la Declaracion Jurada, senalada en el articulo 3º, declarando informacion falsa o erronea, estaran en la obligacion de resarcir los danos ocasionados y seran denunciados penalmente conforme a la legislacion de la materia por la entidad de la Administracion Publica afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 32º, parrafo 32.3 de la Ley Nº 27444. Articulo 8º.- Seguimiento de los procedimientos administrativos El organo de control interno de las entidades de la Administracion Publica supervisara el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin de que MORDAZA tramitados conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA correspondiente. Asimismo, el organo de control interno esta en la obligacion de elevar al Titular del Pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, asi como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores publicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ley y aquellos que hayan sido denunciados por los administrados. Articulo 9º.- Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el MORDAZA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, parrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podra exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, no pudiendo requerirse procedimiento, tramite, requisito u otra informacion, documentacion o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que los exija, aplicandosele las sanciones establecidas en los articulos 4º y 5º. En un plazo de ciento ochenta (180) dias, computados a partir de la publicacion de la presente Ley, todas las entidades a que se refiere el articulo I del

LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final. b) Recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud o actos administrativos anteriores. c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decision final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacion, perjuicio o afectacion a sus intereses o derechos legitimos. Articulo 2º.- Aprobacion automatica Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. Lo dispuesto en el presente articulo no enerva la obligacion de la entidad de realizar la fiscalizacion posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Aprobacion del procedimiento No obstante lo senalado en el articulo 2º, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluacion previa, regulados en el articulo 1º, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. Lo dispuesto en el primer parrafo sera aplicable tambien al procedimiento de aprobacion automatica, reemplazando la resolucion de aprobacion ficta, contenida en la Declaracion Jurada, al documento a que hace referencia el articulo 31º parrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administracion se niegue a recibir la Declaracion Jurada a que se refiere el parrafo anterior, el administrado podra remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.

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