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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348587 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modi fi cado por la Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG., establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señala además que el Plan Maestro de cada área de fi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG se declara la Zona Reservada Santiago Comaina, y mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-AG se amplia la Zona Reservada Santiago Comaina, con el objetivo de conservar su integridad geográfica debido a que allí se presenta una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza y porque alberga significativos valores biológicos, paisajísticos y culturales; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Santiago Comaina, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 7-g, 7-h, 8-f, 8-g, 8-h, 8-i, 9-f, 9-g, 9-h, 9-i, 10-f, 10-g, 10-h y 10-i, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada Santiago Comaina, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográ fi cas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zonas 17 y 18. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Tiene como límites a la Zona Reservada Santiago Comaina. Este Parte desde el extremo sureste de la Zona Reservada Santiago Comaina, desde este punto el límite continua por el río Morona aguas abajo hasta su con fl uencia con el río Marañon. Sur Desde el último punto descrito el límite continua por el río Marañon aguas arriba hasta la margen opuesta donde desemboca la quebrada Pagguinsa, desde este punto el límite toma dirección noroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1 de coordenadas UTM 126 220 E; 9 493 342 N, (punto referido a la zona 18), desde este punto el límite continua por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 115 232 E; 9 494 403 N, (punto referido a la zona 18) ubicado en la quebrada Nutpatkay, desde este punto el límite continúa por divisoria de aguas en dirección oeste hasta alcanzar el límite internacional con el ecuador en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 96 134 E; 9 501 943 N. Oeste Se continúa por la línea de frontera con el Ecuador en dirección norte hasta el límite extremo suroeste de la Zona Reservada Santiago Comaina. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley N° 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese,MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA