Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su articulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por la Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG., establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senala ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les corresponderan como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y estan sujetas a las disposiciones aplicables a las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG se declara la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina, y mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-AG se amplia la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina, con el objetivo de conservar su integridad geografica debido a que alli se presenta una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza y porque alberga significativos valores biologicos, paisajisticos y culturales; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA

Comaina, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 7-g, 7-h, 8-f, 8-g, 8-h, 8-i, 9-f, 9-g, 9-h, 9-i, 10-f, 10-g, 10-h y 10-i, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial de la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zonas 17 y 18. La version oficial digital de los limites se encuentra en INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Tiene como limites a la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina. Este Parte desde el extremo sureste de la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina, desde este punto el limite continua por el rio Morona aguas abajo hasta su confluencia con el rio Maranon. Sur Desde el ultimo punto descrito el limite continua por el rio Maranon aguas arriba hasta la margen opuesta donde desemboca la quebrada Pagguinsa, desde este punto el limite toma direccion noroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1 de coordenadas UTM 126 220 E; 9 493 342 N, (punto referido a la MORDAZA 18), desde este punto el limite continua por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 115 232 E; 9 494 403 N, (punto referido a la MORDAZA 18) ubicado en la quebrada Nutpatkay, desde este punto el limite continua por divisoria de aguas en direccion oeste hasta alcanzar el limite internacional con el ecuador en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 96 134 E; 9 501 943 N. Oeste Se continua por la linea de frontera con el Ecuador en direccion norte hasta el limite extremo suroeste de la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley N° 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

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