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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348772 UNIVERSIDADES Res. N° 0632-2007-UH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión por presunta comisión de faltas tipi fi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor 348799 Res. N° 679-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de proceso de selección para la adquisición de formatos para diplomas de grados y títulos 348800 Res. N° 692-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para la construcción de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco 348801 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. N° 461-2007-INPE/P.- Exoneran a la Dirección Regional Sur Arequipa del INPE de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados destinados a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna 348801 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 143-2007/SUNAT.- Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes 348803GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza N° 258-2007/MDB-CDB.- Aprueban Bene fi cios Tributario y No Tributario en el distrito 348804 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. N° 002-2007-MDP/A.- Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios públicos y privados 348805 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 000033-2007-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 348806 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 009-2007-CDB.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 348808 Ordenanza N° 010-2007-CDB.- Establecen lineamientos de política para las personas adultas mayores del distrito 348812 R.A. N° 098-2007-MDB-AL.- Recti fi can de o fi cio error material incurrido en la R.A. N° 092-2007-MDB-AL, en lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos 348814 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por el plazo de treinta días para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y otros DECRETO SUPREMO Nº 060-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 166º de la Constitución Política del Perú la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, por Ley Nº 28222, se modi fi có el artículo único de la Ley Nº 25410, que sustituyó el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, estableciéndose que la autoridad policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos su fi cientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG del 28 de octubre de 2005, reglamenta la Ley Nº 28222 y establece las disposiciones a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, el Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005- DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, ha solicitado al Presidente del Consejo de Ministros la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional para contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, para lo cual es necesario expedir el respectivo Decreto Supremo que autorice la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fi n de contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, en apoyo a la Policía Nacional