Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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UNIVERSIDADES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA Ordenanza N° 258-2007/MDB-CDB.Aprueban Beneficios Tributario y No Tributario en el distrito 348804 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA D.A. N° 002-2007-MDP/A.- Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios publicos y privados 348805 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Ordenanza N° 000033-2007-MDSJM.Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 348806 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 009-2007-CDB.- Aprueban Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 348808 Ordenanza N° 010-2007-CDB.- Establecen lineamientos de politica para las personas adultas mayores del distrito 348812 R.A. N° 098-2007-MDB-AL.- Rectifican de oficio error material incurrido en la R.A. N° 092-2007-MDB-AL, en lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos 348814

Res. N° 0632-2007-UH.- Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta comision de faltas tipificadas en el Reglamento del Tribunal de Honor 348799 Res. N° 679-2007-UNHEVAL-R.Exoneran a la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de formatos para diplomas de MORDAZA y titulos 348800 Res. N° 692-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de consultoria para la construccion de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA 348801

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. N° 461-2007-INPE/P.- Exoneran a la Direccion Regional Sur MORDAZA del INPE de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados destinados a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna 348801 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 143-2007/SUNAT.- Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado para que realicen exportaciones al MORDAZA de las normas vigentes 348803

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru por el plazo de treinta dias para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios publicos esenciales y otros
DECRETO SUPREMO Nº 060-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 166º de la Constitucion Politica del Peru la Policia Nacional del Peru tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, por Ley Nº 28222, se modifico el articulo unico de la Ley Nº 25410, que sustituyo el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, estableciendose que la autoridad policial podra solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades publicas o privadas o servicios publicos en los que se

utilicen armamentos de MORDAZA o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetracion, que sobrepase la capacidad operativa de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG del 28 de octubre de 2005, reglamenta la Ley Nº 28222 y establece las disposiciones a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, el Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, ha solicitado al Presidente del Consejo de Ministros la intervencion de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional para contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, para lo cual es necesario expedir el respectivo Decreto Supremo que autorice la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policia Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, a fin de contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, en apoyo a la Policia Nacional

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