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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348781 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2007-EF Lima, 9 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor David Lemor Bezdin como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 82347-5Modifican Convenio de Fideicomiso celebrado con el Banco de la Nación aprobado mediante R.M. Nº 145-99-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2007-EF/10 Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-99 se creó el “Programa de Consolidación Patrimonial”, destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional, mediante la suscripción temporal de acciones, las mismas que debían ser colocadas o redimidas, revirtiendo los recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro Público; Que, en el marco de lo dispuesto por el acotado Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio de Fideicomiso, que fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10 y cuyos artículos 7.12 y 7.14 establecieron como obligación del citado banco, en calidad de Fiduciario, mantener los recursos líquidos del Fondo Fiduciario, en cuentas separadas de sus cuentas; y a devolver al Fideicomitente al término del Fideicomiso, los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido; Que, el plazo de acogimiento al referido Programa de Consolidación Patrimonial venció el 31 de diciembre de 1999; sin embargo, a la fecha existen recursos líquidos en el referido Patrimonio Fideicometido, cuyo traslado a la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público sólo podrá efectuarse al término del mismo; Que, se ha considerado conveniente modi fi car el citado Convenio de Fideicomiso a efectos de autorizar al Banco de la Nación, en su calidad de fi duciario, a transferir al