Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

Nº 28740, cuya finalidad es la de garantizar la calidad educativa en el MORDAZA, a traves de acciones globales que involucren a las personas naturales y juridicas que tengan vinculacion directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano. Articulo 2º.- Ambito El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior del SINEACE, a los organos operadores, a las entidades evaluadoras con fines de evaluacion, acreditacion, a las entidades certificadoras especializadas, a las instituciones educativas publicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certificacion laboral y profesional. CAPITULO II DEL ENTE RECTOR O CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Articulo 3º.- Objetivos del SINEACE Son objetivos del SINEACE los siguientes: a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del pais. b) Contribuir a la medicion y evaluacion de los aprendizajes en el sistema educativo c) Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su mision y objetivos. d) Acreditar instituciones y programas educativos, asi como certificar competencias laborales y profesionales. e) Garantizar el funcionamiento transparente de los organos operadores. f) Desarrollar procesos de certificacion de competencias profesionales Articulo 4º.- Funciones especificas Ademas de las establecidas en el articulo 6º de la Ley Nº 28740, son funciones especificas del ente rector o Consejo Superior del SINEACE: a) Propiciar la integracion de los procesos llevados a cabo por los organos operadores, respetando las peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas. b) Aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto. c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley. d) Realizar, a traves de los organos operadores, actividades de difusion de los objetivos del SINEACE, de las funciones de los organos operadores y de los resultados de las acciones de evaluacion, acreditacion y certificacion, haciendo uso de los medios de comunicacion masiva, en coordinacion con instancias locales, regionales y nacionales. e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la etica de la funcion publica por parte de los organos operadores y del propio ente rector. f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestion del SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los organos operadores. g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada, a partir de la informacion proporcionada por los organos operadores. h) Establecer otras MORDAZA de ingreso del SINEACE y de los organos operadores, ademas de las establecidas en los literales a) al d) del articulo 7º de la Ley. i) Cumplir las demas funciones establecidas en el articulo 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Articulo 5º.- Funciones de la Secretaria Tecnica El Consejo Superior cuenta con una Secretaria Tecnica a cargo de un Secretario Tecnico cuyas funciones son las siguientes: a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a solicitud del Presidente.

b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior. c. Coordinar la ejecucion de los acuerdos del Consejo Superior. d. Proponer los documentos tecnicos que el ente rector necesita para la toma de decisiones. e. Proponer el plan de accion y el presupuesto del SINEACE, en coordinacion con los organos operadores. f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de politica y propuestas aprobadas por el Consejo Superior. g. Integrar la informacion relacionada con los objetivos y funciones del SINEACE, y distribuirla a los organos operadores. h. Mantener actualizado el registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion, y Entidades Certificadoras, de acuerdo a la informacion proporcionada por los organos operadores. i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE en coordinacion con los presidentes de los organos operadores. j. Cumplir otras actividades que le MORDAZA encomendadas por el Presidente del SINEACE, de acuerdo a Ley. CAPITULO III DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA Articulo 6º.- Lineamientos para la evaluacion de la calidad educativa Los lineamientos que orientan la evaluacion de la calidad educativa son los siguientes: a) Los principios y fines establecidos en los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion, y los establecidos en el articulo 4º de la Ley Nº 28740. b) La generacion de una cultura de calidad de las personas y las instituciones, teniendo en cuenta la autorregulacion, la mejora continua, asi como las politicas de desarrollo educativo y de rendicion de cuentas. c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan en las instituciones educativas en un contexto local y regional, debidamente vinculado con las necesidades nacionales y los referentes internacionales. d) La provision de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesos de evaluacion, asi como la imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades evaluadoras, acreditadoras y certificadoras. e) La integracion de los procesos educativos realizados en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas, ciclos y programas del sistema educativo, asi como su debida vinculacion con las caracteristicas particulares de la poblacion, el MORDAZA de trabajo y el ejercicio profesional. f) El caracter holistico de la evaluacion, la acreditacion y la certificacion, que se refleja en el hecho de que se evaluan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educacion. g) Respeto a la autonomia academica, economica y administrativa que la constitucion reconoce a las universidades. En consecuencia, los estandares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacion reflejan la diversidad normativa que, en el MORDAZA de la Ley, cada institucion puede definir en su Estatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACION Articulo 7º.- Obligatoriedad de la evaluacion con fines de acreditacion La evaluacion con fines de acreditacion es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formacion de profesionales de la salud o de la educacion, en cuyo caso es obligatoria. Articulo 8º.- Vigencia de la acreditacion El organo operador correspondiente determinara el plazo de vigencia de la acreditacion, de conformidad con la naturaleza de las instituciones educativas y programas, y la duracion de los estudios. Articulo 9º.- Etapas de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion 9.1. Las etapas de evaluacion para el mejoramiento de la calidad educativa son: la autoevaluacion, la evaluacion externa y la acreditacion.

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