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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348784 Nº 28740, cuya fi nalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales que involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano. Artículo 2º.- Ámbito El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades evaluadoras con fi nes de evaluación, acreditación, a las entidades certi fi cadoras especializadas, a las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certi fi cación laboral y profesional. CAPÍTULO II DEL ENTE RECTOR O CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Artículo 3º.- Objetivos del SINEACE Son objetivos del SINEACE los siguientes: a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del país. b) Contribuir a la medición y evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo c) Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos. d) Acreditar instituciones y programas educativos, así como certi fi car competencias laborales y profesionales. e) Garantizar el funcionamiento transparente de los órganos operadores. f) Desarrollar procesos de certi fi cación de competencias profesionales Artículo 4º.- Funciones especí fi cas Además de las establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 28740, son funciones especí fi cas del ente rector o Consejo Superior del SINEACE: a) Propiciar la integración de los procesos llevados a cabo por los órganos operadores, respetando las peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas. b) Aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, afi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto. c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley. d) Realizar, a través de los órganos operadores, actividades de difusión de los objetivos del SINEACE, de las funciones de los órganos operadores y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certi fi cación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva, en coordinación con instancias locales, regionales y nacionales. e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la ética de la función pública por parte de los órganos operadores y del propio ente rector. f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestión del SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los órganos operadores. g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certi fi cadoras, de manera diferenciada, a partir de la información proporcionada por los órganos operadores. h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y de los órganos operadores, además de las establecidas en los literales a) al d) del artículo 7º de la Ley. i) Cumplir las demás funciones establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 5º.- Funciones de la Secretaría Técnica El Consejo Superior cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico cuyas funciones son las siguientes: a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a solicitud del Presidente.b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior. c. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo Superior. d. Proponer los documentos técnicos que el ente rector necesita para la toma de decisiones. e. Proponer el plan de acción y el presupuesto del SINEACE, en coordinación con los órganos operadores. f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de política y propuestas aprobadas por el Consejo Superior. g. Integrar la información relacionada con los objetivos y funciones del SINEACE, y distribuirla a los órganos operadores. h. Mantener actualizado el registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación, y Entidades Certi fi cadoras, de acuerdo a la información proporcionada por los órganos operadores. i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE en coordinación con los presidentes de los órganos operadores. j. Cumplir otras actividades que le sean encomendadas por el Presidente del SINEACE, de acuerdo a Ley. CAPÍTULO III DEL MEJORAMIENT O DE LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo 6º.- Lineamientos para la evaluación de la calidad educativa Los lineamientos que orientan la evaluación de la calidad educativa son los siguientes: a) Los principios y fi nes establecidos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y los establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28740. b) La generación de una cultura de calidad de las personas y las instituciones, teniendo en cuenta la autorregulación, la mejora continua, así como las políticas de desarrolló educativo y de rendición de cuentas. c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan en las instituciones educativas en un contexto local y regional, debidamente vinculado con las necesidades nacionales y los referentes internacionales. d) La provisión de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesos de evaluación, así como la imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades evaluadoras, acreditadoras y certi fi cadoras. e) La integración de los procesos educativos realizados en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas, ciclos y programas del sistema educativo, así como su debida vinculación con las características particulares de la población, el mercado de trabajo y el ejercicio profesional. f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación y la certi fi cación, que se re fl eja en el hecho de que se evalúan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educación. g) Respeto a la autonomía académica, económica y administrativa que la constitución reconoce a las universidades. En consecuencia, los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación re fl ejan la diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada institución puede de fi nir en su Estatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACIÓN Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con fi nes de acreditación La evaluación con fi nes de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria. Artículo 8º.- Vigencia de la acreditación El órgano operador correspondiente determinará el plazo de vigencia de la acreditación, de conformidad con la naturaleza de las instituciones educativas y programas, y la duración de los estudios. Artículo 9º.- Etapas de evaluación de la calidad educativa con fi nes de acreditación 9.1. Las etapas de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa son: la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación.